El TC estudiará si es constitucional que un miembro del Gobierno francés asista al Consejo de Ministros de Moncloa
Acepta el requerimiento del Senado, que le ha pedido una declaración vinculante sobre un punto concreto del Tratado de amistad con Francia
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes aceptar el requerimiento formulado por el Senado para que se pronuncie sobre si hay o no contradicción entre la Constitución española y el art. 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el ... Reino de España y la República Francesa. Dicho precepto dispone que «un miembro del Gobierno de una de las partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra parte al menos una vez cada tres meses y por rotación».
Como recuerda el órgano de garantías, este tratado internacional requiere la previa autorización de las Cortes Generales, conforme al artículo 94 de la Carta Magna para que el Gobierno pueda dar su consentimiento para obligarse internacionalmente. A tal efecto, el Gobierno solicitó esa autorización al Congreso y al Senado.
Sin embargo, el Senado entiende que no es posible que ciudadanos no españoles puedan asistir a las reuniones del Consejo de Ministros, en cuanto máximo órgano de gobierno que ejerce un poder constitucional del Estado, el Poder Ejecutivo. De ahí que considere que ese artículo del Tratado podría resultar contrario a lo establecido en la Constitución respecto de la composición del Consejo de Ministros y de la posibilidad de la participación de extranjeros, aunque sea en calidad de asistentes, en reuniones de órganos constitucionales en el ejercicio de la función de gobierno.
Por eso, antes de pronunciarse sobre la autorización solicitada por el Ejecutivo, el Senado se ha dirigido al TC para que emita una declaración vinculante acerca de si existe o no contradicción entre el precepto del Tratado y nuestra Constitución.
Según informan desde el TC, es la tercera vez que se solicita al Tribunal una declaración de este tipo, prevista en el artículo 95 de la Carta Magna en relación con el artículo 78 de la Ley Orgánica del TC. Las anteriores, formuladas ambas por el Gobierno, se refirieron a la existencia o inexistencia de contradicción entre el art. 13.2 de la Constitución Española y el artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE) y entre la Constitución española y varios artículos del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
La ponencia de este asunto ha correspondido al magistrado del grupo conservador Enrique Arnaldo.
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