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Negarse a pagar el peaje de la AP-9 a Audasa no implica sanción de Tráfico

La Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra anota en una resolución reciente que «no se puede sancionar a los conductores» cuando se producen retenciones kilométricas

Negarse a pagar el peaje de la AP-9 a Audasa no implica sanción de Tráfico ABC

ABC.ES

«El pasado verano concretamente el 22/07/12, me desplazo con mi vehículo desde Vigo hasta Pontevedra por la autopista AP-9 acompañada de mi familia. Apenas entrar en la autopista me encuentro una retención, lo que impide circular a la velocidad propia de la vía y retrasa los 22 km. desde Vigo hasta Pontevedra, en cerca de 1 hora». Es el relato de quien como muchos conductores recrimina a las concesionarias de los peajes que en caso de retenciones no abran las barreras.

El hecho de que Audasa no cumpliera con sus obligaciones, no existiendo señalización alguna antes de entrar a la misma, que avisa de tal circunstancia y que permita decidir si continuar la marcha o buscar otra alternativa de trayecto o aplazar el desplazamiento, provocó que la mujer al llegar al peaje de Figueirido (Vilaboa) se negará a abonar la tasa. El encargado procedía entonces a bajar la barrera e inmovilizar el vehículo en la cabina, inutilizándola.

Ante tal actuación, la mujer llama a la Guardia Civil, alertando de la situación y pidiendo auxilio. Tras esperar media hora, y una vez personada la unidad de Tráfico de la Guardia Civil, le piden que de marcha atrás y estacione el vehículo en el margen derecho de la vía, próximo al edificio administrativo, tras lo que le solicitan la documentación del vehículo e identificación personal, para posteriormente sancionarla por «Parar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios» (Art.91.1. RD 1428/2003), indicando en observaciones que «circula por autopista de peaje debidamente señalizada como tal, y una vez que llega a la cabina de peaje correspondiente, el conductor del turismo se niega a efectuar el pago del servicio de autopistas, produciendo grave retención y perjuicio del resto de usuarios que utilizan esa misma vía», según consta en la denuncia.

Tras denunciar ese mismo día lo hechos en la Guardía Civil de Pontevedra, el 9 de agosto del pasado año presenta denuncia en el Juzgado de Instrucción de Cangas, por apreciarse en los hechos indicios racionales de criminalidad que podrían ser constitutivos de un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal, y delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163 del Código Penal, acordando la incoación de las oportunas diligencias para el esclarecimiento de los hechos.

Los presuntos hechos delictivos (detección ilegal y coacciones) cometidos por Audasa y sus empleados, son los que llevan a la interpretación incorrecta por parte de los agentes de Tráfico de la Guardia Civil, que acaban denunciándola por obstaculizar el tráfico en la cabina, pese a que fueron los trabajadores de Audasa lo que le impidieron seguir su marcha ante su negativa a pagar el canon.

Por su parte, los agentes de la Guardia Civil dicen proceder conforme al protocolo de actuación de las unidades de la Agrupación der Tráfico ante la negativa de los conductores al abono de los importes debidos en los puntos de peaje de las autopistas. Protocolo que se pide como prueba en la fase de alegaciones a la sanción, al desconocer esta parte la existencia del mismo, conforme al deber que impone la Ley a los agentes de la autoridad de aportar todos los elementos probatorios con el fin de evitar la indefensión que se produciría para esta parte en caso contrario.

Finalmente la Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra, en fecha 27/03/13, notificada a esta parte el 24/05/13, resuelve que a la vista de la actuaciones practicadas en el expediente se llega a la conclusión de que en el caso que se examina se han dado determinadas circunstancias que determinan la improcedencia de imponer la sanción, lo que lleva a revocar la resolución impugnada dejando sin efecto la sanción impuesta.

A la espera de que el Juzgado se pronuncie sobre la existencia o no de los presuntos delitos cometidos por la concesionaria y sus empleados, queda claro que en situaciones de retenciones de vehículos en la autopista. Queda claro, según su representante legal David Alfaya , que «no se puede sancionar a los conductores que se nieguen a pagar el peaje, siendo obligación de Audasa avisar de dicha situación antes de entrar en la vía, y en todo caso deben abrir los peajes». «Lo que no puede permitirse es que en situaciones límites con retenciones kilométricas, algo que viene siendo habitual en lo

s veranos gallegos, Audasa se niegue a dejar de cobrar los peajes, causando mayor retención y un perjuicio irreparable a los usuarios», anota en Asesority . Cabe recordar que la concesionaria declaró en 2012 unos beneficios de 30,9 millones de euros.

Resolución Jefatura Provincial de Tráfico de Pontevedra revocando sanción por no pagar peaje autopista AUDASA.

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