El Supremo no ve visos de que las grabaciones hechas por Koldo hayan sido «parcialmente manipuladas»
Ve razonable que la UCO quiera saber qué personas visitan a Cerdán en la cárcel de Soto del Real
El Tribunal Supremo confirma la prisión para Cerdán por riesgo de destrucción de pruebas dado su «papel directivo» en la trama
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Iniciar sesiónLa Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha avalado en su resolución por la que confirmaba que mantenía a Santos Cerdán -ex número tres del PSOE- en prisión la validez probatoria de las conversaciones grabadas subrepticiamente por Koldo García, indicando que las mismas ... «no ofrecen en este momento ningún viso de que fueran elaboradas para comprometer falsamente» al político o que hubieran sido manipuladas por el exasesor ministerial.
En la resolución, los magistrados explican que hay una pericial sobre esas grabaciones acordada en la instrucción, pero que por el momento parecen reales «no solo por su mala calidad» que es «coherente con la grabación furtiva u oculta que sugiere la investigación, sino porque «se incautaron por la policía con ocasión de una diligencia de entrada y registro en el domicilio de Koldo García» en febrero de 2024.
A juicio del tribunal, este hecho «hace difícilmente concebible que hubieran sido artificiosamente producidas por su poseedor con la finalidad de comprometer falsamente al recurrente« y más aún que fueran «escondidas y no se pusieran a disposición de la autoridad para satisfacer la maliciosa finalidad por la que la defensa -de Cerdán- sugiere que fueron creadas».
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Resalta que tampoco parece que las conversaciones «hayan podido ser parcialmente manipuladas» por Koldo García o por los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que las intervinieron. Y esto es así, dicen, porque «en todas ellas aparece Koldo como uno de los interlocutores, siendo precisamente este investigado el que tenía en su poder los dispositivos electrónicos con los que se grabaron», y porque las conversaciones «no presentan ningún reflejo de haber sido editadas, pues tienen un flujo continuo y cada una presenta distinta fecha, y la hora en los metadatos asignados al crearse cada archivo digital».
Control de visitas
Por otro lado, sobre la petición de la UCO de poder tener conocimiento de cada visita que recibe Santos Cerdán en la prisión, solicitud que este martes rechazó Instituciones Penitenciarias -dependiente del Ministerio del Interior- después de que el juez Leopoldo Puente no se pronunciara sobre ese asunto, la Sala explica que ese interés por conocer las visitas en el centro penitenciario tienen sentido.
«La petición de información podría ser coherente con el propio riesgo que trata d prevenirse -la posible destrucción de pruebas-, coadyuvando a dificultar que se materialice un perjuicio a la investigación», resalta.
Pero matiza que ese seguimiento que pide la UCO no ha recibido luz verde del magistrado instructor «por lo que resulta ocioso establecer ninguna relación causa-efecto entre el auto que se impugna -el de la prisión sin fianza- y esta petición».
Añade que la función policial otorga a los agentes «plena capacidad para abordar un seguimiento de la actividad y encuentros del investigado, con más fácil operatividad y desarrollo, incluso, si los encuentros no se refieren a una persona bajo la sujeción especial del centro penitenciario».
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