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Morir en el extranjero por coronavirus: así puede complicarse una repatriación

Solo 15 países permiten repatriar a un fallecido sin embalsamar previamente, práctica no recomendada a infectados de Covid-19

La mejor opción, según recomiendan los expertos, es incinerar el cuerpo para que las cenizas viajen sin problemas

Nieves Mira

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Afrontar la muerte de un familiar es un proceso duro para cualquier persona; pero la cosa se complica si se viven circunstancias excepcionales como la actual pandemia, que obliga a cambiar los procedimientos y más aún si el fallecido lo ha hecho en el extranjero. En este contexto no se pueden hacer repatriaciones de cadáveres, y según informan desde el Ministerio de Asuntos Exteriores , tampoco se pueden recabar cifras de fallecidos debido a los «distintos protocolos» que aplica cada país. Carlota Zapata, Asunción Santos y Beatriz Sampedro , abogadas de Legálitas expertas en diferentes ámbitos del Derecho, aclaran todas las dudas que puedan surgir ante esta situación.

El motivo principal de que no se pueda hacer ninguna repatriación es que la normativa española « exige que dichos cadáveres estén embalsamados », y dado que no se recomienda la aplicación de técnicas de tanatopraxia a las víctimas del Covid-19, «no se autorizará el traslado internacional», informan las abogadas. Sin embargo, hay una excepción, y afecta a las entradas de cadáveres que procedan de los países firmantes de los Acuerdos de Estrasburgo y Berlí n. También en el caso de que el país de origen no lo exija; «entonces se daría por bueno el Salvoconducto Mortuorio que le acompaña y se autorizaría su entrada sin impedimentos». Forman parte de ese tratado Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Finlandia, Grecia, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, Turquía y España. Por lo tanto, únicamente las personas fallecidas por coronavirus en los países anteriormente mencionados podrían ser repatriados a su país de origen sin embalsamar.

Aunque, en principio, la repatriación del cuerpo esté asegurada porque el país sea firmante de los acuerdos, hay que tener en cuenta que el traslado se puede complicar si este se realiza por carretera y esta circunstancia no se plantea entre los motivos excepcionales que permiten cruzar la frontera (en España, por ejemplo, en el decreto que establece el estado de alarma). Actualmente las fronteras exteriores de la Unión Europea se encuentran cerradas a los no comunitarios, y las interiores terrestres están sometidas a controles, para permitir el paso solo a ciudadanos españoles, en nuestro caso, residentes en España, trabajadores transfronterizos y alguna otra circunstancia excepcional que no contempla el traslado de cadáveres .

Países desde los que se podría repatriar un cuerpo no embalsamado: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Finlandia, Grecia, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, Turquía y España

La mejor solución, apuntan las expertas, es el traslado internacional de cenizas, que «no está sujeto a reglamentación sanitaria». Desde Legálitas recomiendan que, en caso de recibir la triste noticia del fallecimiento de un familiar en el extranjero, lo primero que se haga sea llamar al consulado de España en dicho país, que deberá informar de los trámites que se requieren en su territorio nacional y sobre la posible recogida de cenizas.

Seguros: tipos y coberturas

La repatriación, tanto en el caso de enfermos como personas ya fallecidas, es una cobertura que suele incluirse en seguros de vida, de salud, de viaje y, sobre todo, decesos . «Con la contratación de esta cobertura se garantiza el retorno del enfermo o de sus restos mortales a su país de origen, incluyendo todo tipo de trámites y gestiones. Estos gastos suelen incluir desplazamiento al aeropuerto, vuelo, traslado al hospital o lugar del entierro», cuentan. La diferencia está en que solo la póliza de decesos como tal incluirá los gastos del sepelio. Otros gastos que se pueden incluir son el traslado del acompañante o envío al lugar del fallecimiento a un familiar. Sin embargo, «como en todo lo relacionado con pólizas de seguro, habrá que revisar detenidamente las coberturas contratadas y las exclusiones que las compañías puedan haber incluido entre sus condiciones generales», añaden. Pero en el contexto actual de pandemia, habrá que tener en cuenta, además, las instrucciones de las autoridades sanitarias de cada país, que pueden llegar incluso a prohibir repatriaciones; en este caso evidentemente no se podrán ejecutar las coberturas de una póliza de decesos.

Para aquellos que no tengan un seguro contratado, el Código Civil establece, según recuerdan las abogadas, que « los gastos funerarios deberán ser satisfechos aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle». Es decir, que corren a cuenta del propio difunto (con su herencia) y si nombró albacea, este será quien pague los sufragios y el funeral «con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento».

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