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Dictamen del CES

«La premura del plazo de urgencia ha impedido el diálogo y profundizar en la futura Ley de Familias»

ABC accede al Dictamen del Consejo Económico y Social (CES) sobre el anteproyecto de la Ley de Familias en el que reconoce que las prisas han supuesto una limitación para la Comisión «a la hora de abordar una reforma de tal calado con la profundidad y el sosiego que merecía la norma». Además, entre otras medidas, insta al Gobierno a fomentar la corresponsabilidad y a las administraciones públicas a facilitar los horarios razonables y flexibles

Ley de Familias: «Ya veremos si va a beneficiar a todas o habrá alguna discriminación»

El CES lamenta la ausencia de diálogo social por el escaso margen temporal
Laura Peraita

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El Consejo Económico y Social (CES) no se ha hecho esperar y se ha postulado esta misma mañana con la aprobación de su dictamen sobre el anteproyecto de Ley de Familias. En el documento, al que ha tenido acceso ABC, destacan que el 24 de febrero de 2023 tuvo entrada en el Consejo Económico y Social el escrito del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, por el que se solicitaba la emisión de dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Familias en un plazo de urgencia. El Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones figuran como coproponentes del Anteproyecto, al que se acompañaba una Memoria del análisis de impacto normativo.

Explican que el Anteproyecto aborda una reforma integral, sustancial y compleja de la protección social y económica de las familias en España, transponiendo además la Directiva de permisos parentales ( ) y modificando once leyes sustantivas, entre ellas el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social o la de la Jurisdicción Social que a efectos prácticos ha contado con apenas una semana de Salud Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura. La premura del plazo ha supuesto una importante limitación para la Comisión a la hora de abordar una reforma de tal calado con la profundidad y el sosiego que merecería la norma. Por ello, el Dictamen incorpora una serie de observaciones generales y una selección de observaciones de carácter particular a los aspectos considerados prioritarios desde el punto de vista de los intereses de los grupos, que han tenido a bien el renunciar a discutir otras muchas en aras del cumplimiento del plazo de urgencia. Esta incomodidad se refleja tanto en las observaciones generales como en las conclusiones. Además, en opinión del CES, la ambición del texto objeto de dictamen en el plano declarativo contrasta con los medios destinados a su ejecución.

El Dictamen que ha elaborado la Comisión de Trabajo de Salud y Consumo comienza apelando a los antecedentes del Anteproyecto, empezando por el artículo 39 de la Constitución española, que reconoce la protección social, económica y jurídica de las familias como un principio rector de la política social y económica. Se recuerda asimismo cómo los cambios sociales y culturales, la diversificación de opciones de convivencia y de formas de familia se han acompañado de diversas reformas tanto en el ámbito del Derecho de familia y otras normas, que sin embargo coexisten con otras que no se adecúan a las nuevas realidades. Entre ellas, cabe mencionar la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, cuya revisión se hallaba pendiente y que el Anteproyecto viene a reformar sustancialmente.

También las CCAA, como recuerda el Dictamen, han aprobado abundante normativa y establecido diferentes medidas de apoyo a las familias en ejercicio de sus competencias.

El Anteproyecto persigue el reconocimiento jurídico de los diversos tipos de estructuras familiares existentes, la determinación de las prestaciones y servicios a que tienen derecho, así como la reducción de la pobreza infantil, junto con el establecimiento de un sistema de prestaciones universales dirigidas a familias con niños, niñas y adolescentes.

No hay que olvidar que se parte de una situación en que los niveles de riesgo de pobreza de los hogares con niños y/o niñas en España siguen situándose entre los más elevados de la UE, mientras el gasto público comparado figura entre los más bajos. También es inferior la eficacia de las transferencias económicas para atenuar este problema, como ha puesto de relieve el CES en su Memoria y otros informes. La Comisión Europea en reiteradas recomendaciones ha animado a España a mejorar las políticas de apoyo a las familias. En esta dirección, la aprobación de esta ley se sitúa entre los compromisos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 22 «Plan de choque para la Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión».

Otro importante eje del Anteproyecto gira en torno a la necesidad de completar la transposición de la Directiva 2019/1158, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Parte de su contenido ya había sido incorporado a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Esta norma avanzaba ya en la corresponsabilidad y los derechos de conciliación en el ámbito laboral que el Anteproyecto se propone completar.

Además de la propia Directiva, otras iniciativas europeas conectan con los objetivos del Anteproyecto, como la nueva Estrategia europea de cuidados de la Comisión Europea junto con otras actuaciones vinculadas al desarrollo del Pilar Social, así como la Garantía Infantil Europea o la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño.

El Anteproyecto de Ley se compone de 68 artículos organizados en un título preliminar y tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y dieciocho disposiciones finales.

Principales novedades

En cuanto al contenido del Anteproyecto en sí, regula la obligación de las Administraciones Públicas de asegurar la protección jurídica, social y económica de las familias garantizando la igualdad de trato y de oportunidades de todas ellas. Entre las principales novedades, cabría destacar:

-Regula el reconocimiento de las relaciones familiares no basadas en el matrimonio y - prevé la adaptación del sistema de la Seguridad Social a la diversidad familiar.

- Se consolida la «renta crianza» de 100 euros al mes para familias con hijos e hijas de 0 a 3 años.

- Insta al Gobierno a fomentar la corresponsabilidad, al fomento de horarios razonables y flexibles por parte de las administraciones públicas; a elaborar un catálogo de referencia de servicios y programas de apoyo a las familias y la creación de centros integrados de apoyo familiar y a desarrollar un marco estatal de referencia para el acompañamiento y apoyo a «los primeros 1.000 días» de los niños y las niñas.

- Establece el incremento progresivo de la oferta de plazas públicas de calidad en el primer ciclo de educación infantil para alcanzar la totalidad de la demanda de escolarización de la población de 0 a 3 años, garantizando el carácter educativo de las mismas y la progresiva tendencia a su la gratuidad, priorizando en todo caso el acceso del alumnado en situación de riesgo de pobreza y exclusión social.

- Establece previsiones especiales y, en algunos casos, priorización en el acceso a determinados servicios públicos para las situaciones familiares de vulnerabilidad con menores de edad a cargo así como para las situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora o en las que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples. Contempla también las peculiaridades de las situaciones familiares con hijas o hijos de uniones anteriores así como en las que existan personas con discapacidad y/o en situación de dependencia, personas pertenecientes a colectivos LGTBI, las familias residentes en el medio rural o en las que alguno de sus miembros procede de otro Estado o territorio.

- En el ámbito de las reformas que afectan a la Seguridad Social, se consolida el acceso de las parejas de hecho a distintas prestaciones, como la pensión de viudedad (mediante un Registro Estatal de Parejas de Hecho) y se introducen mejoras en otras prestaciones de Seguridad Social. Así, se extienden tanto el subsidio como la prestación por nacimiento y cuidado del menor a nuevos supuestos como la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar. También la asignación económica de pago única por nacimiento o adopción en determinadas situaciones familiares, así como la prestación por parto o adopción múltiples, se extienden a determinados supuestos de acogimiento familiar permanente o temporal

- Se reforma sustancialmente la Ley de familias numerosas, que pasan a denominarse familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, estableciéndose nuevos criterios de clasificación de las categorías, así como de equiparación de otros supuestos (monoparentalidad, monomarentalidad, entre otros) de cara al acceso a los beneficios de esta ley, entre otros cambios.

- Como resultado de la transposición de la Directiva 2019/1158, se introducen diversas modificaciones siendo especialmente destacables las introducidas en el Estatuto de los Trabajadores. Así, entre otros cambios, se establece como supuesto de discriminación por razón de sexo el trato desfavorable por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral; se modifican en consonancia las causas de nulidad del despido; se amplía la extensión y los supuestos de ausencias remuneradas del trabajo por distintos motivos; se regula la obligación de la empresa de aportar un plan de disfrute alternativo en los casos de disfrute de determinados derechos por dos personas trabajadoras de la misma empresa. Entre las principales novedades, destaca la nueva regulación del permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuya duración se amplía de los actuales dos a cinco días y se extiende a convivientes en el hogar. Asimismo, se crea un nuevo permiso de hasta cuatro días al año por causa mayor relacionada con el cuidado y las responsabilidades familiares en supuestos de urgencia. Unido a lo anterior, cabe destacar la introducción de un permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de hijo, hija, o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, regulándose como un supuesto de suspensión del contrato de trabajo.

Las observaciones generales del Dictamen comienzan compartiendo la necesidad de reforzar las políticas de apoyo a las familias y la infancia y los instrumentos de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, en coherencia con el impulso proyectado a la nueva economía de los cuidados. El Anteproyecto debiera colmar un vacío legal señalado por este Consejo en diversas ocasiones a lo largo de los años. Considera acertado el planteamiento integral de la norma, que se proyecta sobre todos los ámbitos de la realidad y que debiera contribuir a conferir un mayor protagonismo al apoyo a las familias en el conjunto de las políticas sociales.

Procedimiento de consulta al CES

Teniendo en cuenta la incuestionable relevancia social y la oportunidad de abordar los objetivos que se persiguen con el anteproyecto, el CES considera que el procedimiento de urgencia seguido para la solicitud de dictamen no es en absoluto adecuado, teniendo en cuenta que las materias que se van a regular forman parte del núcleo de sus competencias. No es la primera vez que este Consejo debe llamar la atención sobre el menoscabo que se produce de su función consultiva cuando, debido al escaso margen temporal y a la complejidad del proyecto normativo consultado, se le impide abordarlo con el suficiente rigor y detenimiento, y se limita notablemente la posibilidad de debate. La transposición de la Directiva dentro del plazo establecido habría podido facilitar la consulta preceptiva al CES en términos más favorecedores de la búsqueda de acuerdos.

Principios y objetivos del anteproyecto

El CES valora de forma positiva el abordaje integral de la protección de las familias asumiendo la pluralidad de sus manifestaciones como una realidad incuestionable que refleja la riqueza de la convivencia en la diversidad. No obstante, considera que el Anteproyecto debería concretar las distintas formas de convivencia familiar, con definiciones claras de esas estructuras, garantizando así la cobertura de todas ellas dentro de la extensa gama de la diversidad familiar. Al mismo tiempo, echa en falta el reconocimiento del derecho a la dignidad de las familias, sea cual sea su composición, entre los valores fundamentales y principios rectores de la norma.

Unido a lo anterior, el CES valora positivamente que el Anteproyecto asuma como principio rector el reconocimiento del derecho a la conciliación corresponsable, en línea con la Directiva (UE) 2019/ 1158 que transpone, habida cuenta de las dificultades para el ejercicio efectivo de este derecho. El CES considera que los avances en materia de conciliación y corresponsabilidad son decisivos para garantizar el bienestar de la población infantil, que depende en buena medida del tiempo del que disponen los progenitores para poder atender sus necesidades básicas, contribuyendo además a la transmisión de una cultura más igualitaria para las futuras generaciones. El CES valora positivamente, además, que la norma incorpore como personas destinatarias de la protección también a las personas cuidadoras de personas dependientes en el seno de las familias.

Este organismo entiende que el impulso a la conciliación y la corresponsabilidad constituye un objetivo que concierne a las administraciones públicas y a todos los actores económicos, sociales y laborales, para que los avances sean el resultado de una responsabilidad compartida por toda la sociedad.

El CES entiende que el impulso a la conciliación y la corresponsabilidad constituye un objetivo que concierne a las administraciones públicas y a todos los actores económicos, sociales y laborales, para que los avances sean el resultado de una responsabilidad compartida por toda la sociedad.

El CES reconoce los avances que introduce el Anteproyecto en la regulación de algunos derechos y prestaciones, por ejemplo, en lo que se refiere a la efectiva equiparación de las parejas de hecho a las matrimoniales respecto al acceso a la viudedad. Sin embargo, el Consejo observa una excesiva vaguedad en el planteamiento de algunos aspectos, lo que suscita dudas sobre el contenido efectivo de las medidas en algunos casos y la certidumbre de su cumplimiento, como es el caso del «marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días» .

Por otro lado, la ambición del texto objeto de dictamen en el plano declarativo contrasta, en opinión del CES, con los medios destinados a su ejecución que, a tenor de lo previsto en la Disposición Adicional Primera, queda supeditada a las disponibilidades presupuestarias de las Administraciones Públicas competentes. Ello podría comprometer el cumplimiento de medidas tan necesarias, en opinión del CES, como la universalización de la escolarización de las niñas y los niños de hasta tres años o la profesionalización del sistema de cuidados. Por eso, el Consejo considera que la aplicación de la norma requiere recursos públicos vinculados a la protección de las familias y mejorar la eficiencia en su utilización.

Necesidad de atender a la realidad del tejido empresarial

Dada la diversidad del tejido empresarial español, con un predominio absoluto de pymes y, especialmente, de microempresas, el entiende que el Anteproyecto debe tener en cuenta las mayores dificultades a las que se van a enfrentar estas a la hora de implementar algunas de las modificaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores ( artículos 34.8, el 37.3 b, el 37.4, el 37.9 o el 46.3, a los que se refiere el Dictamen en sus observaciones particulares). Por ello, en el mismo sentido de lo señalado en el Considerando 48 de la Directiva, el CES considera necesario garantizar que las previsiones de la ley no supongan cargas excesivas para las empresas, proporcionando los incentivos necesarios para ayudar a cumplir, sobre todo a las pymes, con sus obligaciones y garantizando, en todo caso, la igualdad de trato para todas las personas trabajadoras con independencia del tamaño de las empresas.

Ausencia de diálogo social

Por la evidente implicación que presenta la regulación de los derechos y obligaciones en materia de conciliación para las partes de las relaciones laborales, el CES considera que la transposición de la Directiva 2019/1158 debería haberse abordado en el marco del diálogo entre el Gobierno y los interlocutores sociales. El margen temporal de tres años para la transposición habría hecho materialmente posible acudir a ese cauce, permitiendo la necesaria consideración y debate de sus implicaciones, así como su coherencia con el ordenamiento jurídico laboral, sustantivo y procesal, y de protección social.

A continuación, el Dictamen realiza una serie de observaciones particulares, entre las que cabría destacar:

 • La llamada a la importancia de la negociación colectiva en el desarrollo de algunos derechos relacionados con el empleo y las responsabilidades familiares y las actuaciones de sensibilización y fomento del reparto corresponsable de estos derechos que se atribuyen a las Administraciones públicas (artículo 13).

 • La necesidad de incorporar las situaciones de las víctimas de violencia sexual en todas sus modalidades, entre los supuestos objeto de protección (artículos 34 y 35)

 • La garantía de la participación de las mujeres desempleadas en el entorno rural en programas de inserción sociolaboral y de recualificación profesional (art.59)

 • Respecto a la nueva regulación de los supuestos de adaptación de jornada: la necesidad de conjugar el interés de las personas trabajadoras en la formulación de sus derechos de conciliación y corresponsabilidad, en concreto en relación con las necesidades de cuidado y el interés de las empresas en disponer de su capacidad organizativa del tiempo de trabajo, que puede responder a situaciones de mayor dificultad en las pymes y microempresas. Sería deseable, en opinión del CES, una adecuada objetivación de las nuevas situaciones de cuidado que dan lugar al derecho. (DA Tercera, apartado segundo, modificación art. 34.8 LET)

 • Respecto a la nueva regulación del permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (que se amplía de los actuales dos a cinco días y se extiende a convivientes en el hogar), el CES solicita armonizar las referencias que se hace a los «convivientes» en la regulación de este artículo con las definiciones contenidas en el propio Anteproyecto en sus artículos 2 y 3. Asimismo, el CES llama la atención sobre el carácter abierto de la expresión «cuidado efectivo». (D.A Tercera Apartado tres, modificación del artículo 37.3.b LET).

 • Respecto al nuevo supuesto de ausencia remunerada del trabajo por fuerza mayor, el CES advierte de la necesidad de garantizar la coherencia y la sistemática del contenido de este apartado, clarificando nítidamente el encaje de ese nuevo derecho de ausencia por causa de fuerza mayor en el conjunto de los supuestos en que la persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo contemplados en la redacción del artículo 37.3., de modo que quede bien diferenciado del supuesto regulado en el artículo 37.3.b), de ausencia por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario (D.A Tercera, nuevo apartado 9 en el artículo 37 LET).

 • Respecto al nuevo permiso parental que se introduce, llama la atención, en opinión del CES, la ausencia de mención a la remuneración o prestación económica que conlleve este nuevo derecho, a diferencia de lo que prevé la directiva (artículo 8). El CES considera que la incorporación expresa del derecho del trabajador o trabajadora a prestación económica puede ser la vía para garantizar el ejercicio adecuado de este derecho, evitando situaciones de desprotección, de un uso que penalice la participación de las mujeres en el trabajo remunerado, o de posibles comportamientos abusivos del derecho, que distorsionarían la finalidad de la Directiva. (D.A Tercera Apartado siete , artículo 48 bis, nuevo, de la LET).

Para finalizar, el CES en sus conclusiones valora positivamente los avances que incorpora el Anteproyecto de Ley de Familias en materia de conciliación corresponsable y de reconocimiento de la diversidad de modelos de familia. Ello sin perjuicio de las observaciones realizadas en el Dictamen, especialmente la referida a la ausencia de diálogo social, principalmente en los aspectos laborales y de Seguridad Social de la transposición de la Directiva 2019/1158. Asimismo, reitera lo expresado sobre la dificultad que entraña la emisión de dictamen sobre una norma de tal complejidad y alcance con el escaso margen temporal que supone el trámite de urgencia.

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