economía
El Supremo admite a trámite la liquidación del ejercicio del año 2000 de Lopesan Touristik
El alto tribunal, que fija un pago cercano a los 17 millones, remite las actuaciones a su Sala Tercera
El Supremo admite a trámite la liquidación del ejercicio del año 2000 de Lopesan Touristik
El Tribunal Supremo ha dictado en un auto del 2 de enero "declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Lopesan Touristik, S.A., contra la sentencia de 2 de febrero de 2012, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo ( ... Sección Segunda) de la Audiencia Nacional en el recurso número 152/2009 , que se declara firme en relación con la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999; y la admisión del mismo en relación a la liquidación del referido Impuesto, ejercicio 2000, con remisión de las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto", reza la resolución.
Por tanto, a la luz del fallo, la sala ha procedido a no admitir a trámite el recurso de casación interpuesto en relación a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del año 1999 y la declara firme.
Sin embargo, la liquidación correspondiente al ejercicio del año 2000, el Supremo precisa que sí se ha admitido a trámite en tanto la sala de lo Contencioso remite las actuaciones a la Sala Tercera del mismo Tribunal Supremo.
Según este último auto del Supremo, la sociedad afronta el pago de unos 17 millones, la suma de la cuota tributaria, 14.389.455,04 euros y los intereses de demora, 2.226.226,10 euros.
La sala de lo Contencioso fundamenta la inadmisión de la liquidación del año 1999 en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, que exceptúa -inadmite- el recurso de casación a las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros -salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso-.
Por tanto, «la cuantía litigiosa supera el límite legalmente establecido. Sólo la cuota del ejercicio 2000 supera el límite cuantitativo legal para el acceso al recurso de casación», añade.
El fallo del Supremo precisa que la sentencia de la Audiencia Nacional impugnada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa canaria contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del 26 de marzo de 2009, que originó el procedimiento judicial en el año 2009.
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