La Audiencia de Lugo da validez a la declaración de Liñares
La defensa alegó que su cliente estaba «en situación de detención ilegal» y argumentó que Vigilancia Aduanera no es competente
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La Audiencia Provincial de Lugo ha desestimado el recurso presentado por el exconcejal de Lugo y expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil Francisco Fernández Liñares, principal imputado en el marco de la «operación Pokemon», en el que pedía la nulidad de sus declaraciones y ... da validez a la instrucción realizada por Vigilancia Aduanera, que fue llevada a cabo «siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial».
Así se recoge en el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo notificado este martes en el que se recuerda que el Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo el 27 de septiembre de 2013 dictó un fallo en el que desestimaba «la petición de declaración de nulidad efectuada por la representación procesal de Francisco Fernández Liñares, declarando no haber lugar a lo solicitado». Frente a ese auto, la defensa de Liñares había presentado recurso de apelación, al que se opuso el Ministerio Fiscal, según se detalla en el fallo de la Audiencia de Lugo. En concreto, sobre el primero de los puntos que se articula el recurso de la defensa de Liñares, que pide la nulidad de la instrucción llevada a cabo por Vigilancia Aduanera, al entender que «excede de lo que ha de entenderse como competencia material del referido cuerpo», la Audiencia argumenta que «no puede concluirse que si bien pudiese estimarse excesivo, no puede concluirse que reste validez a la instrucción realizada, pues la actividad llevada a cabo por los agentes de Vigilancia Aduanera lo fue siempre bajo la subordinación y supervisión de la autoridad judicial».
Así, señala la Audiencia que la juez instructora determinaba en su auto que se ha recurrido, que la presente causa se inició como consecuencia de diligencias de investigación «llevadas a cabo por medio de informes patrimoniales de la AEAT y de Vigilancia Aduanera», que arrojaban indicios de la comisión de un posible delito de blanqueo de capitales y delitos contra la hacienda pública, «materias sobre las que no existe controversia en relación a la atribución competencial al Servicio de Vigilancia Aduanera».
En este sentido, añade el auto que «es a partir de tal inicial asunción, cuando se asumió por tal servicio el grueso de la investigación, que si bien pudiese estimarse excesivo no puede concluirse que reste validez a la instrucción realizada», sobre lo que precisa que la actividad de Aduanas ha sido llevada «bajo la supervisión de la autoridad judicial».
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