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El Constitucional admite el recurso para que el niño con autismo de Palencia sea escolarizado en un centro ordinario

La sentencia tendrá trascendencia al poder interpretar la aplicación efectiva del derecho a la educación inclusiva, reconocido en la Constitución

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El Tribunal Constitucional, ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por los padres de un menor palentino, Alberto Gutiérrez y Azucena Ortega , donde reclaman que su hijo sea escolarizado en un centro ordinario y no en uno de educación especial, según informó este lunes la Asociación Solcom.

Este colectivo recordó que la segregación educativa “vulnera” el artículo 24 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (diversidad funcional). Por ello, se ha apoyado la postura de los padres de defender los derechos humanos de su hijo, lo que, incluso, les supuso la imputación por un presunto delito de abandono familiar.

Por ello, los progenitores iniciaron una larga batalla e interpusieron recursos de protección de los derechos fundamentales y una educación pública inclusiva. Los recursos, tanto en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, de fecha 9 de marzo de 2012, como en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de fecha 26 de octubre de 2012, fueron desestimados.

Los padres continuaron el proceso judicial denunciando la vulneración de sus derechos humanos, al serle negado su derecho a una educación en igualdad, por causa de su diversidad funcional (discapacidad). “También se niega el derecho de los padres a escoger el tipo de educación que eligen para sus hijos y, por ello, presentaron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en diciembre del pasado año”, indicó Solcom,

Ahora, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo, por lo que dictará sentencia, dictaminanando si se vulneraron o no los derechos humanos y fundamentales de Daniel. La sentendcia del Constitucional tendrá gran trascendencia para interpretar la aplicación efectiva del derecho a la educación inclusiva, reconocido en la Constitución, y en la Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad, vigente en España desde el año 2008.

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