El limbo de los apátridas: ¿qué pasa si el Gobierno de mi propio país me quita la nacionalidad?
Daniel Ortega ha retirado la nacionalidad nicaragüense a más de 300 personas críticas con el régimen. ABC ha preguntado a un jurista, experto en extranjería, cuál es la situación en la que se encuentra ahora, tanto si viven en Nicaragua como si viven en el exilio
El régimen de Ortega despoja de su nacionalidad a 94 nicaragüenses por «traición a la patria»
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Iniciar sesiónEste miércoles, el régimen de Ortega ha vuelto a mostrar sus dotes para reprimir a los que cuestionan su dictadura al anunciar la retirada de la nacionalidad a 94 personas, entre las que hay escritores, periodistas, activistas, religiosos, y exfuncionarios del Estado. Algunos viven todavía ... en Nicaragua, otros se han tenido que exiliar para huir de la persecución del aparato represivo; y otros, más de 220, han sido deportados a EE.UU. hace unos días tras pasar 20 meses en prisión después de haber sido detenidos arbitrariamente. Su delito: opinar, cuestionar y jugar bajo las reglas de la democracia.
ABC le ha preguntado al jurisa César Wilber Maldonado, experto en extranjería, cómo afectará a estas personas su nueva condición de apátridas -sobre el papel-, que no en el corazón.
-¿Qué supone perder la nacionalidad: qué derechos se pierden dentro del país?
-Es la privación de un derecho fundamental a la persona humana, la Convención de 1961 sobre reducción de la apatridia prohíbe este tipo de privaciones o supresión de la nacionalidad por razones de índole política, como es el caso que está ejecutando el Gobierno nicaragüense.
-¿Y si las personas afectadas viven fuera del país, en que situación quedan?
- Pasan a la condición de apátrida, su pasaporte estaría anulado, y cada país dentro de su soberanía o adhesión a Convenios Internacionales regula un sistema de trato para los extranjeros que tienen la condición de 'apátridas'. Si estuvieran en España, tendrían que documentarlo en base a esta situación, siguiendo las reglas del convenio internacional, Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954. Toda persona que no sea considerada como nacional suyo y por ningún Estado, conforme a su legislación, o manifiesta carecer de nacionalidad debe ser documentado «por el Estado de acogida».
-¿A qué dificultades se van a tener que enfrentar por la falta de nacionalidad?
-Las personas apátridas pueden tener dificultades para ejercer sus derechos fundamentales como la educación, la salud, el empleo y la libertad de movimiento.
-¿Y si viven en otro país que no es el suyo?
- Es evidente que carecer de nacionalidad y permanecer en el exterior genera una serie de obstáculos, principalmente de identificación, libertad de circulación, le genera una situación de inmovilización total. In fine, esto será superado, según la legislación del Estado de acogida, y también sí éste, es suscriptor de los Convenios Internacionales. Al menos en España, después de acogerse a la «situación de reconocimiento del estatuto de apátrida», se le restituye todo los derechos y se le documenta, concediendo «protección internacional subsidiaria o el asilo», según el motivo de la pérdida de la nacionalidad, concediendo un permiso de residencia provisional.
-¿Qué es lo que pueden hacer las personas que pierdan la nacionalidad como ha sido en el caso de Nicaragua?
-Informar al Estado donde se encuentra de su nueva situación dentro del plazo de un mes, o desde su llegada a ese territorio, a fin de acogerse al Estatuto de los Apátridas aquí. Habría que acudir a una comisaría de Policía o previa cita en la Oficina de Asilo y Refugio para activar la normativa internacional.
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