SACERDOCIO FEMENINO, CUESTIÓN
CERRADA
Madrid. Mar Ramos
«Declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la
facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser
considerado como definitivo por todos los fieles». Con estas palabras, recogidas en su
carta apostólica «Ordenatio
sacerdotalis», que dirigió a todos los obispos el 22 de mayo de 1994, Juan
Pablo II convertía en irrevocable la prohibición del sacerdocio femenino en la Iglesia.
Su propósito, explicaba en el documento, que fue
ratificado en 1995 por la Congregación para la Doctrina de la Fe, era «alejar toda duda
sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la
Iglesia».
La cuestión sobre la ordenación sacerdotal
femenina fue suscitada desde algunos sectores a raíz del descenso de las vocaciones
sacerdotales que se había venido registrando en los últimos años. Sin embargo, fueron
las primeras ordenaciones de mujeres en el seno de la Iglesia anglicana, consumadas en
marzo de 1994 en Inglaterra, las que propiciaron que el debate saltara con más fuerza a
la luz pública, a pesar de que dicho acontecimiento provocó la conversión al
catolicismo de un gran número de fieles anglicanos.Iguales en dignidad.
El Sumo Pontífice explicó la posición de la
Iglesia a este respecto en numerosas ocasiones. En su «Carta a las Mujeres», publicada
el 10 de julio de 1995, el Papa manifestaba que «si Cristo con una elección libre
y soberana, atestiguada por el Evangelio y la constante tradición eclesial ha
confiado solamente a los varones la tarea de ser icono de su rostro de pastor y de esposo
de la Iglesia a través del ejercicio del sacerdocio ministerial, esto no quita nada al
papel de la mujer, así como al de los demás miembros de la Iglesia que no han recibido
el orden sagrado, siendo por lo demás todos igualmente dotados de la dignidad propia del
sacerdocio común, fundamentado en el bautismo».
Años antes, en 1988, el Santo Padre había
rebatido las acusaciones de que la exclusión del ministerio sacerdotal representara un
acto de discriminación contra las mujeres. Lo hacía en la carta apostólica «Mulieris
dignitatem», donde afirmó: «El hecho de que la Santísima Virgen María, Madre de Dios
y Madre de la Iglesia, no recibiese ni la misión propia de los apóstoles ni el
sacerdocio ministerial indica claramente que la admisión de las mujeres en la ordenación
sacerdotal no puede significar que la dignidad de las mujeres sea inferior, ni puede
interpretase como discriminación contra ellas». «Antes bien subrayaba el Sumo
Pontífice hay que verlo como el fiel cumplimiento del plan que debe atribuirse a la
sabiduría del Señor del Universo».
Por otra parte, Juan Pablo II se había pronunciado
muchas veces a lo largo de su papado contra cualquier tipo de discriminación hacia las
mujeres. Además del mencionado «Mulieris dignitatem», existen otros documentos que
atestiguan esta postura. En la exhortación apostólica «Familiaris Consortio», del 15
de diciembre de 1981», el Papa escribió: «La Iglesia, con el debido respeto por la
diversa vocación del hombre y de la mujer, debe promover en la medida de lo posible la
igualdad de derechos y de dignidad, y eso por el bien de todos, de la familia, de la
sociedad y de la Iglesia». O en el documento titulado «Christifideles laici», del 30 de
enero de 1989, en el que dijo que «la Iglesia debe oponerse con firmeza a todas las
formas de discriminación de la mujer».
El Sumo Pontífice respondió, asimismo, a las
voces que apuntaban que Cristo no ordenó mujeres por estar sujeto a las costumbres de su
tiempo. Juan Pablo II recordó en su «Carta a las Mujeres» que «el Señor, superando
las normas vigentes en la cultura de su tiempo, tuvo en relación con las mujeres una
actitud de apertura, de respeto, de acogida y de ternura». Expresión de servicio.
En el mismo documento, el Papa llamaba la atención
sobre el hecho de que «el sacerdocio no es expresión de dominio sino de servicio».
Estas distinciones de papeles, explicaba el Santo Padre, «deben interpretarse con los
criterios específicos de la economía sacramental, o sea, la economía de signos elegidos
libremente por Dios para hacerse presente en medio de los hombres».Los obispos de los
Estados Unidos también habían contribuido en su momento a avivar la polémica sobre las
ordenaciones femeninas, con un documento titulado «Uno en Jesucristo: una respuesta
pastoral a las preocupaciones de las mujeres sobre la Iglesia y la sociedad».
En el texto, que se preparó durante nueve años y
cuyos sucesivos borradores fueron conociéndose a principios de la década de los 90, el
Episcopado norteamericano criticaba algunas posturas de la Iglesia en torno al papel de la
mujer. El Vaticano llamó entonces la atención sobre la importancia de que existiera, en
toda la Iglesia, unanimidad en cuanto a los contenidos de la doctrina oficial y su
enseñanza, y resaltó necesidad de seguir las líneas establecidas por Juan Pablo II en
la carta «Mulieris dignitatem».
El asunto se zanjó en noviembre de 1994, durante
la conferencia anual de los prelados de Estados Unidos, en la que manifestaron a través
de una «reflexión pastoral» su aprobación de la resolución del Papa contra la
ordenación de las mujeres, y declararon que era «una clara reafirmación de la
enseñanza católica como servicio pastoral a toda la Iglesia y aceptamos que sea
sostenida categóricamente por todos los fieles».La doctrina expuesta por el Papa en su
carta apostólica «Ordenatio sacerdotalis» fue ratificada por Congregación para la
Doctrina de la Fe, que preside el cardenal Joseph Ratzinger, publicado el 18 de noviembre
de 1995, y que Juan Pablo II aprobó días antes, el 28 de octubre.
El documento subraya que la prohibición del
sacerdocio femenino «exige un consentimiento definitivo porque, fundada en la Palabra de
Dios escrita y constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia desde
el comienzo, ha sido propuesta infaliblemente en el magisterio ordinario y universal». A
continuación, la nota añade que «en las presentes circunstancias, el Sumo Pontífice,
en el ejercicio de su propio ministerio de confirmar a sus hermanos, ha propuesto la misma
doctrina con una declaración formal, afirmando explícitamente lo que se debe observar
siempre, en todas partes y por todos los fieles, en cuanto que pertenece al depósito de
la fe».
Depósito de fe
El término «depósito de la fe» representa el
máximo grado de certeza teológica anterior a la declaración oficial de dogma. Este
grado asegura la infalibilidad de una doctrina, y garantiza que no pueda ser anulada por
ningún otro Pontífice. El documento recordaba, una vez más, que «la diversidad en lo
que se refiere a la misión del hombre y de la mujer en la Iglesia no mella la
equivalencia de la dignidad personal». Por lo tanto, para los católicos, la cuestión
está cerrada definitivamente.
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