El TSJM pide al Supremo que investigue a García Ortiz por revelar datos reservados del novio de Ayuso

Archiva las diligencias contra el fiscal Julián Salto, cuya actuación en la elaboración de la nota fue «meramente instrumental»

Los fiscales de Madrid investigados en la querella del novio de Ayuso dicen que García Ortiz ordenó difundir la nota

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz

El juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Francisco José Goyena, ha enviado al Tribunal Supremo una exposición razonada para que investigue al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por su responsabilidad en la filtración de los datos reservados del novio de ... Isabel Díaz Ayuso. Al ser aforado, el TSJM no tiene competencia ni para tomarle declaración por esa presunta revelación de secretos. En un auto al que ha tenido acceso ABC, el instructor pide a la Sala Segunda que continúe con la instrucción de la causa, mientras que en una segunda resolución archiva las actuaciones contra el fiscal Julián Salto, cuya actuación en la elaboración de la nota fue «meramente instrumental».

El movimiento del TSJM se produce después de que el juez haya escuchado a investigados y testigos en esta causa abierta por presunta revelación de secretos. La última en declarar, el pasado 13 de junio, fue la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, quien aseguró que García Ortiz le dio la «orden directa» de difundir la nota de prensa con los datos reservados del novio de Isabel Díaz Ayuso, datos que venían a desmentir informaciones sobre el supuesto pacto de conformidad que el abogado de Alberto González Amador había propuesto para eludir una petición elevada de penas por delitos contra la Hacienda Pública.

Tres días antes de la comparecencia de Lastra, el propio García Ortiz presentó un escrito en el Tribunal Superior de Justicia asumiendo la responsabilidad última sobre aquella nota de prensa y avisando al instructor de que siendo así, la competencia para investigar si, como señala González Amador, hubo un delito de revelación de secretos sería del Tribunal Supremo, dado que el fiscal general del Estado goza de aforamiento.

En el auto notificado este lunes, el instructor señala que esa nota informativa de la Fiscalía Provincial de Madrid, contiene un exhaustivo contenido de los hechos, datos y circunstancias relativos a las diligencias de investigación abiertas a González Amador, entre ellos conversaciones internas entre el fiscal encargado del asunto y la defensa del querellante, resultado de las mismas y que desembocaron en la presentación de un denuncia por la Fiscalía y el ofrecimiento de un acuerdo.

Recuerda el juez que las diligencias de investigación "están sujetas a reserva" y que "la difusión de dicha información, no se corresponde con la alegada finalidad que apunta el Ministerio Fiscal (informar), pues aparte de exceder en su contenido a lo que aparece divulgado en la prensa, supone, la divulgación de datos e información que no puede ser revelada a terceros, al perjudicar a un tercero e incluso a un interés colectivo, si atendemos al derecho de defensa, no sólo del particular, sino también en general y lo que tendería la finalidad de la querella presentada por el Colegio de la Abogacía de Madrid". La alegada justificación que se esgrime "podría haber tenido otro formato", que no vulnerara el deber de reserva que debía guardarse.

En su exposición razonada al Supremo, el juez se hace eco de la nota informativa enviada el pasado 14 de marzo desde la Fiscalía Provincial de Madrid en la que, para desmentir informaciones que hablaban del ofrecimiento de un pacto a González Amador por parte del fiscal del caso, se revelaban datos reservados. "Parte de estos contenidos ya habían sido objeto de difusión por algunos medios de comunicación horas antes, y la nota se corresponde, fielmente, con datos e informaciones obrantes en los correos electrónicos mantenidos entre el querellado Julián Salto y el letrado de D. Alberto González Amador" en relación a una denuncia por un posible delito contra la Hacienda Pública.

Señala el juez que esos datos e informaciones divulgados "formaban hasta ese momento parte de las actuaciones preprocesales que llevaba a cabo la Fiscalía dentro de sus competencias orgánicas, en trámite reservado desde hacía tiempo y pendientes todavía del desenlace procesal que pudiera tener la actividad investigadora del Ministerio fiscal". Y pese a ello, "la elaboración, publicación y difusión de la expresada nota excedió del ámbito de decisión de la Fiscalía provincial de Madrid (...). Más allá de esto, contó con el explícito consentimiento e indicaciones, incluso con el apremio, de la Fiscalía General del Estado", apunta.

Goyanes expone que, a su juicio, sería "necesario" contrastar los testimonios de investigados y testigos con la versión de estos hechos que pudiera dar el fiscal general del Estado" y en este punto alude a la declaración institucional del pasado 15 de abril en la que el propio García Ortiz asumió la responsabilidad última de la difusión de la nota. "Dicha declaración no puede ser asumida por este instructor" al ser García Ortiz aforado y cualquier diligencia adicional practicada a partir de ahora "podría causarle indefensión, por cuanto (...) no estaría sometida a los principios de contradicción y defensa".

"Por ello, sí así lo estima procedente, deberá ser dicho Alto Tribunal quien continúe las actuaciones instructoras, salvo mejor criterio de la Sala a la que tengo el honor de dirigirme (...)".

Sobre el fiscal Julián Salto, el juez considera que las diligencias practicadas ponen de relieve "que su actuación en relación a la elaboración de la nota informativa de la Fiscalía Provincial de Madrid fue meramente instrumental, en el sentido de que simplemente se limitó a remitir a instancias de su superior, la fiscal jefa de la Provincial de Madrid, los datos y correos electrónicos del asunto que se dirigía contra Alberto González y que había intercambiado con su letrado defensor, lo que igualmente remitió a la fiscal superior del TSJM". A su juicio, resultaba, en principio, obligado el cumplimiento de lo solicitado en virtud del artículo 25 del Estatuto Orgánico el Ministerio Fiscal, "máxime cuando no tuvo conocimiento del fin último a que iba a servir dicho traslado de información". "Ninguna otra intervención y tampoco se trasluce en relación con la elaboración y difusión de la nota informativa", dice.

Respecto a la otra querellada, la fiscal-jefa provincial Pilar Rodríguez, su participación en los hechos "no ha quedado nítidamente establecida". Su participación, a juicio del instructor, no es pasiva, porque reconoció que se le envió el borrador de la nota informativa y era consciente de la preocupación que había en la Fiscalía General del Estado de salir al paso de un "bulo", "por lo que tuvo conocimiento – o pudo intuirlo con certeza, que los datos remitidos y plasmados en la nota, podían ser divulgados, como efectivamente ocurrió".

"La impresión que obtiene este instructor es que no dijo toda la verdad, bien por omisión, bien por indicar que no lo recordaba", dice el juez. A su juicio, no deja de ser significativo que sus últimas manifestaciones fueran las de admitir que era la responsable de la difusión de la nota, "aunque lo intentara justificar con un alegato de lealtad institucional".

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