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Jubilación a los 65 años, pensión de una peseta diaria

En 1919 el Gobierno creaba el primer sistema público de pensiones en España. Casi un siglo después, el modelo actual afronta una profunda revisión

ARCHIVO ABC

GUILLERMO D. OLMO

La edad de retiro a los 65 años y la pensión en una peseta diaria. Así regulaba las condiciones de retiro de los trabajadores la ley que allá por el año 1919 establecía por primera vez un sistema público de pensiones en España. El fondo que las pagaría se formaría con aportaciones obligatorias del Estado, de los trabajadores y de los patronos. Estos últimos mostrarían una feroz resistencia a pagar.

La situación de los trabajadores una vez ya no eran útiles para el tajo era por aquel entonces angustiosa. «Es completamente imposible que, dados los jornales que en España existen, los jornaleros se desprendan mensualmente de una cantidad para prepararse la pensión de retiro. Por regla general, imposible que el trabajador humilde llegue a proporcionarse medios de vida. Lo que hay aquí es hambre» De esta dolorosa constatación, expresada por el diputado Juan de Barriobero y Armas nacería el primer seguro público de vejez en España. Como diría uno de sus promotores, el conde de Romanones , «no podemos defraudar a las clases proletarias de la nación». Veían así la luz las pensiones públicas, uno de los pilares del ahora maltrecho estado del bienestar, que trae en este momento de cabeza a Gobierno y sindicatos. Esta semana, el Gobierno tiene previsto presentar el decreto de reforma que pretende asegurar la viabilidad. En 1919 no fue nada fácil sentar sus bases.

Fue un Gabinete presidido por el liberal conservador Antonio Maura el que llevó en 1919 al Congreso el proyecto de ley del Retiro Obrero Obligatorio . Si el Gobierno de Rodríguez Zapatero ha de manejarse ahora en medio del marasmo del paro y la crisis económica, aquel se veía sacudido por los violentos conflictos sociales del denominado «trienio bolchevique» . Los trabajadores de la industria y del campo, enardecidos por las ideas anarquistas y hartos de miseria y precariedad, se lanzaron por el camino de la violencia poniendo al Estado y al orden social contra las cuerdas. España, como muchos otros países en aquel periodo, padecía los embates de la conflictividad social.

Con este convulso panorama, el ministro de la Gobernación, Manuel García Prieto llegaba al Congreso con el proyecto de ley bajo el brazo, con el apoyo del Rey Alfonso XIII y con el ánimo de enmendar una situación social insostenible. García Prieto detalló una propuesta que, en líneas generales, había sido elaborada por los abnegados expertos del Instituto Nacional de Previsión , un organismo creado en 1908 con el objetivo de diagnosticar los graves y arraigados problemas sociales del país y ofrecer soluciones factibles a los gobernantes. El texto que García Prieto leyó a Sus Señorías contemplaba la creación de un fondo con aportaciones de diez céntimos mensuales de los trabajadores, de una peseta al mes del Estado y de tres de los patronos, para que, al cumplir los 65 años, los obreros que cobraran menos de 4.000 pesetas anuales y hubieran cotizado más de 20 años pudieran retirarse y percibir una pensión de al menos una peseta diaria.

Patronos, reacios a pagar

La medida, como se comprobaría después, resultó muy controvertida, porque a los patronos no les hacía ni pizca de gracia eso de pagar para proveer la vejez de sus empleados. Pero tampoco a los propios trabajadores, que no veían con buenos ojos que se les descontara de sus haberes cantidad alguna para dotar un sistema que muchos no alcanzaban a comprender. La opinión de las masas obreras la resumiría el diputado socialista Andrés Saborit en una de sus intervenciones parlamentarias: «Los trabajadores del campo, que no han visto la figura del Estado sino cuando ha ido al municipio un representante del poder central que no les ha dejado vivir, un caciquismo indignante, la Guardia Civil, las persecuciones personales. ¿Qué fe le van a tener a estas leyes?».

Pese al escepticismo socialista, la ley entraría en vigor convirtiéndose en uno de los primeros balbuceos del Estado español en materia de legislación social. Por supuesto, el modelo era mucho más modesto que el actual y estaba pensado para atender las necesidades de una sociedad como aquella, en la que raro era el caso en el que el trabajador sobrevivía más de dos o tres años después de jubilarse. La nueva ley formaba parte de una batería de medidas encaminadas a preservar la paz social y asegurar el bienestar de la población. Poco antes había llegado la demandada jornada de 8 horas y fruto del ingente trabajo del Instituto Nacional de Previsión se anunciaban inminentes iniciativas para proteger a las madres trabajadoras y a los obreros que padecieran lo que en la época se denominaba «paro forzoso», o sea el desempleo. Muchos de estos proyectos se quedaron en nada debido a la inestabilidad política española en este periodo. Entre 1897 y 1921, el país vio como tres presidentes del Gobierno caían bajo las balas del terrorismo anarquista, padeció el azote de cruentas huelgas revolucionarias y asistió a la sucesión fulgurante de gobiernos que apenas lograban mantenerse unos pocos meses en el poder. Así era complicado que prosperara ninguna reforma.

«Cataclismos sociales»

Pero el Retiro Obrero sí salió adelante. Probablemente porque se impusieron tesis como las del monárquico catalán Alfons Sala, que advirtió a sus compañeros de hemiciclo que, de no aprobarse la ley, el país podría verse sorprendido por «grandes catástrofes y cataclismos sociales».

La ley fue finalmente aprobada por un decreto de 11 de marzo de 1919. Al frente del Gobierno estaba entonces ya el Conde de Romanones. Las Cortes habían sido clausuradas una vez más, algo frecuente en el marco de la crisis final del sistema de la restauración, sistema que tenía ya las horas contadas. España se deslizaba por lo que Javier Tussell denominó el «plano inclinado hacia la dictadura» de Miguel Primo de Rivera .

Los historiadores han concluido que el Retiro Obrero Obligatorio tenía muchas limitaciones y deficiencias y han señalado cuáles eran. La gran masa de trabajadores agrícolas quedó explícitamente excluida de la nueva cobertura y costó que obreros y patronos accedieran a pagar lo que les tocaba. Además, al fijar en 4.000 pesetas anuales el tope para la percepción de la pensión, el derecho quedó limitado prácticamente a los peones, siendo excluidos la multitud de trabajadores que cobraban salarios por encima de esa parva cantidad. Fueron muchas las voces que reclamaron que las pensiones fueran más generosas y más los beneficiarios, pero desde el Gobierno replicaron que «no permite tal cosa el precario estado de nuestra hacienda». Por lo visto, hay cosas que no han cambiado tanto.

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