Así pueden abrir las terrazas de bares y restaurantes a partir del lunes 18 de mayo
Poco queda en la provincia de Málaga de aquel calendario de desescalada para hostelería y restauración que publicamos hace 10 días, siguiendo al pie de la letra lo que el Ejecutivo de Pedro Sánchez daba a conocer a todo el país en vivo y ... en directo. Se supone que esta semana debíamos estar ya en Fase 1 pero, de manera totalmente inesperada, hace justo una semana se dejaba al territorio malagueño al completo estancando en el punto 0 .
Hosteleros se habían estado preparando para volver a abrir las puertas de sus establecimientos . Género comprado para afrontar la demanda, personal al que ya se había contactado para que se fuera incorporando… Málaga se quedaba fuera y reinaba el descontento tanto entre empresarios como en el conjunto de la sociedad.
Siete días después por fin podemos decir que la provincia pasa a la Fase 1 a partir del lunes 18 de mayo de 2020 . Gurmé Málaga ha empezado a recibir mensajes por parte de responsables de bares y restaurantes para adelantarnos que, ahora sí, vuelven a la acción. Es por ello que queremos indicar en varios puntos cuáles son las condiciones obligatorias para que cualquier establecimiento hostelero pueda reabrir sus puertas:
1. El BOE recoge que se establece la “reapertura al público de las terrazas al aire libre de establecimientos de hostelería y restauración”.
2. Servicios de restauración y cafetería en hoteles y establecimientos turísticos estarán permitidos cuando estos sean “necesarios para la correcta prestación del servicio de alojamiento y estarán destinados exclusivamente a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas”.
3. La ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Por supuesto, siempre ha de respetarse la distancia mínima de seguridad interpersonal.
4. Las terrazas* podrán abrirse al 50% de la capacidad permitida con respecto al año inmediatamente anterior. Pueden darse excepciones si un determinado establecimiento obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar esa superficie destinada a terraza al aire libre. En cualquier caso deberá respetarse la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible.
5. Hostelería debe llevar a cabo una serie de medidas de higiene y/o prevención :
– Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
– Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
– Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
– Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
– Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
– Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
– El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5. Este apunta que, “su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de quienes puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.”
Para consultar al detalle los términos en los que las terrazas de bares, restaurantes y hoteles pueden abrir se puede consultar la orden SND/399/2020 recogida en el BOE. Haciendo clic aquí se accede directamente al documento citado.
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*Según el BOE, “A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.”
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