Transparencia acusa a Llop de vulnerar la doctrina del Tribunal Supremo
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Madrid
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Iniciar sesiónNuevo varapalo del Consejo de Trasparencia al Ministerio de Justicia a cuenta de su opacidad sobre la reforma para dar DNI y derecho a voto a los extranjeros descendientes de españoles. Según una resolución de este organismo –con fecha de 26 de septiembre– a ... la que ha tenido acceso ABC, el departamento que dirige la ministra en funciones Pilar Llop vulneró la doctrina marcada por el Tribunal Supremo (TS) sobre el acceso de los ciudadanos a la información pública, al negarse reiteradamente a hacer público el expediente completo de la reforma realizada a la Ley de Memoria Democrática.
Esta legislación preveía conceder la nacionalidad española de origen –con todos los derechos– a los hijos y nietos de exiliados por la Guerra Civil y el franquismo, pero Justicia la modificó por la puerta de atrás publicando una polémica instrucción en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para ampliar el acceso al DNI a cualquier nieto y bisnieto de español, independientemente de la causa de la emigración. Por ejemplo, económica.
El abogado Guillermo Rocafort solicitó esta documentación tras destapar ABC la reforma y también requirió las actas de las reuniones mantenidas entre el Gobierno y los colectivos de descendientes españoles. Justicia tampoco ha proporcionado estas actas y Transparencia le exige igualmente que, de existir, las proporcione.
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En concreto, el departamento de Llop ha venido inadmitiendo la publicación de todos los documentos relacionados con la citada reforma alegando que dicha información era de carácter «auxiliar o de apoyo», una respuesta que desembocó en una reclamación ante el Consejo de Transparencia por parte de Rocafort en la que el demandante reiteró que la información solicitada era de «carácter normativo» al afectar a «la esfera jurídica de los ciudadanos, al ampliar los supuestos de adquisición de la nacionalidad española previstos».
Por un lado, en lo que se refiere a las actas de las reuniones sobre la aprobación de la instrucción, el Consejo de Transparencia recuerda a Justicia que existe una «consolidada doctrina sobre el derecho de acceso a las actas de los órganos que cuenta con el aval del Tribunal Supremo» que permite conocer «los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo, los puntos de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados».
Acceso al acta
En aplicación de esta doctrina, el organismo determina que, «en caso de existir», se debe conceder «acceso al acta a las reuniones». Por otra parte, sobre el expediente completo, el citado órgano también recuerda que el Supremo ya fijó en el año 2017 «con claridad» cuál debe ser la aplicación del artículo 18 de la Ley de Transparencia, que obliga a interpretar «las causas de inadmisión sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información».
Según recoge la resolución, Justicia «no satisface en modo alguno los parámetros», sino que «se limita a invocar la causa de inadmisión, sin hacer el más mínimo esfuerzo argumentativo, para justificar su aplicación». «La falta de una justificación clara y suficiente como exige el Supremo, que permite controlar la veracidad y proporcionalidad de la restricción con el fin de impedir inaceptables limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información, constituye un motivo suficiente para declarar contraria a derecho la resolución denegatoria del acceso a la información pública», asevera el organismo, a lo que añade que «la información obrante en un expediente administrativo en ningún caso puede ser considerada de carácter auxiliar o de apoyo».
En consecuencia, el Consejo de Transparencia estima la reclamación del demandante y le concede acceso al expediente. Justicia deberá remitir la información en diez días hábiles contados a partir desde el 26 de septiembre.
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