El Supremo rechaza la querella contra Abascal por decir que «el pueblo querrá colgar de los pies a Sánchez»
No es compatible con el pluralismo político poner límites a los discursos políticos que, «aun en términos descarnados», cuestionen al Gobierno
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Madrid
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Iniciar sesiónLa Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido la querella presentada por el PSOE contra el líder de Vox Santiago Abascal por decir en un periódico argentino que habrá un momento en el que «el pueblo querrá colgar de los pies» a Pedro ... Sánchez.
Los magistrados recuerdan que no todo lo que puede considerarse inaceptable en términos discursivos y expresivos tiene relevancia penal y señala que las palabras de Abascal en el diario Clarín (10 de diciembre de 2023) patentizan una frontal radical oposición tanto a la persona de Sánchez como a su gestión política. Pero ese rechazo «no satisface los niveles de antijuricidad penal que reclaman los tipos penales incluidos en la querella«. Para llegar a esta conclusión se basan en aspectos como la capacidad de influencia quien profiere esas expresiones para producir consecuencias perjudiciales, el contexto en el que se emiten, el medio utilizado o las condiciones de los destinatarios.
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En este sentido, a juicio de la Sala «no resulta posible trazar un pronóstico de que la conducta expresiva del querellado haya generado un riesgo significativo de grave afectación de las bases de la convivencia pacífica o del estatuto de ciudadanía del que son titulares el presidente del Gobierno y los militantes del Partido Socialista», concluye.
Y apunta que «no parece compatible con los propios fundamentos del pluralismo político que puedan oponerse límites penales a los discursos de los representantes públicos electos que, aun en términos descarnados o exagerados, pretendan cuestionar y deslegitimar, desde la oposición, la gestión política del Gobierno y de su presidente».
Para el tribunal, «la reacción penal no puede activarse porque el discurso produzca o refuerce sentimientos de aversión frente al oponente político. Exige, indeclinablemente, la tasa de lesividad reclamada por el tipo». Y ello porque sin ésta «se correría el inasumible riesgo en una sociedad democrática de excluir del debate público (...) el discurso extremadamente adverso solo porque pueda estimular, entre los destinatarios, sentimientos de profundo rechazo del adversario político».
En democracias avanzadas, razona la Sala, «los discursos de confrontación entre las fuerzas políticas democráticas, aunque contengan expresiones odiosas, forman parte del espacio del debate público, mereciendo, por ello, protección constitucional«.
La Sala no aprecia que, al realizar esa afirmación sobre el presidente del Gobierno, esté «promoviendo, fomentando o incitando a la violencia contra el presidente del Gobierno y el PSOE en los términos que reclama la intervención penal».
Respecto a los delitos contra el honor, considera que tampoco cabe intervención penal ya que las expresiones descalificatorias del presidente del Gobierno que se afirman empleadas por el querellado «se producen en un contexto de debate político, fuertemente protegidas, por tanto, por los derechos a la libertad de expresión y a la participación política de un cargo representativo democráticamente escogido.
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