Filomena
¿Están los vecinos de una comunidad obligados a coger la pala y limpiar la nieve de su trozo de portal?
Fernando Sobrino, abogado de Garea Abogados, analiza hasta dónde llega el deber de colaboración ciudadana en lo relativo a la limpieza de los espacios públicos
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Iniciar sesiónUna semana después, la nieve o el hielo siguen en muchas calles y a las puertas de muchos portales , dificultando el paso de los viandantes. En otros países nórdicos, más acostumbrados a las inclemencias del tiempo, los propietarios o inquilinos están obligados a limpiar ... los copos en las primeras horas tras su caída. ¿Qué ocurre en España? ¿Están los vecinos obligados a colaborar con el Ayuntamiento y a limpiar su correspondiente trozo de acera, o es una cuestión más de buena voluntad o solidaridad que de responsabilidad? Estos días hemos visto cómo en nuestro país muchos cogían palas o incluso rústicas bandejas de horno y se ponían manos a la obra pero, ¿qué obligación tenemos al respecto?
Fernando Sobrino, abogado de Garea Abogados , analiza hasta dónde llega el deber de colaborar de un ciudadano afectado en lo relativo a la limpieza de los espacios públicos . Según explica este letrado, esta cuestión, ahora mismo en boca de muchos, se encuentra regulada por la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid.
Anteriormente, esta ordenanza contenía en su artículo 10 el «Deber de colaboración ciudadana en lo relativo a la limpieza de los espacios públicos». En concreto, el artículo 10.2 disponía que «los residentes que habiten fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, colaborarán en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros, si la acera es de mayor ancho».
Sin embargo, este artículo fue derogado en virtud de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de enero de 2010, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2012. Tales sentencias se basan en que, tal y como establece el artículo 3.1 de la mencionada Ordenanza, es el Ayuntamiento de Madrid quien ostenta la competencia de limpieza de las vías y espacios públicos y para la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos o municipales generados y depositados en el municipio.
Así, explica Sobrino, «en este sentido, únicamente se desprende del artículo 11.1 de la Citada Ordenanza, que "la limpieza de las calles, aceras pasajes, patios interiores de manzana, superficies ajardinadas y demás zonas comunes de dominio particular deberá llevarse a cabo por la propiedad, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por el Ayuntamiento para el espacio público”». Por tanto, apunta este letrado, « los vecinos tan sólo están obligados a retirar la nieve y el hielo acumulados en las zonas comunes pertenecientes a su edificio , siendo responsabilidad del Ayuntamiento la limpieza de las calles».
¿Qué ocurre con la basura, también acumulada en las calles de muchos barrios madrileños? Es verdad que en estos momentos y tras el paso de Filomena aún hace mucho frío pero... ¿deberían por ejemplo aguantar las bolsas de desperdicios no orgánicos para evitar la acumulación hasta que quede restablecido el servicio de recogida? En este sentido, Sobrino recuerda el artículo 26.1, primer párrafo, de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid, que establece que «El servicio de recogida y transporte de residuos es competencia del Ayuntamiento de Madrid y será prestado por el Servicio Municipal correspondiente con la frecuencia y horario adecuados, dando la publicidad necesaria para conocimiento de la vecindad».
No obstante, este mismo artículo, en su tercer párrafo, señala este abogado, dispone que «en situaciones de emergencia, fuerza mayor o ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos en los que no sea posible prestar el servicio en la forma habitual, se podrá alterar o suspender temporalmente el mismo comunicándose a la vecindad. En estos casos deberá abstenerse de depositar sus residuos en la vía pública hasta el momento en que se normalice el servicio o hasta que el Ayuntamiento dicte las instrucciones oportunas».
Por tanto, resume, «la colaboración ciudadana que desde las Administraciones Públicas se ha solicitado estos días, tiene su razón de ser en lo dispuesto por la Ordenanza Municipal, que impone el deber a los ciudadanos de colaborar ante una situación de emergencia o fuerza mayor como la provocada por la borrasca Filomena».
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