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De Nuremberg a Roma

La experiencia de los Tribunales militares de Nuremberg y Tokio, constituidos por las naciones aliadas en 1945 y 1946 para juzgar los crímenes cometidos por las autoridades alemanas y japonesas en la Segunda Guerra Mundial, fue suficiente para que la comunidad internacional asumiera el compromiso de crear una jurisdicción internacional permanente. Aquellos Tribunales fueron aceptados por un principio de justicia material y de derecho consuetudinario que repugnaba la impunidad en la que, sin ellos, habrían quedado unos crímenes atroces. Pero, superada la excepcionalidad histórica que los justificó, los principios de legalidad y seguridad jurídica debían instaurarse en la justicia internacional mediante la creación de un Tribunal predeterminado y estable. El valor histórico de la Corte Penal Internacional, creada por la ONU en la Conferencia de Roma celebrada en 1998 después de múltiples intentos, reside principalmente en abrir una etapa para la justicia universal sin tribunales ad hoc, proscritos por nuestro ordenamiento constitucional, y con unas reglas definidas de complementariedad con las jurisdicciones nacionales. La sentencia de 25 de Febrero pasado, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (caso Guatemala) reflejaba todos los problemas derivados de las insuficiencias de las jurisdidicciones nacionales para convertirse en tribunales internacionales, conformando una doctrina discutible y con una débil base legal -que requiere la existencia de intereses nacionales concretos, como la nacionalidad española de la víctima, en la persecución de los delitos-, pero explicable como compensación de un ejercicio expansivo, tan voluntarioso como precario, de la justicia universal atribuida a los tribunales españoles.

Estos efectos benéficos de la CPI son más impredecibles en el ámbito de su actividad jurisdiccional, claramente condicionada por fuerzas externas. Hay que recordar que una gran parte de la población mundial, algunos de los mayores ejércitos permanentes y algunos de los Estados más influyentes están fuera de la soberanía del CPI, incluso con cláusulas de inmunidad para sus tropas (Estados Unidos), lo que es una semilla de agravios para el futuro. Además, la CPI sólo ejerce su jurisdicción cuando el Estado competente no está investigando ni ha juzgado el delito. Y, en última instancia, la puesta de los responsables a disposición de la Corte y la obtención de pruebas sobre los hechos será posible en la mayoría de las ocasiones únicamente con la colaboración de los gobiernos locales. Aun así, el avance cualitativo que representa la CPI tiene una indudable dimensión histórica. Sólo falta que la comunidad internacional lo asuma con todas las consecuencias.

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