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Infracciones
 
 

LEVES: son aquellas que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

GRAVES son las conductas tipificadas por la Ley referidas a :

- Limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos cambios de dirección o sentido y marcha atrás.
- Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos
- Circular con alumbrado defectuoso o produciendo deslumbramiento
- No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación, la luz roja de un semáforo o una señal de STOP.
- Conducción negligente.
- Arrojar a la vía objetos que pudieran producir incendios o accidentes.

Además la reforma de la Ley tipifica como nuevas infracciones graves las siguientes:

- Conducir utilizando dispositivos incompatibles con la atención en la conducción. .
- Circular con un vehículo sin pasar la ITV.
- Conducir utilizando auriculares o dispositivos de telefonía móvil.
- Conducir utilizando mecanismos de detección de radar.
- No utilizar el cinturón, casco o dispositivos de retención infantil.
- Conducir con el carné caducado.

MUY GRAVES son las conductas referidas a:

- La conducción de vehículos con tasas de alcohol mayores de las permitidas, o bajo influencia de estupefacientes y sustancias análogas.
- Incumplir con la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y demás sustancias prohibidas.
- Sobrepasar en más de un 50% la velocidad máxima permitida, superando al menos en 30 km/h el límite máximo.
- Conducción manifiestamente temeraria.
- La ocupación excesiva del vehículo que suponga un aumento del 50% las plazas autorizadas.
- Circulación en sentido contrario.
- Carreras no autorizadas entre vehículos.
- Excesos en más del 50 % en los tiempos de conducción y descanso establecidos para los conductores profesionales.

Además la reforma de la Ley tipifica como nuevas infracciones muy graves las siguientes:

- El incumplimiento por el titular de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción.
- Conducir un vehículo sin haber obtenido el permiso para conducir correspondiente.
- Circular con un vehículo no matriculado o que incumpla las condiciones técnicas. . - Circular por autopistas o autovías con vehículos expresamente prohibidos para ello.



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