TEXTO:
Blanca Torquemada/
La sociedad lo demanda y la puesta al día de las normas
de sucesión de la Corona es inminente. Se eliminará
la preferencia del varón sobre la mujer, una tradición
de la Monarquía española desde Las Partidas
de Alfonso X el Sabio recogida por la Constitución
de 1978. El problema es la rigidez de la Carta Magna, pues
para modificar cualesquiera de los postulados recogidos en
el Título II de la Constitución (como es el
caso), según el Título X, es necesario disolver
las Cortes y convocar nuevas elecciones generales. Por eso
surgen dudas: ¿Cuándo ha de hacerse (estamos
casi al principio de la VIII Legislatura, tan sólo
ha transcurrido un año) y qué inconvenientes
pueden salir al paso? Repasemos posibilidades.
NACE UN VARÓN.
En ese caso no se plantea problema, pues tanto con la normativa
vigente como con la modificación prevista, el Infante
estaría llamado a ser Rey. Sin embargo, el cambio constitucional
no se aplazará o se relegará por ello. Es seguro
(y así está previsto) que en la próxima
legislatura ya estará recogida la igualdad de sexos
en la sucesión de la Corona.
NACE UNA MUJER.
Si los Príncipes tienen una niña, se colocará
en el segundo lugar de la línea sucesoria (por detrás
de Don Felipe) exactamente igual que si fuera varón,
pues la norma española no es Ley Sálica, la
que históricamente ha impedido reinar a las mujeres
en las Monarquías europeas. Mientras la hija de Don
Felipe y Doña Letizia no tenga hermanos no hay motivo
de inquietud. El problema surgiría si los Príncipes
de Asturias tienen un segundo hijo varón, después
de una mujer, y llegado ese momento no se ha modificado la
Constitución.
En tal caso, puede plantearse el problema jurídico
de que ese cambio tendría unos efectos retroactivos,
lesivos para unos eventuales derechos adquiridos de ese niño
como futuro Heredero. Por ello, según las fuentes consultadas
por ABC, es seguro que en ningún caso se dará
lugar a esta situación. La voluntad es actuar antes
y atajar especulaciones. En la trastienda está la preocupación
de que una norma con efectos retroactivos puede llevar a plantear
por qué está llamado a ser Rey el Príncipe
de Asturias y no la Infanta Elena, que es la primogénita
de Don Juan Carlos y Doña Sofía. Sin embargo,
no todos los especialistas ven tan grave esa hipotética
cuestión.
Sentido común
Según Gregorio Peces -Barba, rector de la Universidad
Rey Juan Carlos, «es de sentido común que al
estar planteada previamente la voluntad de llevar la reforma
a cabo, no tiene tanta importancia que el cambio se concrete
formalmente a posteriori. Correspondería en ese caso
actuar con lo que se llama «un velo de ignorancia sobre
los intereses prácticos», de modo que no sería
una norma con «carácter retroactivo», sino
un mero cambio de legislación». Pedro González-Trevijano,
rector de la Universidad Rey Juan Carlos, considera que «la
irretroactividad sólo está completamente proscrita
en el ámbito penal, pero éste no es el presente
caso (artículo 9. 3 de la Constitución de 1978).
Se podría hacer porque se corresponde con la demanda
social y no hay impedimento jurídico». Sin afectar,
por supuesto, a los derechos de Don Felipe, pues, para el
catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Antonio
Torres del Moral, «el fin superior de la igualdad justificaría
la reforma y no incidiría del mismo modo en esos hijos
menores que en el Príncipe de Asturias, quien ocupa
una posición consolidada porque, al llegar a la mayoría
de edad, fue ratificado como Heredero por las Cortes».
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