El fallido antecedente republicano del Tribunal Constitucional que murió con la Guerra Civil

La composición excesivamente numerosa del Tribunal redundó en su eficacia y la creciente politización del mismo hizo que se hablara de sentencias de derechas y sentencias de izquierdas

Reacciones a la decisión del Tribunal Constitucional y última hora, en directo

Alegoría de la Segunda República. ABC

El Tribunal Constitucional se ha colocado en el centro de la actualidad política tras paralizar las enmiendas presentadas por el Gobierno para reformar por la puerta de atrás el CGPJ y el TC. Se trata de un órgano independiente de los demás constitucionales que ... se encarga de interpretar, en última instancia, todo lo referido a la Constitución española de 1978. Otros estados democráticos europeos tienen órganos parecidos, en Alemania está el Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal de Alemania) y en Francia el Conseil constitutionnel (Consejo Constitucional de Francia), pero también en la historia de España cuenta con un antecedente directo.

La historia de este tribunal, que no depende del poder judicial, nació con la Constitución de 1978. La reunión de los primeros magistrados, nombrados por Reales Decretos de 14 de febrero de 1980, fue presidida por Manuel García-Pelayo y Alonso, como magistrado de mayor edad y en el que actuaría como secretario de actas Rafael Gómez-Ferrer, como magistrado más joven. Durante los primeros momentos, el Tribunal se reunió en el Centro de Estudios Constitucionales, pasando a ocupar posteriormente su sede en la calle Domenico Scarlatti. Desde entonces el Tribunal Constitucional ha creado una extensa jurisprudencia, compuesta por más de 8.000 sentencias y cerca de 17.000 autos.

El tribunal puesto en marcha se fijó como modelo en los tribunales italiano y alemán, los cuales se basaron a su vez, en el diseño de Hans Kelsen para las Constituciones checa y austriaca de 1920. En diversos proyectos constitucionales de la España decimonónica se había intentado crear un órgano que velara por el cumplimiento de las cartas magnas, siendo el Tribunal de Garantías Constitucionales, nacido en los inicios de la justicia constitucional europea, el que concluyó este anhelo histórico. Este fue establecido en la Constitución de 1931 (artículo 122) y regulado mediante la Ley Orgánica de 14 de junio de 1933, a inspiración del modelo austriaco.

La competencia de este tribunal republicano fue, entre otras, el control de la constitucionalidad de las leyes, el amparo en materia de garantías individuales, la resolución de conflictos entre el Estado y las regiones autónomas y el control de la responsabilidad criminal del Jefe del Estado, del Presidente del Consejo y de los Ministros, del Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, y del Fiscal de la República.

Precisamente la Fiscalía General de la República definió el órgano como «baluarte defensivo de los derechos de los españoles y juzgador ecuánime de la responsabilidad en que hayan podido incurrir los más altos y poderosos gerentes de la vida nacional». El Tribunal de Garantías Constitucionales entendía la necesidad de un riguroso control de la distribución territorial del poder y de la efectividad de los derechos fundamentales proclamados, si bien la inmadurez política de esta precaria democracia derivó en un órgano de naturaleza fuertemente política y muy lastrada en su eficacia.

Elecciones para el Tribunal de Garantías Constitucionales en 1933. ABC

Para el catedrático de derecho constitucional español Enrique Álvarez Conde, la composición excesivamente numerosa del Tribunal redundó en su eficacia, la creciente politización del mismo hizo que se hablara de sentencias de derechas y sentencias de izquierdas, las amplias posibilidades para recurrir al mismo paralizaron su actividad y su enfrentamiento con otros órganos constitucionales, especialmente con la Generalidad de Cataluña, hizo muy complicado que se ejecutaran sus sentencias. En total, fueron 49 las que dictó en cuestiones y recursos de inconstitucionalidad desde la de 3 de noviembre de 1934 hasta la de 2 de julio de 1936.

El estallido de la Guerra Civil marcó el final de un tribunal que tuvo un papel clave en los días previos al conflicto. El Tribunal dictó diversas sentencias que tuvieron una gran repercusión política como su primera sentencia, en materia competencial, sobre la Ley catalana de cultivos del 11 de abril de 1934 o sobre los enjuiciamiento de las responsabilidades penales de los miembros del Gobierno de la Generalitat tras los sucesos de 1934. En este período el Tribunal generó jurisprudencia en materia de amparo y, más específicamente, sobre la obligada aportación de la prueba por parte de las autoridades gubernativas en procesos sancionadores.

Algunas sentencias fueron muy criticadas por la prensa de la época por su sobreprotección del régimen republicano, como por ejemplo el recurso de amparo de 19 de junio de 1935 en el que se mantuvo la multa a un personaje por participar en una huelga general contra el Gobierno o una sentencia del 20 de septiembre de 1935 donde se mantuvo una multa de 1.000 pesetas a un ciudadano por haber gritado y cantado la Internacional. Sobre la polémica Ley de Reforma Agraria de 1932, el Tribunal tomó partido al denegar en diciembre de 1935 el recurso que presentó Manuel Falcó y Álvarez de Toledo por habérsele expropiado su finca en base a esta ley sin indemnización.

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