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Bando de Murat
ARTÍCULO I. El general Grouchi convocará esta noche la comisión militar. ART. II. Todos los que han sido presos en el alboroto y con las armas en la mano, serán arcabuceados. ART. III. La Junta de Estado va a hacer desarmar los vecinos de Madrid. Todos los habitantes y estantes quiénes después de la execución de esta orden se hallaren armados o conserven armas sin una permisión especial, serán arcabuceados. ART. IV. Toda reunión de más de ocho personas será considerada como una junta sediciosa, y deshecha por la fusilería. ART. V. Todo lugar en donde sea asesinado un francés, será quemado. ART. VI. Los amos quedarán responsables de sus criados; los jefes de talleres, obradores y demás de sus oficiales, los padres y madres de sus hijos, y los Ministros de los Conventos de sus Religiosos. ART. VII. Los autores, vendedores y distribuidores de libelos impresos o manuscritos, provocando la sedición, serán considerados como unos agentes de la Inglaterra y arcabuceados. Dado en nuestro Quartel general de Madrid a 2 de Mayo de 1808.
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