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- Las leves serán
sancionadas con multa de hasta 90 euros.
- Las graves con multa de 91 a 300 euros.
- Las muy graves con multas de 301 a 600 euros.
Podrá además imponerse la sanción de suspensión
del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo
de un mes y máximo de tres meses en el caso de infracciones
graves.
Para las infracciones calificadas como muy graves la sanción
de suspensión de permiso se aplicará en todo caso.
Al titular de un vehículo que requerido para que identifique
verazmente al conductor presunto responsable de la infracción
no cumpla esta obligación le corresponderá una
sanción de cuantía doble de la que correspondería
al responsable directo de la infracción. En todo caso,
al menos, se impondrá la cantidad mínima de 301
euros.
En el caso de la conducción sin ser titular del correspondiente
carné de conducir la sanción llevará aparejada
la imposibilidad de obtenerlo durante dos años.
El quebrantamiento en la suspensión temporal del permiso
para conducir se sancionara con un año de suspensión
la primera vez y dos años si se produjese un segundo o
sucesivos quebrantamientos.
La graduación de las sanciones se realizará atendiendo
a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente
y al peligro potencial creado para la seguridad vial.
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