Análisis del sumario
El juez señala a algunos autores materiales y deja abierta la posibilidd de más implicados

La identificación de los autores de un hecho delictivo es una de las funciones principales del sumario, como dispone el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la investigación del 11-M, la tarea instructora del Juzgado sobre este capítulo de la investigación se ha dirigido a la delimitación de los tres posibles grupos de responsables: a) el grupo ejecutor islamista; b) la trama «asturiana» de explosivos; c) la red de apoyo en el extranjero, centrada en el Grupo Islámico Combatiente Marroquí.

El resultado de la investigación no ha sido completo en cuanto a la identificación de todos los participantes en la planificación y organización de los atentados. El auto de 6 de julio de 2006, de conclusión del sumario, decía que «la investigación por los atentados terroristas cometidos el 11 de marzo de 2004 y el 3 de abril de 2004 no ha finalizado y se continuarán judicialmente las investigaciones oportunas para aclarar los extremos pertinentes y supuestas participaciones de personas que hayan podido participar criminalmente en los mismos. Existen personas, anónimas en cuanto a su identidad (pero identificables por ADN, impresiones dactilares, utilización de teléfonos, etc...), que han podido participar criminalmente en los mismos. (...)». Más explícito —y algo mejor redactado— se muestra el auto de 5 de julio de 2006, con el que se desestiman los recursos de reforma contra los procesamientos decretados el 10 de abril, cuando afirma: «Además, la propia investigación no ha conseguido (y así debe ser expuesto, por cuanto se han intentado todos los resortes fiables y verificables para ello) una respuesta a cuestiones tales como el número exacto de personas que intervinieron en el traslado y colocación de los artefactos explosivos en los trenes de la línea férrea Alcalá de Henares-Madrid, la específica forma de distribución en todos los casos (las menciones son parciales, en ocasiones refiriéndose al exterior de las estaciones —Alcalá de Henares— con vagas descripciones de los supuestos partícipes e identificaciones fotográficas dudosas), los concretos medios de transporte utilizados para el traslado de los autores materiales y de los artefactos explosivos hasta las Estaciones de tren (sólo se ha podido fijar la furgoneta Kangoo en la estación de Alcalá de Henares), etc...».

Para el instructor, es cierto que, como se dice vulgarmente, «no están todos los que son» (se desconoce la identidad, según el auto de 5 de julio de 2006, «de tres o más personas que podrían haber intervenido, bien en la ejecución material de los hechos, bien en su preparación»); pero «sí son todos los que están» («Tal realidad jurídico procesal e indiciaria, —reitera el auto de 5 de julio— en modo alguno implica que para las personas que imputadas, han resultado procesadas, no concurran indicios racionales de criminalidad que las sitúen en el presunto entramado delictivo que dio lugar a los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 y el 3 de abril de 2004»). Es decir, contra los procesados, hay indicios suficientes.

No neutraliza La sinceridad del instructor explica las carencias de la investigación sumarial (algunos presuntos autores han muerto, otros están huidos y algún procesado guarda silencio), pero no neutraliza los efectos que puedan tener en la formulación de las acusaciones y de las defensas, así como en la actividad probatoria que necesariamente habrá de practicarse en la vista oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, pues la falta de respuestas a la que alude el auto de 5 de julio de 2006 no es un elemento ajeno al objeto litigioso que habrá de debatirse, probarse y sentenciarse, sino parte del mismo. Por mucho que el instructor remita a futuras ampliaciones del sumario, los espacios vacíos en el dibujo de una red criminal inciden directamente en la posición acusadora y dan bazas a las defensas. Por otro lado, en relación con la delimitación de los responsables, el resultado de las investigaciones anuncia una utilización intensa del juicio por presunciones, que será necesario para acreditar —con fuerza suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia— aquellos aspectos sustanciales de los hechos respecto de los cuales el instructor admite carecer de indicios racionales. La presunción se utiliza, precisamente, cuando no hay prueba. Los autos finales del sumario no esconden este problema —porque tener que acudir a la presunción para acreditar un hecho siempre es un problema, aunque tenga solución y sea habitual en la labor jurisdiccional— sino que lo dejan apuntado en varios capítulos de los hechos investigados (pasos inmediatamente anteriores a la ejecución de los atentados, sólo en cierta medida concreto material explosivo utilizado contra los trenes, etc...) En otro orden de cosas, desde el punto de vista procesal, la determinación indiciaria de los hechos imputables a cada uno de los responsables se enfrenta a la peculiar decisión del instructor de no agotarla en el auto de procesamiento, que es la resolución adecuada a este fin. Por el contrario, el instructor dicta el 5 de julio de 2006 un auto «completando el auto de procesamiento de 10 de abril de 2006». Técnicamente, este segundo auto es un reconocimiento de la insuficiencia del primero e implica la aceptación de que el auto de procesamiento no cumplió debidamente su función incriminadora, que se basa en la valoración judicial de los indicios racionales de criminalidad, previa la exposición pormenorizada de estos indicios. Y así ha sucedido, hasta el extremo de que es fuera del auto de procesamiento —concretamente, en el auto de 5 de julio de 2006— donde se encuentra razonada —y bien razonada, además— la imputación judicial a cada uno de los 29 procesados. Pero no es así como debe resolverse el procesamiento en un sumario por delitos graves: a) porque el procesamiento es el contenido de un auto concreto; b) porque el auto de procesamiento no se completa con otro posterior; en todo caso, se revoca en virtud de los recursos y se dicta otro nuevo; y c) porque la declaración indagatoria que se recibe a los procesados carece de valor procesal si el propio instructor reconoce que el auto de procesamiento contiene un relato de los hechos que no era completo.

Hechas estas observaciones sobre las carencias del sumario acerca de la identificación de todos los responsables de los atentados del 11-M y del 3 de abril de 2004 y la necesidad de utilizar el juicio por presunciones para subsanar la falta de prueba sobre hechos que han sido investigados y anotada la incorrección técnica de no concentrar en el auto de procesamiento —que no debe ser completado salvo que el juez acepte los recursos de los procesados y, entonces, dicte un nuevo auto de procesamiento—, son pertinentes algunas valoraciones de carácter material sobre el resultado sumarial en este capítulo.

Amplia red En primer lugar, llama la atención el alto número de implicados en la red delictiva de estos atentados, que, además, parecían estar al tanto de lo que iba a pasar. En el 11-S, los terroristas que no iban a pilotar los aviones secuestrados y que iban a contener a la tripulación y a los pasajeros durante el secuestro y hasta el impacto contra los objetivos, se enteraron de su misión suicida el día antes. En el 11-M, muchas personas desde mucho tiempo antes parecían no sólo conocer sino también participar en la planificación y ejecución de los atentados. Por otro lado, los implicados eran manifiestamente indiscretos, con continuos movimientos nacionales e internacionales, salpicados de actos de delincuencia común, y con profusión de llamadas telefónicas. Además, los presuntos impulsores del atentado no dudaron en entrar en contacto con una trama nacional de tráfico de explosivos, conocida por las Fuerzas de Seguridad del Estado, sin aparente garantía alguna de confidencialidad y manteniendo una sucesión de contactos durante varios meses, en público y con un número considerable de asistentes a cada reunión. Incluso el transporte de una parte de los explosivos procedentes de mina Conchita se confió a un menor de edad, que viajó en autobús desde Asturias a Madrid.

En segundo lugar, la progresiva delimitación de los grupos que participan en los atentados sigue un método cronológico que va jalonando la historia con espacios en blanco sobre las relaciones entre ellos y el modus operandi, subsanándose la falta de indicios (más que sospecha, menos que certeza) racionales de criminalidad con juicios deductivos. En cuanto al grupo islamista ejecutor, los autos finales del sumario —especialmente el de 5 de julio de 2006— sitúan en el verano de 2001, con la llegada a España de Rabei Osman El Sayed Ahmed («el Egipcio») el punto de partida del grupo islamista neo-salafista que, tres años después, acabará cometiendo los atentados del 11-M en Madrid y los sucesos del 3 de abril en Leganés.

Inmediatamente, el sumario da cuenta de la formación sucesiva de un grupo integrista, identificado con el movimiento «Takfir wal Hijra». Entre los jóvenes «takfires» destacan Mustapha Maymouni (probable líder) y Serhane Ben Abdelmajid Fakhet («el Tunecino»), a los que se unirían, entre otros, Rabei Osman El Sayed («el Egipcio») y Jamal Zougam, quien, junto con Said Berraj, salen a la luz en la operación policial realizada en noviembre de 2001 contra la célula de Al Qaida en España.

Cadena de captaciones A partir de estos movimientos iniciales, el sumario revela una cadena de captaciones de nuevos integrantes, gracias a contactos previos en las cárceles o través de relaciones personales y familiares. No menos de treinta magrebíes aparecen relacionados con los hechos, en grados más o menos directos. Junto a los ya citados, el sumario destaca el papel de Jamal Ahmidan («el Chino»), a quien el auto de 5 de julio de 2006 le atribuye un papel decisivo en la financiación y obtención de los efectos necesarios para los atentados.

Quizá forzado por la falta de fuentes de prueba, el sumario no es preciso al describir la formación de la decisión de atentar y, en concreto, de hacerlo contra los trenes de cercanías con destino en la Estación de Atocha. Atribuye a Serhane Ben Abdelmajid Fakhet («el Tunecino») la propuesta de cometer atentados en España (verano de 2003), pero no hay referencia posterior a mayores concreciones de ese propósito, a cuándo se elige, y por quiénes, los objetivos y por qué esos objetivos concretos, a posibles labores de control de horarios de los trenes, incluso si se produjo una previa simulación de coordinación —pues fueron trece las mochilas que se depositaron en los vagones—, etc.... No se precisa tampoco quién de los imputados estaba en condiciones de manipular explosivos —para custodiarlos, conservarlos y distribuirlos en trece bolsas— y de preparar teléfonos móviles como detonadores para que estallaran.

En todo caso, el sumario ensambla indicios más o menos sólidos para concluir que entre los procesados y los suicidados en Leganés están casi todos los responsables del 11-M, situando a «el Tunecino», «el Egipcio» y «el Chino» en la dirección ejecutiva de los atentados, con importantes apoyos en el exterior, como luego se verá.

La muerte de siete de los responsables más inmediatos en el piso de Leganés (Serhane Ben Abdelmajid Fakhet, los hermanos Oulad Akcha, Abdennabi Kounjaa, Sharif Rifaat Anouar, Jamal Ahmidan y Allekema Lamari) fuerza un bloqueo en la investigación con evidentes consecuencias.

La trama «asturiana» de explosivos entra en juego cuando Rafa Zohuier —confidente de la Guardia Civil— pone en contacto a José Emilio Suárez Trashorras con Jamal Ahmidan («el Chino») por el interés que éste tiene en conseguir explosivos. A partir de este momento, que el auto sitúa en octubre de 2003, se inicia una sucesión de encuentros esporádicos y llamadas continuas, supuestamente para concretar la venta de explosivos procedentes de mina Conchita por dinero o droga (extremo no aclarado en el sumario).

El sumario concreta tres viajes de Asturias a Madrid para, supuestamente entregar explosivos a Jamal Ahmidan (el 5 y el 9 de enero, y el 6 de febrero de 2004). Las entregas las efectúan, presuntamente, miembros de la red delictiva que dirigen José Emilio Suárez Trashorras y su cuñado Antonio Toro Castro.

Trama asturiana De toda la trama «asturiana» sólo Suárez Trashorras está procesado por delitos terroristas, con motivo de unos indicios que acreditarían su conocimiento previo del uso terrorista que se iba a dar a los explosivos. Los demás integrantes de este grupo (Antonio y Carmen María Toro Castro, Iván Granados Peña, Javier González Díaz, Emilio Llano Álvarez, Raúl González Peláez, Sergio Alvarez Sánchez, Antonio Iván Reis Palicio) están procesados por delito común de tráfico, transporte o suministro de sustancias explosivas.

La conexión exterior Es, según el sumario, la conformada por el Grupo Islámico Combatiente Marroquí. El auto de procesamiento de 10 de abril de 2006 refleja el detallado resultado de las Comisiones Rogatorias practicadas para esclarecer los vínculos del grupo ejecutor del 11-M con la yihad internacional.

Según el auto de 5 de julio de 2006, «en orden a las conclusiones que pueden obtenerse habrá de estarse a lo que recoge el propio auto de procesamiento, que viene a perfilar una estructura ramificada en un marco internacional, con referencias locales en España, pero también en Francia, Bélgica e Italia (por ceñirse al ámbito europeo)». En otro plano de esta vertiente internacional, el instructor pone de relieve su convicción de que los restos del grupo ejecutor del 11-M se habrían integrado en una red de captación, adoctrinamiento y traslado de nuevos yihadistas a Irak, para incorporarse a los grupos terroristas que atentan en aquel país. En concreto, apunta a Rabei Osman El Sayed («el Egipcio») como un figura relevante en ese entramado de «exportación» de terroristas, junto con Mourad Chabarou, entre otros.

Para el instructor, la implicación del Grupo Islámico Combatiente Marroquí es clara: «Habría tenido conocimiento previo de los atentados del 11 de marzo de 2004 y desarrollado una estrategia dirigida, bien a contribuir a la ejecución de los mismo, bien a poner al servicio de los presuntos implicados directos de los atentados sus "redes de apoyo" para que, en caso de necesidad, pudieran ser utilizadas» (auto de 5 de julio de 2006). Los datos que maneja el instructor requieren una valoración sobre la que asentar la afirmación anterior, pero son datos que revelan un más que probable conocimiento previo de los atentados por el GICM —algunos de sus dirigentes, como Hassan El Haski— decían que el atentado era cosa suya; dos procesados (Bouchar y Afalah) estuvieron en Bélgica en noviembre y diciembre de 2003; y varios de los procesados utilizaron los servicios del GICM para huir y buscar refugio tras el atentado de Leganés. En todo caso, esta línea de investigación parecía contar con más recorrido que el que se refleja en el auto.

Límites en la investigación En conclusión, el instructor reconoce los límites de su investigación. Faltan responsables, falta información sobre la ejecución, faltan indicios claros para acreditar fases determinadas del iter criminal. Y con estas limitaciones se va a llegar al juicio oral pues, si realmente se deben a la imposibilidad de obtener más información, la prueba ante la Sala de lo Penal no las va a subsanar. Y si se incoan diligencias paralelas para seguir investigando los espacios en blanco del sumario del 11-M, pero con relevancia sobre lo que en éste se decida, las defensas pueden encontrarse con argumentos procesales con peso suficiente para instar en la fase intermedia una reapertura del sumario o una acumulación por conexión de las nuevas diligencias con el sumario principal o, en el caso más extremo, un recurso de revisión contra una posible sentencia condenatoria.