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La lentitud de la Justicia aviva el conflicto de un divorcio y puede generar violencia de género

El letrado de la Asociación Española de Abogados de Familia considera que la mediación es una alternativa para encontrar soluciones sin grandes esperas

S.F.

La conflictividad en los procesos de separación y divorcio ha disminuido «bastante» pero la «tardanza» de la justicia en su resolución «aviva» un conflicto que existe y que incluso «puede influir en el tema de la violencia de género», asegura a Efe el abogado Fernando Hernández Espino, letrado y portavoz de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) .

«La conflictividad en los divorcios hoy por hoy va disminuyendo bastante porque la gente es mucho más coherente y sensata a la hora de separarse. Gran parte de las parejas lo hacen de mutuo acuerdo y de forma más civilizada , lo que no quiere decir que no haya una crisis familiar y por eso se separan», sostiene Hernández Espino.

Existen muchos factores que influyen en la conflictividad —alta en un 97% de las rupturas en parejas con hijos— y uno de los más relevantes es la lentitud de la justicia.

Ejemplo de ello, cita, es el retraso en la tramitación de un divorcio , que las medidas provisionales tarden tres o cuatro meses o los informes de menores sobre custodia compartida tarden «en casi todos los juzgados de España entre nueve meses y un año y algo».

«Una justicia que es lenta no es justicia» , denuncia el letrado, que atribuye esta tardanza a la falta de personal o la ausencia de jurisdicción especializada en Derecho de Familia.

Ante esta situación, el director general de Justicia, Juan José Martín, ha defendido la mediación extrajudicial como solución alternativa para resolver estos conflictos y como «vía necesaria para que la judicialización no suponga una carga adicional para los juzgados en las materias en las que su intervención no siempre está justificada».

La guardia y custodia compartida

Otro de los aspectos más destacados en este ámbito y que más se estudia actualmente es la guardia y custodia compartida, que «se va asentando cada vez más» , pero que depende de muchos factores y «s como un traje a medida» para cada familia que ha de resolverse siempre en interés de menor, explica Hernández Espino.

La custodia compartida, reconocido como sistema deseable para la crianza del menor, no la determina el trabajo, sino la atención del niño y hay que tener en cuenta las circunstancias laborales, el horario de atención, la distancia al domicilio, los colegios o el régimen de cuidados previo al divorcio.

El pasado enero, la Audiencia de Badajoz rechazó la petición de custodia compartida de un padre, médico de profesión, residente en Badajoz y con guardias de 24 horas en hospitales de Portugal, ante «los inconvenientes derivados de su actual situación profesional».

También en Badajoz en julio pasado se revocó la custodia compartida a un progenitor cuya profesión de camarero le hacía difícil cumplimentar sus deberes parentales diarios debido a su extensa jornada laboral, y en Murcia un mes después se le denegó a otro padre porque su trabajo en un establecimiento militar le imponía largas ausencias.

Para determinar el régimen de custodia compartida se tiene en cuenta asimismo si hay o no respaldo familiar, entendido este como mero apoyo, no como un traslado de la responsabilidad de los menores a los abuelos, por ejemplo.

En mayo pasado, un padre perdió la custodia compartida de su hijo por desatender su cuidado y dejarlo a cargo de los abuelos paternos , puesto que, según la Audiencia de A Coruña, «las funciones que le corresponden al padre son de obligado cumplimiento».

«Lo determinante no es la ocupación ni la jornada laboral, sino que pese a las ausencias se garantice una adecuada atención del menor porque hay deberes como padre indelegables », añade Hernández Espino, que aboga por «desmitificar que la mejor custodia es la de quien tiene más tiempo libre». A su juicio, en este tipo de procesos la custodia compartida «debería ser el punto de partida, no el objetivo a alcanzar».

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