El Supremo rechaza rebajar la pena a un pedófilo por la extrema dureza de las imágenes que guardaba
Confirma la condena de cinco años y un día con el agravante que le impuso la Audiencia de Valladolid
Fuerte aumento de la criminalidad, sobre todo de homicidios y delitos sexuales
Madrid
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Iniciar sesiónLa Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado eliminar el agravante que impuso la Audiencia Provincial de Valladolid al condenar a un pedófilo por la extrema dureza de las imágenes de pornografía infantil que le fueron intervenidas. En una resolución a la ... que tuvo acceso ABC, confirma su pena de 5 años y un día y le impone las costas del procedimiento.
Ingeniero robótico y con conocimientos de programación, fue detenido a finales de 2016 en Valladolid después de que la Guardia Civil (Unidad Central de Menores y Abuso sexual Infantil) detectara a un usuario descargando y compartiendo material explícito desde una misma IP.
En su poder -y tras mucho esfuerzo forense y tecnológico por el esmero con el que había guardado los archivos y tratado de limpiar su rastro- se encontraron en una memoria externa 2.590 archivos pedófilos, varios descargados a través de eMule. En otro disco duro la unidad investigadora pudo recuperar 2.544 archivos de fotografía y vídeo, también de pornografía infantil, «que como los anteriores descargaba y compartía».
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Fue condenado a cinco años y un día por posesión y difusión de pornografía infantil y aunque se le aplicó una atenuante simple de dilaciones indebidas (el caso tardó cinco años en llegar a juicio en buena parte, por la dificultad para analizar el material informático), la Audiencia Provincial de Valladolid le estaba imponiendo la pena en su modalidad agravada por «la perversidad de los actos mostrados y brutalidad de los comportamientos exhibidos».
Recurrió al Supremo, entre otros motivos, alegando que no estaba suficientemente motivada la razón por la que se le imponía la horquilla más alta de la condena. Y aunque la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, le da la razón en que «debía recogerse, aunque fuese en trazos generales, en qué consistían en concreto esas escenas consignando una mínima descripción», concluye que no es razón para modificar la pena porque ya en el relato de la sentencia se mencionan cuáles son. Eran las violaciones de un bebé y una niña en concreto.
«Son archivos dispuestos para ser compartidos»
«Especular con que no se expresa de forma taxativa si se trata de algunos de los vídeos enviados o compartidos; ni dónde se encontraban alojados, no enturbia la conclusión de la Sala, ni la inteligencia de lo que se imputa al recurrente: que había compartido esos vídeos e imágenes. El hecho probado se refiere a archivos dispuestos para ser compartidos, sin excluir ninguno», dice el Supremo.
Subraya que se agrava la conducta «cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio» y si bien «las imágenes pornográficas con menores resultan con carácter general degradantes o vejatorias, y no hay duda de que el abuso de menores para elaborar este material debe ser calificado en todo caso de degradante y vejatorio para ellos», para aplicar esta horquilla de penas más dura hay que realizar una «especial justificación o argumentación explícita». Y eso se da en el relato de hechos probados de la sentencia cuando se menciona la gravedad de esos dos vídeos en concreto.
No era su única alegación. El condenado recurría asimismo por vulneración de la presunción de inocencia, ya que entendía que la entrada y registro en su casa se había practicado a partir de la detección en redes de unas imágenes que no le encontraron; y pedía que la atenuante de dilaciones indebidas fuese mayor, habida cuenta del tiempo que duró la investigación.
Una investigación «totalmente escrupulosa»
El Supremo remite a la propia sentencia de la Audiencia Provincial, que ya explica cuál fue el paso a paso de la investigación hasta llegar a él y concluyó que se había «obrado con total escrupulosidad en la actuación» y pone además un ejemplo: «Si varios testigos, de cuya credibilidad no hay motivos para dudar, denuncian que una persona guarda droga en su domicilio y dan razones suficientes para hacer fiable esa manifestación que, a mayores, aparece reforzada por la implicación del denunciado en alguna operación investigada de igual naturaleza, el mandamiento de entrada y registro otorgado sería legítimo. Que luego se pueda llegar a acreditar que los testigos fueron mendaces (...) y, lógicamente, no se encuentra droga alguna, no conducirá a la invalidez del mandamiento convirtiéndolo en nulo».
«La injerencia en un derecho fundamental está constitucionalmente legitimada cuando media autorización judicial basada en motivos bastantes; y no solo cuando esos motivos o indicios acaban confirmándose ex post. Si no se confirman o se evidencia luego su inconsistencia, nos enfrentaremos a la necesidad de archivar el procedimiento, pero no por la nulidad de la prueba (que será válida en su integridad y utilizable), sino por ausencia de prueba«, dice la Sala de lo Penal del Supremo.
Resume que en este caso, se detectaron archivos pedófilos compartidos, la compañía identificó al usuario y «con el soporte de un mandamiento judicial se practica la entrada y se incautan los elementos informáticos donde aparecen los archivos delictivos». «Ninguna incorrección puede detectarse en esa secuencia. Si los tres archivos que inicialmente se aportaron a modo de ejemplo, para obtener el plácet judicial para la investigación, no son recuperados podría deberse a su borrado (como entiende con enorme lógica la Audiencia), o a un error o equivocación que no tendría mucha explicación. Pues bien, aún en el segundo supuesto, la prueba sería legítima«, zanja.
En cuanto a la atenuante que pedía, la rechaza igualmente. «Esta Sala valora la cualificación en supuestos que rondan los ocho años de tramitación. Aquí nos movemos en torno a los cinco años, en una causa en que, además, se ha hecho necesaria una pericial de cierta complejidad: basta consultarla para comprobar lo laborioso de su confección«.
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