Estrasburgo castiga a España a pagar 30.000€ a una mujer por separarla de su hija
Los servicios sociales de Jaén entregaron a la niña a una familia de acogida y activaron el proceso de adopción alegando razones económicas, ya que el entorno familiar era de suma pobreza
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha publicado este martes ocho sentencias en materia de Familia, entre ellas la que dicta por el llamado «caso R.M.S.» contra España. Se trata de la primera vez que Estrasburgo castiga al Estado español por «separar a una mujer de su hija» y le obliga a indemnizarla con 30.000 euros, además de que considera fundamentado el alegato de la madre, representada por el abogado López Góngora, de que se habían quebrantado los artículos 8 y 14 de la Convención de Derechos Humanos.
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En la sentencia se establece que R.M.S., una ciudadana española -con padre guineano- nacida en 1979 y procedente de La Porrosa, en Chiclana de Segura, Jaén (España), debe recibir esa compensación después de que en su día los servicios sociales municipales dieran a su hija a una familia de acogida, en contra de los deseos de su madre. La demandante vivía en el momento del nacimiento de su hija, el 3 de octubre de 2001, en una «unidad extensa compuesta de varios miembros»: la abuela de la madre, su tío, otros dos hijos de éste, un sacerdote guineano... Todos ellos residían en una finca de olivos propiedad de la abuela de R.M.S. Ella estaba contratada regularmente por la Junta de Andalucía como trabajadora agrícola, una actividad que compaginaba a temporadas con la cosecha en Francia. Con el fin de no tener que trasladar a sus dos vástagos al país vecino, la mujer dio poder a su tío abuelo para que los cuidara hasta su regreso.
Se interrumpió la convivencia de la niña en seno familiar y se entregó a una casa de acogida
Sin noticias de su hija
A continuación, se informa en la sentencia de que en febrero de 2006 las autoridades declararon que la niña debía ir a una familia de acogida con vistas a su posterior adopción. Y, mientras tanto, se rechazó toda demanda de la progenitora que interpuso sendos recursos contra la declaración de desamparo, la suspensión de las visitas y también la decisión de dar a su hija a una familia de acogida.
El trámite ulterior fue el comienzo formal del procedimiento de adopción, que se inició en 2011, si bien, «de acuerdo con la información recibida por la Corte de Estrasburgo el 5 de febrero de 2013, «la niña todavía no había sido adoptada» en esta fecha. Basándose en el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), R.M.S. fue «privada de todo contacto con su hija» y se les forzó a su separación mutua «sin una buena razón», argumenta la sentencia, facilitada por el Tribunal. Obliga al Estado español a costear también los 188 euros del proceso.
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