El violador de una niña española en Bolivia, única rebaja por el 'sí es sí' en la Audiencia Nacional
La Sección Cuarta redujo su condena por agresión sexual continuada de 12 años y medio a 11 años
Fue además condenado a dos años por maltratar a la niña y a su madre
El CGPJ cifra en 978 los agresores sexuales beneficiados, 104 excarcelados, por el 'sí es sí'
Madrid
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Iniciar sesiónSegún la primera sentencia, confirmada después por la Sala de Apelación, durante los meses que vivieron los tres en Bolivia él las pegaba a ambas utilizando un palo y un cinturón. Pero la niña se llevó la peor parte. A ella, que todavía no ... había cumplido siete años, además la violaba cuando la madre no estaba cerca.
Era 2018 cuando regresaron a España. Él fue condenado en la Audiencia Nacional, competente para los delitos cometidos sobre víctimas españolas en el extranjero, a 12 años y medio de cárcel por la agresión sexual continuada sobre la niña y a otros dos por el maltrato familiar de ambas.
Esta pena ha menguado por obra de la ya reformada ley del sí es sí', según la documentación del caso a la que tuvo acceso ABC. Es la única que ha revisado a la baja la Audiencia Nacional, donde tampoco es frecuente que se instruyan este tipo de delitos. Al cierre de marzo, habían sometido a revisión siete sentencias por agresión y/o abuso sexual y sólo esta sufrió modificaciones respecto del redactado inicial.
El Congreso aprueba la reforma del 'solo sí es sí' con el voto del PP e Irene Montero atacando al PSOE
Mariano AlonsoLa norma, que debe ratificar ahora el Senado, solo afectará a los futuros delitos sexuales
Y eso, que conforme obra en los autos, ya la condena estaba infravalorada en un inicio. «En la resolución citada se impone erróneamente la pena de 12 años y 6 meses de prisión pese a calificar los hechos de delito continuado de agresión sexual, correspondiéndole una pena conforme el Código Penal vigente al momento de los hechos, de 13 años y 6 meses», dice la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que le rebaja la pena.
Concluye que en todo caso, aplicando la doctrina establecida por el Tribunal Supremo «procede revisar la pena impuesta» que se rebaja en instancia porque fue impuesta en su mínimo legal. Este mínimo, con la ley del sí es sí, había menguado y las reformas penales se aplican con carácter retroactivo en beneficio del reo. Es lo que ha pasado ya con al menos 974 violadores y abusadores, de los que 104 han salido antes de la cárcel en consecuencia.
El fiscal pidió 19 años en el juicio
La sentencia inicial, dictada por el mismo tribunal que aplica la rebaja, da cuenta de que la Fiscalía pidió en el juicio 19 años de prisión: 15 por la agresión sexual de la niña y cuatro por los dos delitos de maltrato. Fue condenado a 14 años y seis meses en total, y a indemnizar a la víctima con 50.000 euros.
Lo que se dio por probado es que él, que lo negó todo, convivió desde 2014 con la mujer, la niña y otra hija de la pareja. Que en 2017 se fueron a Bolivia y allí estuvieron hasta marzo de 2018. Y que en ese periodo de tiempo, la mujer y la menor «fueron objeto de golpes por parte del acusado utilizando el cinturón y un palo de madera, propinándole a la menor patadas en las costillas». Las llamaba «hijas de puta».
«También él atacó sexualmente a la menor en numerosas ocasiones en los domicilios que ocupaban tanto en España como en la ciudad boliviana, desde dos semanas antes de cumplir los 7 años, aprovechando la ausencia de su pareja y madre de la menor, y prevaliéndose del terror que le infundía», decía la sentencia, para añadir: «El acusado coaccionaba a su víctima diciéndole que si le manifestaba algo de lo que le estaba ocurriendo con él, a su madre, le infringiría severos castigos».
El tribunal dio credibilidad al testimonio de la niña frente a la «inveraz» negación del acusado. Contaba además con informes emitidos en Bolivia por psicólogos y trabajadores sociales que, en el juicio, reprodujeron el relato que habían escuchado en su momento al examinar a la niña, como que el padrastro le hacía «lo que hacen los mayores».
«Como resulta de una aplastante lógica, en esta clase de delitos que se perpetúan en el ámbito de una total privacidad, la única prueba directa que puede barajarse es la que puede emanar de las declaraciones de la presunta víctima, que han de ser examinadas con especial rigor, analizando con profundidad todos los matices», dice aquella primera sentencia.
El tribunal dio credibilidad a la menor
Conforme razona, «todos los profesionales referidos que examinaron a la menor obtuvieron la conclusión de que esta presentaba cuadro de ansiedad, llantos recurrentes al abordar los hechos, resultándoles veraz lo que la menor les contó, actitud que también tuvo en juicio ante este Tribunal, denotando secuelas psíquicas que aún perduran».
En apelación, la Sala confirmó todos los extremos y frente a la defensa, que ponía en solfa el testimonio de la menor, la resolución cerró filas en torno a las razones que llevaron al tribunal a darle credibilidad: «Aparece como subjetivamente creíble, objetivamente verosímil y convincente, y en cuya valoración no se aprecian signos de arbitrariedad, y además queda reforzado por la inmediación de haber practicado los testimonios ante ella misma valorando personalmente su credibilidad».
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