SENTENCIA
Condenan a Ryanair por «obstaculizar el funcionamiento de la Justicia»
Un juzgado impone a la compañía una multa de 600 euros por no reconocer el aeropuerto de Valencia como lugar de comunicación para los tribunales
ABC
El Juzgado de lo Mercantil número uno de de Valencia ha condenado a la compañía aérea Rynair a las costas procesales y a una multa de seiscientos euros «por obstaculizar el funcionamiento de la Justicia», de acuerdo con fuentes de la Unión de Consumidores de ... la Comunidad Valenciana.
El pasado 18 de septiembre este mismo juzgado dio la razón a la Unión de Consumidores y condenó a la empresa a pagar 930,21 euros por denegar el embarque en un vuelo Valencia-Sevilla a un menor de 6 años de nacionalidad española que carecía de DNI, aunque iba acompañado por sus padres, debidamente identificados con DNI y el Libro de Familia.
Un mes después la compañía solicitó la nulidad de actuaciones y rescisión de sentencia firme , al entender que no habían sido notificados en el único lugar que ellos entienden válido, Irlanda.
Según la Unión de Consumidores, esta compañía no reconoce el aeropuerto de Valencia donde opera como lugar de comunicación , y de hecho los trabajadores del mostrador de Ryanair se negaron a recibir las citaciones de este procedimiento.
La normativa vigente establece que el acto de comunicación se puede practicar en el lugar donde una persona ejercite su actividad profesional no ocasional. Por lo tanto, no solo el domicilio de la persona jurídica es válido para efectuar los actos de comunicación judiciales. La ley permite, de forma alternativa, que los actos de comunicación se practiquen en otros lugares diferentes al domicilio social, y «es notorio que Ryanair ejerce su actividad con habitualidad en el aeropuerto de Valencia».
El Juzgado de lo Mercantil entiende que no existe ningún defecto procesal y, en consecuencia, no hay indefensión , sino un comportamiento temerario de la compañía aérea que se niega injustificadamente a recibir notificaciones.
Por lo tanto, condena a Ryanair al pago de las costas causadas y al pago de una multa de seiscientos euros. De acuerdo con el extracto de la sentencia remitido por la Unión de Consumidores, « se impone el máximo legal debido a la enorme capacidad patrimonial de la compañía demandada , y a la temeridad con la que ha planteado el incidente de nulidad. No sólo se niega a recibir las notificaciones, sino que dolosamente arbitra medios para impedir su recepción, con la única finalidad de entorpecer el normal funcionamiento de la Administración de Justicia. La conducta es especialmente grave , teniendo en cuenta la situación de preeminencia que disfruta la sociedad demandada, con un alto volumen de facturación y unos servicios jurídicos a su disposición, que le permiten plantear incidentes, sin miedo a la imposición de unas costas o de una multa pecuniaria, que pueden arrojar una cantidad incluso superior a la suma a la que ha sido condenada en el procedimiento principal».
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