Hazte premium Hazte premium

La sucesión de Hugo Chávez en la Constitución venezolana

El presidente de Venezuela elige a Nicolás Maduro pero, ¿qué proceso consagra la Carta Magna bolivariana al respecto?

La sucesión de Hugo Chávez en la Constitución venezolana reuters

abc.es

El presidente de Venezuela , Hugo Chávez , que ve muy cerca su muerte, ha pedido al país que elija como su sucesor al actual vicepresidente , Nicolás Maduro . Pero, ¿qué proceso consagra la Constitución bolivariana al respecto? El artículo 233 de la Carta Magna del país, que fue aprobada en 1999 y reformada por referéndum popular en 2009, establece que, en caso de que fallezca el presidente de la República bolivariana «se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes ».

Según el mismo artículo se consideran « faltas absolutas del presidente o presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia , su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional , el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional , así como la revocación popular de su mandato».

Se celebrarían elecciones en los 30 días posteriores a la muerte de Chávez

El artículo prosigue afirmando que «cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo o presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva presidenta, se encargará de la presidencia de la República el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional ».

Según el artículo 233, «si la falta absoluta del presidente o presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o la nueva presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo o la vicepresidenta ejecutiva». Así, Nicolás Maduro asumiría las competencias presidenciales temporalmente hasta las nuevas elecciones para elegir al nuevo Jefe de Estado. Pero si Chávez muriese en los dos últimos años del periodo constitucional «el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo».

En relación con las elecciones presidenciales para elegir al sustituto de Hugo Chávez, el artículo 229 de la Carta Magna establece que «no podrá ser elegido presidente o presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de vicepresidente ejecutivo […] en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección». De manera que Maduro debería renunciar a su cargo de vicepresidente .

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación