El tribunal quita dos delitos a los policías de la patada en la puerta, que responderán sólo por allanamiento
La Audiencia Provincial elimina los ilícitos de daños y contra la inviolabilidad del domicilio de los que estaban siendo también acusados
Momento del uso de un ariete para derribar la puerta
Los policías que entraron utilizando un ariete en un domicilio de la madrileña calle Lagasca cuando, en plena pandemia, se estaba celebrando una fiesta no permitida por las restricciones vigentes, sólo tendrán que responder ante el Tribunal del Jurado por un delito de allanamiento de ... morada y no por los ilícitos de daños y contra la inviolabilidad del domicilio de los que también estaban siendo acusados.
Es la decisión que ha adoptado la Audiencia Provincial de Madrid tras estimar parcialmente el recurso presentado por la defensa de dos de los agentes. En una resolución de esta semana a la que tuvo acceso ABC, concluye que «no consta que concurriera en los investigados la voluntad de causar daños materiales en la puerta, pues su único ánimo era, sin duda, poder acceder al interior».
«En consecuencia, los desperfectos ocasionados únicamente serían encuadrables en el ámbito de la responsabilidad civil si se condenare por el otro delito», dicen los magistrados, que tampoco ven «constancia de que en el momento de acceder los agentes al interior de la vivienda existiera incoado ningún procedimiento penal por delito, por lo que no se darían los presupuestos objetivos necesarios» respecto del ilícito contra la inviolabilidad del domicilio, que «debe quedar excluido del enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado».
Así las cosas, la Audiencia Provincial establece que la decisión que se adopte en ese juicio «ha de quedar circunscrita, por tanto, a decidir si se dan los elementos que integran el delito de allanamiento» para lo que habrá de dirimir ya durante la vista si se trataba o no de la vivienda donde residía el propietario del inmueble.
La Fiscalía no acusa
La Fiscalía estaba de acuerdo con la posición que argumentaron los abogados Juan Antonio Frago y Verónica Suárez en nombre de dos de los seis policías que van a ser enjuiciados. Para el Ministerio Público el acceso a la vivienda supuso un allanamiento, si bien no pide responsabilidades penales por ello ya que aprecia que pudo obedecer a un error, pues no se estaría cometiendo un delito flagrante en el interior del piso que los agentes habían percibido cuando decidieron entrar.
De hecho, al inicio el juez instructor de la causa, en el Juzgado número 28 de Madrid, estaba alineado con la Fiscalía y acordó exonerar a todos los agentes implicados excepto al mando que les dio la orden de intervenir. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, recurso mediante, revocó su decisión y ordenó el procesamiento de los seis agentes de Policía, que finalmente serán enjuiciados por un presunto delito de allanamiento.
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