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sentencia

Escupir al paso de otra persona es humillarla, según la Audiencia

Es constitutivo de una falta de vejaciones injustas, según la Audiencia Provincial de Murcia

efe

Escupir al cruzarse con otra persona -en el caso enjuiciado, una menor- constituye un gesto de menosprecio y una humillación y, como tal, debe ser castigado como constitutivo de una falta de vejaciones injustas, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia.

La ... resolución desestima así el recurso que un vecino de Cartagena presentó contra la sentencia de un Juzgado de Instrucción de esta ciudad que, en julio de 2012, lo condenó a diez días de multa, con una cuota diaria de tres euros, y le impuso la prohibición de comunicarse con la denunciante por un periodo de tres meses.

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