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SACERDOCIO FEMENINO, CUESTIÓN CERRADA

Madrid. Mar Ramos

«Declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles». Con estas palabras, recogidas en su carta apostólica «Ordenatio sacerdotalis», que dirigió a todos los obispos el 22 de mayo de 1994, Juan Pablo II convertía en irrevocable la prohibición del sacerdocio femenino en la Iglesia.

Su propósito, explicaba en el documento, que fue ratificado en 1995 por la Congregación para la Doctrina de la Fe, era «alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia».

La cuestión sobre la ordenación sacerdotal femenina fue suscitada desde algunos sectores a raíz del descenso de las vocaciones sacerdotales que se había venido registrando en los últimos años. Sin embargo, fueron las primeras ordenaciones de mujeres en el seno de la Iglesia anglicana, consumadas en marzo de 1994 en Inglaterra, las que propiciaron que el debate saltara con más fuerza a la luz pública, a pesar de que dicho acontecimiento provocó la conversión al catolicismo de un gran número de fieles anglicanos.Iguales en dignidad.

El Sumo Pontífice explicó la posición de la Iglesia a este respecto en numerosas ocasiones. En su «Carta a las Mujeres», publicada el 10 de julio de 1995, el Papa manifestaba que «si Cristo –con una elección libre y soberana, atestiguada por el Evangelio y la constante tradición eclesial– ha confiado solamente a los varones la tarea de ser icono de su rostro de pastor y de esposo de la Iglesia a través del ejercicio del sacerdocio ministerial, esto no quita nada al papel de la mujer, así como al de los demás miembros de la Iglesia que no han recibido el orden sagrado, siendo por lo demás todos igualmente dotados de la dignidad propia del sacerdocio común, fundamentado en el bautismo».

Años antes, en 1988, el Santo Padre había rebatido las acusaciones de que la exclusión del ministerio sacerdotal representara un acto de discriminación contra las mujeres. Lo hacía en la carta apostólica «Mulieris dignitatem», donde afirmó: «El hecho de que la Santísima Virgen María, Madre de Dios y Madre de la Iglesia, no recibiese ni la misión propia de los apóstoles ni el sacerdocio ministerial indica claramente que la admisión de las mujeres en la ordenación sacerdotal no puede significar que la dignidad de las mujeres sea inferior, ni puede interpretase como discriminación contra ellas». «Antes bien –subrayaba el Sumo Pontífice– hay que verlo como el fiel cumplimiento del plan que debe atribuirse a la sabiduría del Señor del Universo».

Por otra parte, Juan Pablo II se había pronunciado muchas veces a lo largo de su papado contra cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres. Además del mencionado «Mulieris dignitatem», existen otros documentos que atestiguan esta postura. En la exhortación apostólica «Familiaris Consortio», del 15 de diciembre de 1981», el Papa escribió: «La Iglesia, con el debido respeto por la diversa vocación del hombre y de la mujer, debe promover en la medida de lo posible la igualdad de derechos y de dignidad, y eso por el bien de todos, de la familia, de la sociedad y de la Iglesia». O en el documento titulado «Christifideles laici», del 30 de enero de 1989, en el que dijo que «la Iglesia debe oponerse con firmeza a todas las formas de discriminación de la mujer».

El Sumo Pontífice respondió, asimismo, a las voces que apuntaban que Cristo no ordenó mujeres por estar sujeto a las costumbres de su tiempo. Juan Pablo II recordó en su «Carta a las Mujeres» que «el Señor, superando las normas vigentes en la cultura de su tiempo, tuvo en relación con las mujeres una actitud de apertura, de respeto, de acogida y de ternura». Expresión de servicio.

En el mismo documento, el Papa llamaba la atención sobre el hecho de que «el sacerdocio no es expresión de dominio sino de servicio». Estas distinciones de papeles, explicaba el Santo Padre, «deben interpretarse con los criterios específicos de la economía sacramental, o sea, la economía de signos elegidos libremente por Dios para hacerse presente en medio de los hombres».Los obispos de los Estados Unidos también habían contribuido en su momento a avivar la polémica sobre las ordenaciones femeninas, con un documento titulado «Uno en Jesucristo: una respuesta pastoral a las preocupaciones de las mujeres sobre la Iglesia y la sociedad».

En el texto, que se preparó durante nueve años y cuyos sucesivos borradores fueron conociéndose a principios de la década de los 90, el Episcopado norteamericano criticaba algunas posturas de la Iglesia en torno al papel de la mujer. El Vaticano llamó entonces la atención sobre la importancia de que existiera, en toda la Iglesia, unanimidad en cuanto a los contenidos de la doctrina oficial y su enseñanza, y resaltó necesidad de seguir las líneas establecidas por Juan Pablo II en la carta «Mulieris dignitatem».

El asunto se zanjó en noviembre de 1994, durante la conferencia anual de los prelados de Estados Unidos, en la que manifestaron a través de una «reflexión pastoral» su aprobación de la resolución del Papa contra la ordenación de las mujeres, y declararon que era «una clara reafirmación de la enseñanza católica como servicio pastoral a toda la Iglesia y aceptamos que sea sostenida categóricamente por todos los fieles».La doctrina expuesta por el Papa en su carta apostólica «Ordenatio sacerdotalis» fue ratificada por Congregación para la Doctrina de la Fe, que preside el cardenal Joseph Ratzinger, publicado el 18 de noviembre de 1995, y que Juan Pablo II aprobó días antes, el 28 de octubre.

El documento subraya que la prohibición del sacerdocio femenino «exige un consentimiento definitivo porque, fundada en la Palabra de Dios escrita y constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia desde el comienzo, ha sido propuesta infaliblemente en el magisterio ordinario y universal». A continuación, la nota añade que «en las presentes circunstancias, el Sumo Pontífice, en el ejercicio de su propio ministerio de confirmar a sus hermanos, ha propuesto la misma doctrina con una declaración formal, afirmando explícitamente lo que se debe observar siempre, en todas partes y por todos los fieles, en cuanto que pertenece al depósito de la fe».

Depósito de fe

El término «depósito de la fe» representa el máximo grado de certeza teológica anterior a la declaración oficial de dogma. Este grado asegura la infalibilidad de una doctrina, y garantiza que no pueda ser anulada por ningún otro Pontífice. El documento recordaba, una vez más, que «la diversidad en lo que se refiere a la misión del hombre y de la mujer en la Iglesia no mella la equivalencia de la dignidad personal». Por lo tanto, para los católicos, la cuestión está cerrada definitivamente.

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