La validez de los audios de Koldo García: la primera gran batalla del caso
La defensa de Cerdán busca tumbar esa prueba que fue clave para que el juez acordara enviarlo a prisión
El juez Leopoldo Puente ha acordado una pericial para certificar que las grabaciones no han sido alteradas
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Iniciar sesiónCuando la defensa del ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán solicitó al juez instructor del caso que le permitiera realizar una copia íntegra de los tres iphones y de la grabadora de Koldo García para poder acceder a los audios ... en su integridad, lo hacía con vistas a comprobar si esa prueba clave que había acabado con el político en prisión preventiva podía hacer aguas por algún lugar.
El juez Leopoldo Puente bendijo esa petición y les citó a todos un 23 de julio para proceder a un volcado directo desde esos dispositivos que llevó horas. Tantas, que hasta el día siguiente no se terminó. Eran miles de archivos de voz, entre los que se encontraban los que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil había usado en su informe de 5 de junio y que captaban conversaciones grabadas subrepticiamente por Koldo García tanto a José Luis Ábalos como a Santos Cerdán hablando de supuestas mordidas derivadas de adjudicaciones de obra pública.
Cerdán, en su declaración voluntaria antes de que fuera enviado a prisión, sostuvo ante el juez que no se reconocía en esos audios, y hasta el propio Koldo García, según fuentes de su entorno consultadas por ABC, sostiene que ése que aparece en las grabaciones no es él, no se reconoce, y que por tanto no tienen validez alguna.
Dado que, a todas luces, esos audios son claves en la causa para atar una futura condena a los miembros que habrían conformado esa supuesta trama, conviene adentrarse en la jurisprudencia para comprobar si este tipo de grabaciones de conversaciones tienen legitimidad y validez en un procedimiento penal.
Juristas consultados al respecto, subrayan que hay que partir de la base de que el problema que pudiera plantearse a la hora de analizar si un audio sirve como medio probatorio no es la legitimidad, porque coinciden al señalar que ya el Tribunal Constitucional en 1984 dio su visto bueno a que las grabaciones realizadas por un interlocutor de una conversación en la que participa pueda ser usada como prueba. Así, fijan el debate sobre todo en la idoneidad del medio probatorio, es decir, hay que poner el foco en el contexto de la conversación grabada y en la integridad de la misma. Si ahí existieran grietas, esto afectaría a la validez de la grabación.
Tras el estadio de la legitimidad (cosa superada) y de la validez, los juristas suman ya en un tercer nivel la valoración que merezca la prueba en sí, es decir, si realmente el contenido de un audio puede servir para justificar la responsabilidad penal de una persona.
El Padre Coraje
El caso paradigmático al que recurre uno de los fiscales consultados para analizar la validez de una grabación es el del conocido como 'Padre Coraje'.
En la madrugada del 22 de noviembre de 1995, Juan Holgado fue asesinado en la gasolinera de Jerez de la Frontera en la que trabajaba. Varias personas que se hicieron pasar por clientes le asestaron 33 puñaladas tras comprarle un zumo y un paquete de tabaco. Tenía 26 años.
Su padre, empeñado durante años en dar con los asesinos llegó a grabar con un magnetófono una conversación con uno de los supuestos culpables, pero el tribunal que juzgó el caso en la Audiencia Provincial de Cádiz denegó esa prueba alegando que el hombre había provocado esa conversación y no existía fiabilidad respecto a la integridad de la misma.
Tras agotar instancias, el asunto escaló hasta la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y allí, el actual presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, resolvió que «esa supuesta carencia de garantías de autenticidad e integridad» no era causa de inadmisibilidad de la grabación porque ese extremo se podía subsanar «practicando los pertinentes dictámenes periciales», algo que no se había hecho.
Recordaba que esas cintas grabadas por el Padre Coraje contenían manifestaciones de testigos que afirmaban, por ejemplo, haber oído a los acusados preparar un golpe en una gasolinera, poco antes de la comisión del hecho delictivo enjuiciado, o a uno de los procesados expresar su voluntad de eliminar físicamente a uno de los testigos de cargo, «para que hubiese una pista menos».
Para Conde-Pumpido, esas grabaciones eran «elementos probatorios pertinentes y de cierta relevancia» para el conocimiento de los hechos, y se hacía eco de la sentencia del Constitucional de 1984 en la que se afirmaba que «no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor en la conversación que graba éste».
Añadía más jurisprudencia posterior, y resolvía a fin de cuentas que «no existe vulneración del derecho a la intimidad cuando es el propio recurrente quien ha exteriorizado sus pensamientos sin coacción de ninguna especie», y que «la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción ni a la intimidad del recurrente».
«En consecuencia, no cabe apreciar, en principio, que la grabación de una conversación por un interlocutor privado implique la violación de un derecho constitucional que determine la prohibición de valoración de la prueba así obtenida», concluía el magistrado.
Defensa de Cerdán
Dado que esa legitimidad de una grabación como prueba no está en entredicho, la defensa de Cerdán, ejercida por los abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo, puso el foco a la hora de solicitar la copia de los audios en tener acceso al original «a efectos de comprender y estudiar las capacidades técnicas de almacenamiento, gestión y tratamiento de datos de (…) Koldo García en solitario».
Así, ponía en duda, aparentemente, que Koldo García hubiera sido capaz de grabar miles de horas de audios, hablaban de muchos terabytes de información, y de almacenarlos de una forma ordenada, y ya apuntaba a que el exasesor ministerial podría haber realizado las mismas bajo el paraguas de una supuesta cooperación de años con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Cabe recordar que incluso ha llegado a ser condecorado por diferentes cuerpos.
En este sentido, recordaba la defensa que no tiene la misma valoración la fuente de prueba obtenida por un ciudadano que la que se genera «directa o indirectamente por la actuación del Estado». Así, explicaba que se deben determinar las circunstancias concretas y los objetivos que perseguía Koldo García con la realización de las grabaciones subrepticias dada la «notoria relación previa de colaboración del exasesor con el cuerpo policial encargado de la investigación» la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.
Al hilo, recordaba que la Convención Europea de Derechos Humanos en su artículo 6.3 otorga a Cerdán «el derecho a participar en la prueba y citaba la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Yüksel Yalçinkaya contra Turquía en la que se analizó las particularidades de las evidencias electrónicas insistiendo en los aspectos que presentan en cuanto a su distinta fiabilidad derivada de su carácter intrínsicamente más propenso a la destrucción, el daño, la alteración o la manipulación.
Al hilo, recordaba que en el anexo del informe de la UCO, relativo a la identificación de participantes de los audios analizados se dejaba claro que las grabaciones aportadas eran «fragmentos extraídos» y que «algunos de los audios fueron localizados en más de una evidencia». Para la defensa, de esto se deduce que «no fueron grabados mediante el teléfono/evidencia en cuestión» por lo que en el camino hacia ese terminal que fue hallado o posteriormente pudieron ser alterados.
Y por eso exigieron «una copia clonada directamente del original» para estudiar los datos y metadatos que obran en la fuente original de prueba de cada una de las grabaciones originales y primarias «a efectos de poder determinar las circunstancias concretas y los objetivos que perseguía la realización de las pretendidas grabaciones por parte de Koldo García».
En su contestación, el magistrado incidió en que los audios unidos a la causa procedían de los dispositivos intervenidos en el registro domiciliario efectuado en la vivienda de Koldo García, pero que era «cierto» que «no se han aportado la totalidad de los audios contenidos en dichos dispositivos, considerándose que los omitidos carecen de cualquier clase de información relevante». «No obstante, es procedente lo interesado por la parte, en el sentido de propiciar la entrega de una copia completa de la totalidad de los archivos de audio que se contienen en los mencionados dispositivos, al efecto de que todas las partes puedan ponderar la eventual trascendencia de los archivos», añadía.
Pero matizaba que hasta el momento «se ignora todavía si esos (audios) resultan ser los archivos de audio originales, en el sentido de que fuera precisamente en dichos instrumentos donde de forma directa se produjera la grabación de las conversaciones o si, por el contrario, fueron después grabados allí procedentes de otros aparatos con los que se hubieran efectuado las primeras grabaciones».
Por eso, entre las últimas diligencias acordadas por el juez ordenó una pericial, tal y como recomendaba ya en su día Conde-Pumpido en el caso del Padre Coraje, «al efecto de que se determine, en lo posible, si las conversaciones fueron grabadas directamente en los referidos terminales o si pudieran proceder de otros archivos de audio después grabados en aquellos».
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