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HERENCIAS

Así se deja todo atado en el testamento

El Consejo General del Notariado resuelve las dudas más frecuentes cuando se va a legar la herencia y hacer testamento

FOTOLIA

M. J. PÉREZ-BARCO

Hacer testamento es una práctica cada año más extendida entre los españoles. En 2014, se realizaron 617.335 documentos de este tipo, casi un 3% más que el año anterior. Y 359.244 herencias, es decir, legados de personas que fallecieron y no dejaron registradas sus últimas voluntades. Notarios y abogados siempre animan a dejar las cosas bien atadas para evitar los conflictos que, muchas veces, se desatan en las familias por no haber previsto con anterioridad y legalmente cómo se reparten los bienes y el patrimonio del fallecido. Incluso en los hogares mejor avenidos, si no existe este documento, pueden surgir muchos problemas burocráticos a la hora de repartir una herencia. El Consejo General del Notariado responde a las dudas más comunes que muchos se plantean cuando deciden realizar testamento.

El notario conserva el testamento original y entrega una copia al testador

1. ¿Es necesario acudir a un notario?

Si quiere que el testamento se recoja en escritura pública, con todo el valor que ello representa, es necesario ir a un notario. El testamento abierto notarial es el más común por sus enormes ventajas. El notario informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos, y redacta su contenido ajustado a la legalidad vigente. Se encarga también de conservar el testamento (se queda con el original y el testador recibe una copia) y de remitir una parte informando de su existencia al Registro de Últimas Voluntades.

Existe también el testamento ológrafo, que realiza el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, y tiene que indicar la fecha en que se hace. Pero si falta cualquiera de estos requisitos o la firma del testador es nulo.

2. ¿Cuánto cuesta?

El testamento es un documento muy económico teniendo en cuenta su trascendencia y, en ocasiones, su complicación jurídica. Independientemente del valor de los bienes del testador, la mayoría de los testamentos ante notario suelen costar entre 38 y 50 euros, en función de varios factores, como la extensión. En casos excepcionales (testamento con partición y adjudicación) la cantidad puede ser mayor.

3. ¿Qué se necesita para hacerlo?

Basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicarle cómo queremos repartir nuestros bienes. No es necesario realizar un inventario de las pertenencias, ni presentar documento alguno que acredite que son nuestros bienes.

En un testamento se puede designar quiénes nos gustaría que fueran los tutores de nuestros hijos

4. ¿Qué debe contener?

Debe reflejar a quién queremos legar nuestros bienes y cómo repartirlos entre nuestros herederos. No es obligatorio concretar qué bienes dejamos a cada heredero. Lo habitual es dejar porcentajes a los hijos (por ejemplo, a partes iguales). También se puede dejar un bien concreto (joya, mueble, dinero) a una sola o varias personas. Esto se llama legado. E incluir otras disposiciones: por ejemplo, designar quiénes nos gustaría que fueran los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento o limitar la edad en la que un determinado bien pasará a ser de un heredero. Hay que tener en cuenta que también se heredan las deudas del fallecido.

5. ¿Qué es la legítima?

En España una persona no puede dejar su patrimonio como quiera. Existe lo que se llama la legítima, una figura que establece quiénes son los herederos forzosos y los límites del reparto de los bienes. Los herederos legítimos son, por este orden:

—Hijos y descendientes del fallecido que tienen derecho a dos tercios de la herencia. Un tercio se reparte a partes iguales. El otro es el que se conoce como «tercio de mejora», que se lega a partes iguales o a una persona para mejorar su situación.

—Si no hay hijos ni nietos, heredan los ascendientes que tienen derecho a la mitad de la herencia o a un tercio, si hubiera un cónyuge viudo.

—El cónyuge tiene derecho a un tercio de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o nietos; a la mitad en usufructo si existen ascendientes; o a dos tercios en usufructo en caso de que no hubiera ni hijos, ni nietos, ni ascendientes.

Hay seis comunidades que tienen sus particularidades en la legítima: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. Y hay que consultar en detalle a un notario.

6. ¿Puedo desheredar a un heredero forzoso?

Sí, es posible. La ley reconoce algunos supuestos en los que se puede privar a un heredero forzoso del legado. Por ejemplo, haber negado alimentación y/o haber sufrido maltrato psíquico o físico son causas para desheredar a un hijo. O se puede desheredar a un ascendiente por haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.

7. ¿Cuál es el modelo más frecuente?

En familias con hijos: «del uno para el otro, y después para los hijos». Así, mientras viva uno de los cónyuges (e incluso si vuelve a casarse) tendrá derecho a residir en la casa y utilizar el patrimonio, y cuando los dos falten la herencia pasará a los hijos por partes iguales. Cada uno de los cónyuges debe hacer el testamento por separado.

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