Un escaparate penal
Apenas unas horas después de que el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu admitiera a trámite la querella contra siete militares israelíes, entre ellos el ex ministro de Defensa Benjamin Ben Eliezer, por un bombardeo sobre Gaza que en julio de 2002 causó la ... muerte de catorce civiles, la embajada de Israel ponía sobre la mesa del magistrado la documentación que éste había solicitado cinco meses antes: el 25 de agosto de 2008. El recorrido hasta aquí ha sido largo, aunque menos que el reconocimiento de la jurisdicción universal en la legislación española, obligada desde 2005 por el Tribunal Constitucional (TC) a investigar crímenes contra la humanidad con independencia de la nacionalidad de las víctimas.
La admisión de la querella y la imputación de los siete militares por parte del juez Andreu (el único paso que, aunque tarde, ha hecho reaccionar a las autoridades israelíes) ha puesto bajo sospecha el presunto «oportunismo» de una actuación judicial que nadie pueda negar que se produce en un momento político concreto, tan político como el que llevó el verano pasado al juez Santiago Pedraz a admitir, tres días antes del inicio de los Juegos Olímpicos, una querella contra siete responsables políticos y militares del actual gobierno chino, dos de ellos ministros, como supuestos autores de un delito de lesa humanidad por dirigir un ataque «generalizado y sistemático contra la población tibetana», causando 203 muertos, 1.000 heridos graves y 5.972 desaparecidos.
¿Oportunismo o necesidad?Con independencia de las circunstancias en que se produce la respuesta judicial (en casi todos los casos, como en el Tíbet, son las partes las que aprovechan la actualidad para emprender acciones legales y lograr una mayor repercusión), la Audiencia Nacional tiene la obligación de investigar crímenes contra la humanidad, incorporados al Código Penal español como respuesta a la adopción del Convenio de Roma (1998), que establece la obligación de todo Estado a ejercer su jurisdiccional penal contra los responsables de crímenes internacionales. La Audiencia está obligada, además, por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por la doctrina del TC.
Sin embargo, a nadie se le escapa que cuando el Constitucional abrió la puerta a la investigación de estos crímenes no contó con la falta de cooperación (como es lógico, por otra parte) de los países investigados, que, como Estados Unidos con el «caso Couso» o ahora Israel con el juez Andreu, han hecho oídos sordos a la jurisdicción española, negándose a responder a la solicitud de cooperación de la Audiencia Nacional y considerando sus decisiones como intromisiones injustificadas.
La pasividad que en este caso han demostrado las autoridades israelíes choca con la desesperación de los ocho querellantes -familiares de los 14 fallecidos en el bombardeo israelí de la casa de un líder de Hamás en julio de 22 en Gaza- que pretenden encontrar en la justicia española la reparación que la propia no les ha dado. El Tribunal Supremo de aquel país se ha limitado a sostener que los ataques selectivos «no vulneran la legalidad israelí».
Ingente documentación
La querella de la acusación particular data del 24 de junio de 2008, cuando Israel no abría los informativos. Cinco abogados presentaban ante el juez Andreu, de guardia en aquel momento, un escrito que pasó desapercibido para los medios de comunicación. Aportaban 27 documentos con 4.000 testimonios (certificados de defunción, partes médicos etc.) que acreditaban las consecuencias del ataque. Junto con esas pruebas, y para poder representarlos en España, los querellantes tuvieron que aportar poderes notariales. Los abogados se las ingeniaron para hacerlos llegar a España pasando por Egipto y Jerusalén.
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