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La mujer fallecida cuando se dirigía a un juicio por preferentes gana la demanda contra Bankia

La afectada murió en la Ciudad de la Justicia de Valencia, a la que acudió la pasada semana pese a no estar citada

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La mujer que falleció el pasado 3 de febrero en la Ciudad de la Justicia de Valencia mientras se juzgaba su caso por la compra en 2009 de 23.000 euros en preferentes de Caja Madrid ha ganado póstumamente su demanda contra la entidad financiera Bankia. La sentencia entiende que hubo vicio o dolo en el consentimiento prestado para el otorgamiento del contrato que firmó con la entidad, debido a la probada mala praxis en que incurrió Caja Madrid a la hora de informarla del las características del producto y del riesgo en el que incurría.

La sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de Valencia fundamenta la existencia de vicio en el consentimiento prestado para el otorgamiento del contrato por causa de error y dolo, pues Bankia- entonces Caja Madrid-, “incumplió la exigencia legal de transparencia, diligencia y deber de información sobre las características y riesgo del producto pese al perfil minorista y conservador de la demandante, y a la que se ofertó engañosamente un producto sin cumplir la obligación de información”, como se recoge en la sentencia.

Ricard Torres, presidente de Apabanc, y uno de los letrados que se encontraban en la Ciudad de la Justicia en el momento del fallecimiento de la demandante, ha manifestado su respeto por “una mujer que desde el principio siempre ha luchado por sus derechos, y que no dudó en exigirlos ante los tribunales”.

“Como asociada de Apabanc -añade Torres- sentimos profundamente su fallecimiento, pero al menos nos ha quedado a todos la sensación de que se ha hecho especialmente justicia en su caso”.

Silvia F., de 70 años y azafata jubilada de Iberia, adquirió en 2009 participaciones preferentes de Caja Madrid en una sucursal del centro de Valencia, con el convencimiento de que estaba adquiriendo un deposito a plazo fijo.

La sentencia que condena a Bankia, hace notar que la entonces directiva de Caja Madrid que le vendió el producto ni siquiera recabó información previa de su perfil inversor ni le hizo leer ni firmar el exigido por ley test de idoneidad. “Cuando se ofrece un producto no se pide información previa al cliente. Ya tenía contratada una cuenta de valores porque era accionista de acciones de Iberia, por lo que se entendió que no tenía que pedirle documentación sobre su perfil. También tenía plazos fijos. Se le ofreció (las preferentes) y cuando nos preguntó por el riesgo, se le contestó que el único riesgo era que quebrara la entidad”, manifestó la directiva de Caja Madrid, quien añadió durante la audiencia en el juzgado que “se hacían el test de conveniencia o el de idoneidad según el programa informático que utilizábamos”.

La sentencia fallada a favor de Silvia F. considera pues probado que hubo vicio en el consentimiento, que no se informó a la demandante del riesgo en el que incurría y que Caja Madrid no obró diligentemente en su obligada responsabilidad de informar sobre el producto que la demandante estaba adquiriendo. La sentencia finalmente obliga a la parte demandada (Bankia) a la devolución de la suma reclamada de 23.000 € más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de la orden de compra.

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