El Supremo rechaza el recurso de un local de prostitución que pedía 70.000 euros al Estado por su cierre durante el Covid
Descarta la responsabilidad patrimonial del Estado como ha hecho ya en un centenar de sentencias anteriores y le impone unas costas de 4.000 euros
El Supremo descarta que el Estado indemnice a las empresas que pararon por la pandemia
Madrid
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Iniciar sesiónEl Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un local donde se ejerce la prostitución que reclamaba al Estado una indemnización de 72.188 euros por los daños y perjuicios económicos sufridos por el cierre del establecimiento durante la pandemia del Covid.
La Sala rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado solicitada por este local en su recurso y concluye que las medidas adoptadas por la Administración para hacer frente al coronavirus fueron «necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios, que tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos«. Se remite así a la declaración expresa que en este sentido hizo el Tribunal Constitucional en la sentencia en la que tumbó el estado de alarma del Gobierno.
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El tribunal condena al local al pago a la Administración de las costas del pleito que cifra en 4.000 euros más el IVA correspondiente. Este recurso corre así la misma suerte que el medio centenar de ellos sobre los que el Supremo ya ha resuelto (principalmente de empresas de hostelería) que reclamaban que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos durante el estado de alarma. A todas ellas les impuso el pago de 4.000 euros de costas.
La sentencia, que es ponencia del magistrado Carlos Lesmes, declara que «la enfermedad derivada del Covid como enfermedad infecciosa altamente transmisible por vía aérea y a través del contacto personal, no solo conllevó un alto riesgo para la salud humana derivado del elevado índice de propagación«, sino también un incremento de la mortalidad. Por tanto, el mantenimiento de la integridad física de la población y el derecho a la protección de la salud pública «otorgan cobertura constitucional y legitiman, las restricciones en el ejercicio de determinadas actividades económicas, lo que se revela suficiente para rechazar la vulneración de la libertad de empresa prevista en el artículo 38 de a Constitución Española«.
Mil reclamaciones
Recuerda esta Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo que ninguno de los reales decretos relativos al estado de alarma ha reconocido derechos patrimoniales a favor de los destinatarios de las limitaciones y restricciones de las actividades empresariales en ellos establecidas y que tampoco lo han hecho las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad parcial de los reales decretos de estado de alarma.
El Tribunal Supremo aún tiene que resolver unas mil reclamaciones sobre esta cuestión, aunque un centenar de empresas ha desistido de sus recursos tras el primer pronunciamiento de la Sala, dictado en el mes de octubre, en el que fijó el criterio para resolverlos.
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