seguridad

La Abogacía del Estado: la inspección en el Arena no era cuestión de la Delegación

Concluye que «corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de las funciones inspectoras que garanticen el cumplimiento de las normas» en los casos de espectáculos públicos

s. l.

Un reciente informe de la Abogacía del Estado, motivado por el caso Madrid Arena , niega competencia alguna a la Delegación del Gobierno en las funciones inspectoras y en el control de acceso en los espectáculos públicos y actividades recreativas. Además, el informe, fechado ... el 17 de abril, y al que ha tenido acceso Ep, concluye, que «no correspondía» a los miembros de la Policía Nacional que acudieron al Madrid Arena la pasada fiesta de Halloween, en cumplimiento de la Orden de Servicio 3463/12, realizar control de acceso ni inspección previa de dicho local para verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de los establecimientos y locales y de la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ni el control de los accesos a dicho establecimiento.

«La intervención de dichos miembros del Cuerpo Nacional de la Policía , limitada según la indicada orden de servicio de hacerse cargo, si la hubiere, de la recogida de la documentación y la supervisión de la apertura del local esa noche no puede reputarse como inspección previa en los términos del artículo 30 de la Ley 17/1997 de espectáculos públicos y actividades recreativas, ni mucho menos un control de accesos», esgrime el abogado del Estado.

Atribuye estas acciones como «una manifestación del principio de cooperación entre administraciones , dado que la documentación que pudiera recogerse no iba destinada en ningún caso a órganos de la Administración del Estado, al no ostentar competencias sobre la materia, sino la autonómica».

Ley de Espectáculos

El informe detalla que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos en la región, si bien aprobó la Ley 17/1997, que instituye a los ayuntamientos como «administraciones responsables, con carácter ordinario, de velar por el cumplimiento de la misma , respetando la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública».

De hecho, alude al artículo 30.1 de dicha ley, «que es claro al disponer que corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de las funciones inspectoras que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los establecimientos y locales y de la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas objetos de la Ley».

«En consecuencia, no se atribuye a la Delegación del Gobierno ninguna competencia para ejercer funciones inspectoras para garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras de los establecimientos y locales y de la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de dicha Ley», añade el informe de la Abogacía del Estado.

Además, subraya que, según la legislación en vigor, los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias y los organizadores de los espectáculos públicos y actividades recreativas serán «responsables solidarios» del desarrollo de la actividad de control de acceso a aquellos, «debiendo, además, implantar medidas o servicios de vigilancia en los casos que determine la Comunidad de Madrid reglamentariamente su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana».

La Abogacía del Estado: la inspección en el Arena no era cuestión de la Delegación

Artículo solo para suscriptores

Accede sin límites al mejor periodismo

Tres meses 1 Al mes Sin permanencia Suscribirme ahora
Opción recomendada Un año al 50% Ahorra 60€ Descuento anual Suscribirme ahora

Ver comentarios