¿Qué debo hacer si mi ex marido (teniendo yo la custodia) no paga la pensión?
Ante un impago en la pensión de alimentos «el acreedor puede acudir tanto a las jurisdicción civil como a la jurisdicción penal para reclamar las cantidades adeudadas», advierte Delia Rodríguez, de Vestalia Abogados
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S. F.
¿Qué debo hacer si mi ex marido (teniendo yo la custodia) no paga la pensión? Ante esta pregunta, formulada a menudo en el despacho de la abogada Delia Rodríguez, de Vestalia Asociados , esta experta en derecho de familia responde: «Ante un impago ... en la pensión de alimentos, o de cualquier otra prestación económica establecida a favor del cónyuge o los hijos (por ejemplo, el impago de la cuota hipotecaria), el acreedor puede acudir tanto a las jurisdicción civil como a la jurisdicción penal para reclamar las cantidades adeudadas».
¿Qué procedimientos recomienda seguir primero, el civil o directamente la vía pena?
En este sentido, en la vía civil, el impago de la pensión de alimentos se reclama a través de un procedimiento de ejecución de sentencia . Este procedimiento, se interpone ante el Juzgado que estableció la pensión de alimentos. Se trata de un mecanismo rápido y sencillo para reclamar las cantidades adeudadas junto con los intereses que se devenguen.
Por otro lado, la vía penal nos ofrece la posibilidad de interponer denuncia ante el impago de la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos al amparo del artículo 227 CP. Cabe señalar, que esta opción es mucho más lenta que la ejecución en vía civil, pero presenta la ventaja de que el procedimiento finalizará con una sentencia condenatoria, y una pena de prisión de hasta 1 año o una multa de seis a veinticuatro meses para el deudor. Así mismo, desde la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 8/2021, el delito de impago de pensiones conlleva la pena de orden de alejamiento.
Con todo, tanto la vía penal como la vía civil ofrecen distintas ventajas , por ello, y en casos de incumplimientos graves, continuados en el tiempo y con vocación de permanencia, es recomendable, interponer ambos procedimientos. Esto es, reclamar las pensiones impagadas a través de ejecución de sentencia, con el objetivo de percibir con la mayor celeridad posible las cantidades adeudadas, a la vez se interpone denuncia por el impago de pensiones, en aras de que este delito no quede impune y, sobre todo, apercibir al deudor de las consecuencias de continuar no abonando la pensión de alimentos. La reclamación civil y la denuncia penal son acciones totalmente compatibles entre sí.
Por el contrario, si se trata de un incumplimiento puntual, recomendamos acudir únicamente al procedimiento de ejecución de sentencia, pues es el más sencillo y rápido para obtener el pago de las cuantías adeudadas.
¿Se puede perder la patria potestad si mi marido no paga la pensión de alimentos?
El pago de la pensión de alimentos es una obligación inherente a la patria potestad y, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, por ejemplo, en su
Sentencia de 23 de mayo de 2019, el incumplimiento de las obligaciones más esenciales de la patria potestad establecidas en sentencia judicial puede provocar para el progenitor incumplidor la perdida de la patria potestad.
En este sentido, la privación de la patria potestad por el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, está regulada en el artículo 170 del Código Civil y, puede ser total o parcial.
Cabe señalar, tal y como ha establecido Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de noviembre de 2015 que, la privación de la patria potestad únicamente tendrá lugar cuando los incumplimientos resulten graves y, sobre todo, continuados en el tiempo (periodos mínimos de dos años y medio).
Además, el juzgador, antes de acordar la privación de la patria potestad, deberá valorar y motivar, que la medida acordada es beneficiosa para el menor, pues no se debe olvidar, que la función principal de la patria potestad es que sea ejercida en beneficio de los hijos.
Más concretamente, cuando se trata de la privación de la patria potestad por el impago de la pensión de alimentos, en todo caso, el impago tiene que ser por circunstancias ajenas a la voluntad del deudor. En otras palabras, no se puede privara un progenitor de la patria potestad por impago de la pensión de alimentos, si no dispone de medios económicos suficientes para hacer frente al pago de la misma.
Con todo, si bien es posible privar de patria potestad a un progenitor por el impago de la pensión de alimentos cuando nos encontramos con un incumplimiento voluntario, grave y reiterado en el tiempo, es una medida sumamente excepcional, que deberá afianzarse en todo caso en el Interés Superior del Menor.
¿Se puede ir a prisión por no pagar la pensión?
El artículo 227 del Código Penal, en el que se regula el delito de impago de prestaciones económicas a favor del cónyuge o los hijos, establece la posibilidad de imponer una pena de prisión de tres meses a un año. No obstante, el mencionado artículo, también recoge la posibilidad de castigar al condenado con una pena de multa de 6 a 24 meses.
Cabe indicar, que aún en los casos en que el juzgador considera más oportuno optar por la pena privativa de libertad, en lugar de por la pena pecuniaria, esto no supone, que el condenado necesariamente vaya a ingresar en prisión.
Esto es, el artículo 80.1 del Código Penal, faculta a los tribunales a suspender mediante resolución motivada las penas privativas de libertad que no tengan una duración superior a dos años, que el condenado no tenga antecedentes penales correspondientes a delitos o consonancias relevantes para la comisión de delito futuros y, que el impagado haya satisfecho la responsabilidad civil.
Por ello, en el caso de encontrarnos con un progenitor que impaga la pensión de alimentos, pero que no tiene antecedentes penales por delitos similares y, siempre y cuando satisfaga responsabilidad civil derivada del delito, es realmente inusual que el juzgador valorando el caso concreto y las circunstancias del delito, falle a favor de que el progenitor entre en prisión.
¿Qué pasa si tiene todo su patrimonio a nombre de terceros?
En ocasiones, los obligados al pago de pensiones alimenticias caen en malas prácticas para intentar eludir su obligación legal. Una de estas prácticas es la de deshacerse o cambiar la titularidad de todos los bienes que están a su nombre.
Sin entrar valorar la posible comisión de un delito, lo cierto es que, cuando el deudor no tiene bienes a su nombre dificulta notablemente la ejecución de las sentencias en las que se condena al pago.
Los pronunciamientos de las distintas Audiencias Provinciales son claros: niegan laposibilidad de que el devenir en peor fortuna, el pasar a una situación de desempleo, el que se dé una situación de insolvencia o la existencia de más cargas familiares pueda derivar en oposición efectiva por parte del obligado de la ejecución.
Si bien, aunque se dicte auto despachando ejecución, la realidad, es que el acreedor de la pensión, no podrá percibir las cantidades adeudadas a través de la vía de apremio, pues el progenitor impagador, no dispondrá de bienes embargables a su nombre.
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