La Abogacía del Estado pide a la Audiencia Nacional anular la absolución de Ana Duato en el caso Nummaria

Solicita lo mismo para su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau

La sentencia del caso de Ana Duato siembra el pánico entre los asesores fiscales

La actriz Ana Duato delante de la Audiencia Nacional en una imagen de archivo GTRES

La Abogacía del Estado ha recurrido la absolución de la actriz Ana Duato acordada por la Audiencia Nacional (AN) tras el juicio del caso Nummaria, en el que estaba acusada de delito fiscal.

En un recurso, la acusación particular en nombre de la ... Agencia Tributaria reclama a la Sala de Apelaciones de la AN que revoque esa absolución de Duato y la de su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau.

También pide que se anule la de Fernando Peña, el principal acusado, como «cooperador necesario por los respectivos delitos de los anteriores», que fue absuelto de ese extremo, pero condenado a 80 años de cárcel por varios delitos contra la Hacienda Pública.

La Abogacía del Estado solicita retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia recurrida y que haya una nueva. El motivo es que consideran que la valoración de la prueba realizada incurre «en un error manifiesto e irracional»: «Contradiciendo los propios hechos declarados probados y vulnerando con ello el derecho de la acusación particular a una resolución fundada en Derecho».

Cabe recordar que la AN, aparte de absolver a Duato, condenó a dos años y dos meses de cárcel al actor Imanol Arias -como pactó con Fiscalía- en una sentencia en la que considera que ambos actores utilizaron las estructuras diseñadas por Peña, entre 2010 y 2016 a través del despacho Nummaria, con el fin de evitar la tributación de capitales en España.

Los servicios jurídicos del Estado critican la «irracionalidad» de la sentencia y el «tratamiento casi paternalista» que da, en su opinión, a Duato, al «presentarla como una simple actriz aparentemente desprovista de comprensión o autonomía decisoria en materia económica».

«Tal enfoque contrasta con el reconocimiento, por parte de la Abogacía del Estado, de su plena capacidad intelectual, criterio propio y solvencia personal, que le otorgan la entidad que, como persona adulta, formada y con larga trayectoria profesional, indudablemente posee», indica.

No se trata, a su juicio, de negar su dedicación artística, sino de resaltar que «esa circunstancia no excluye su comprensión de los actos que ejecuta ni la responsabilidad derivada de ellos», por lo que considera que el tribunal asumió una «visión condescendiente e irreal».

La Abogacía hace hincapié en que la propia sentencia reconoce que la actriz figuraba como socia y administradora en las entidades pagadoras de sus rendimientos, que «estuvo informada y participó en la constitución» de una de ellas y que «suscribió, en su propio nombre y personalmente», un contrato de cesión de derechos de imagen, entre otros aspectos.

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