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Desestimado el recurso de casación de Cayetano Martínez de Irujo contra «Diez Minutos» y «Qué me dices»

El hijo de la Duquesa de Alba demandó a las editoras de las dos revistas por sus manifestaciones en las entrevistas publicadas

Desestimado el recurso de casación de Cayetano Martínez de Irujo contra «Diez Minutos» y «Qué me dices» efe

abc.es

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación formulado por D. Cayetano Martínez de Irujo contra la sentencia de la Audiencia Provincial que desestimó su pretensión de que se declarase la existencia de una intromisión ilegítima en su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen a resultas de una información en la que se aludía a una nueva relación sentimental cercana en el tiempo y que, por ende, podía vincularse a su ruptura matrimonial.

D. Cayetano demandó a las editoras de las revistas «Diez Minutos» y «Qué me dices» y a D.ª Amina Cherrid por sus manifestaciones en las entrevistas publicadas en dichos semanarios y en las páginas web correspondientes a dichas publicaciones, al entender que lesionaban su derecho al honor, su intimidad y su propia imagen. El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda y apreció la existencia de una intromisión ilegítima en los dos primeros derechos, mientras que la Audiencia Provincial revocó este fallo y declaró inexistente la vulneración de los derechos alegada, pronunciamiento este último que ahora confirma el Tribunal Supremo.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado de la Sala Primera D. Antonio Salas Carceller, ubica el conflicto entre las libertades de expresión e información, de una parte, y el derecho al honor y a la intimidad de otra. La Sala reitera la jurisprudencia y los criterios de ponderación que han de tomarse en consideración, que se resumen en la primacía en abstracto de aquellas libertades y en la posibilidad de revertir esa prevalencia, en el terreno concreto, en función del peso relativo de los derechos en litigio según las circunstancias del caso.

Fruto de este juicio de ponderación, la sentencia concluye, en síntesis, que no puede ignorarse el interés público de la información sobre la vida personal de D. Cayetano, como persona pública de gran celebridad en su condición de jinete y miembro de la Casa de Alba, con asidua presencia en medios dedicados a la crónica social, por más que se trate de un interés débil (el propio de la información «rosa»);

Que la información divulgada fue veraz, aunque este requisito no sea relevante desde el plano de la libertad de expresión (opiniones y juicios de valor de la entrevistada) ni sea determinante tampoco desde la perspectiva de la intimidad (donde lo relevante es el interés público del asunto del que se informa); que la información no fue injuriosa ni insultante, pues los comentarios que acompañaron a las fotos, publicadas en el contexto en que se vertieron no tienen trascendencia suficiente, no siendo más que el reflejo de un juicio de valor u opinión del periodista , en el marco de su libertad de expresión, constando que los reportajes se publicaron en abril de 2008, casi ocho meses después de que anunciara su separación matrimonial con D.ª Genoveva Casanova y casi de modo simultáneo a la presentación de su demanda de separación, existiendo en todos esos meses fotos también de su ex mujer en compañía de otros hombres, lo que descarta que la vinculación de su relación sentimental con D.ª Amina le presentara al público como marido infiel.

Recalca la sentencia que los comentarios supuestamente deshonrosos se referían a fotos publicadas captadas en lugares públicos, por lo que la afectación al derecho a la intimidad es muy escasa frente a la protección de las libertades de expresión e información, además de que en este juicio de ponderación ha de estarse al comportamiento previo del propio demandante, que consintió, con su relación con este tipo de prensa, que se hablara o que se divulgaran aspectos de su vida privada, sin que en el caso se hayan revelado datos íntimos o desconocidos para el público (por lo dicho de que ya era conocida su separación matrimonial).

Tampoco se reputan ofensivas las declaraciones de D.ª Amina, enmarcadas dentro del ámbito constitucionalmente protegido de la libertad de expresión.

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