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Hasta 10 años de cárcel para los cubanos que reciban fondos para realizar «actividades contra el régimen»

El régimen castrista prepara esa medida, incluida en el anteproyecto de Código Penal, que se presentará en abril

Canel, junto a Raúl Castro, en una imagen de archiv AFP

Camila Acosta

El régimen cubano podría condenar a entre 4 y 10 años de privación de libertad a ciudadanos que, «por sí mismos o en representación de ONG, instituciones de carácter internacional, de asociaciones o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional», según lo establecido en el Artículo 143 del un anteproyecto del Código Penal (CP) que, bajo el título « Otros actos contra la Seguridad del Estado », fue publicado recientemente por el Tribunal Supremo Popular en su sitio web y que será presentado a la Asamblea Nacional del Poder Popular en abril de 2022. 

De aprobarse tal disposición, la dictadura contará «con otra herramienta represiva para encauzar a quienes reciban o financien lo que la oficialidad considere actividades contra el Estado y su orden constitucional», afirmó el abogado Eloy Viera Cañive, quien añadió que la propuesta «demuestra que el régimen cubano no solo quiere contar con normas de alto simbolismo», sino «tener al alcance de la mano una herramienta que les permita reprimir , sin tantas dobleces o construcciones espurias, a todos los que decidan hacer política o activismo en su contra o al margen de su control ».

Aunque la financiación del exterior ha sido uno de los argumentos más empleados por la dictadura cubana para reprimir o descalificar las iniciativas independientes o contrarias al Partido Comunista de Cuba, Viera Cañive recuerda que esos fondos son necesarios para cualquier labor política o de activismo social. «La filantropía y la financiación a organizaciones e individuos que pretenden desarrollar labores lícitas no es considerado delito en la mayor parte del mundo. Al contrario, la aplicación a fondos públicos o privados, nacionales o extranjeros, es una forma muy común de sostener actividades tan diversas como la promoción de los derechos humanos o la investigación científica».

Medicinas, móviles, alimentos...

El artículo 143 de este anteproyecto del Código Penal considera como financiación la más simple muestra de apoyo, ya sea un regalo , recibir recargas a celulares, medicamentos o alimentos desde el exterior para, por ejemplo, proyectos de ayuda a comunidades o personas vulnerables, activistas, presos políticos (más de 800, según Prisoners Defenders) o sus familiares. Como actividades contrarias al Estado estarían todas aquellas que disientan o cuestionen al poder impuesto. Entre los más afectados estarían los periodistas independientes , acusados constantemente de recibir fondos de una potencia extranjera pero, hasta la fecha, procesados por delitos comunes como «desorden público o resistencia».

Los periodistas independientes, procesados hasta ahora por delitos comunes como desorden público o resistencia, entre los más afectados

El antecedente más conocido es el de la Primavera Negra de Cuba, acaecida en 2003, cuando 75 disidentes cubanos, entre ellos unos 25 periodistas independientes, fueron sancionados hasta 28 años de prisión según la Ley 88, conocida como 'Ley Mordaza'. No obstante, de aprobarse el artículo 143, «los cuerpos de represión política contarán con una figura penal clarísima que siempre han añorado. Una figura penal que les permitiría criminalizar sin contorsionismos el ejercicio del periodismo independiente», afirma Viera Cañive, que añade que «lo importante, a efectos de la penalización, no es el dinero, sino la característica intrínseca del periodismo de cuestionar el poder . Una característica que en ambientes totalitarios es vista como un atentado al Estado y a su orden constitucional».

«Se trata de un nuevo mecanismo legal para impedir el desarrollo de una sociedad civil que está creciendo» denuncia la ONG Cubalex

Para la abogada y directora de la ONG Cubalex, Laritza Diversent, el artículo 143 es «un claro mensaje de que la Ley 88 ha sido incluida como parte de ese cuerpo legal». En declaraciones al portal digital Cubanet, Diversent alertó que «ni siquiera tiene que haber motivación de tipo político e ideológico. Criticar ya, de una forma u otra, cualquier política gubernamental bastará para que se aplique esta disposición». Asimismo, considera que se trata de un mecanismo legal «para impedir el desarrollo de la sociedad civil que en estos momentos está creciendo».

Muchos de los medios de prensa independientes u organizaciones de la sociedad civil cubana se sostienen con grants (ayudas para apoyar a libertad), públicos o privados , así como mediante otras formas de financiación, también en su mayoría, procedentes del exterior.

En los últimos años, el régimen cubano ha ampliado la legislación para justificar el encarcelamiento o represión contra periodistas independientes y la sociedad civil en general, como son el Decreto-Ley 370/2018, el Decreto-Ley 35/2021, el Decreto 42/2021 y la Resolución 105/2021, mediante los cuales se imponen restricciones desproporcionadas al uso de las tecnologías de la información y comunicación y sostienen un cerco legal al ejercicio del periodismo y la prensa independiente, según afirmó la organización Article 19 Oficina para México y Centroamérica en su informe 2021 sobre Cuba titulado «Democracia de papel». También cientos de activistas y reporteros han sido obligados al exilio , solamente más de una decena de ellos en los últimos cuatro meses.

En un contexto definido por un ordenamiento jurídico que protege al poder y no a los ciudadanos, la aprobación casi segura de una ley como esta favorecerá la perpetuación de la arbitrariedad, la injusticia y las violaciones de derechos humanos .

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