El Supremo ordena repetir el juicio contra exdiputados del Parlament por desobediencia
Dos de los tres magistrados del TSJC se pronunciaron sobre cuestiones que luego fueron objeto esencial del juicio
El Alto Tribunal evita un revés de Estrasburgo por falta de imparcialidad y ordena poner «el marcador a cero»
Madrid
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Iniciar sesiónLa Sala Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de octubre de 2020 que condenó a cuatro exdiputados de la Mesa del Parlament por desobediencia en relación a la tramitación de iniciativas parlamentarias relacionadas ... con el 'procés'.
El Alto Tribunal considera vulnerado el derecho de los acusados a un tribunal imparcial porque dos de los magistrados previamente ya habían tomado una postura explícita sobre cuestiones que luego fueron objeto esencial de juicio.
El Supremo declara la nulidad del juicio repecto a los cuatro recurrentes, que eran Anna Simó, Lluis María Corominas, Ramona Barrufet y Lluis Guinó, y de todas las actuaciones posteriores, y ordena retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a ese juicio, que tendrá que contar con una composición diferente al que dictó la sentencia que les condenó a un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a cada uno por desobediencia. La quinta acusada, Mireia Boya, resultó absuelta.
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El Supremo asegura no albergar la menor duda , «partiendo además de la acreditada trayectoria profesional de los magistrados que fueron recusados aquí, que cualquiera que hubiera sido su toma de postura inicial, la misma habría podido modificarse ante la existencia de nuevos argumentos o circunstancias, ya surgieran durante la instrucción de la causa ya en el acto del juicio oral. Pero no es esta la cuestión».
El TS subraya que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se satisface por la circunstancia de que los integrantes del órgano jurisdiccional competente para el enjuiciamiento, aun habiendo exteriorizado ya su posición (inicial, provisional) desfavorable para los intereses de los acusados, respecto de aspectos relevantes en el juicio, estén capacitados para modificarla, a la vista de la existencia de nuevas circunstancias o argumentaciones que les parezcan relevantes. Lo que dicho derecho fundamental exige es que los integrantes del Tribunal «comparezcan al acto del plenario ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales« que allí han de ventilarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo. »Si fuera procedente la metáfora: la partida debe comenzar con el marcador a cero«, señala la Sala.
La recurrente Anna Simó, a la que luego se adhirieron los otros tres condenados, sostenía que el presidente José Luis Barrientos y el magistrado Ramos Rubio, ponente de la sentencia, cuyas recusaciones fueron rechazadas, formaron parte de la Sala que admitió las tres querellas que, sucesivamente, dieron lugar a la formación de la presente causa; y también de la que desestimó los recursos de súplica interpuestos contra aquellas decisiones.
Inequívoco «prejuicio»
En dichas resoluciones, muy particularmente en el auto de fecha 16 de marzo de 2017, que desestimaba uno de los recursos de súplica, dichos magistrados habrían adoptado de forma explícita, según la recurrente, una toma de posición acerca de varias cuestiones de la causa, lo que supondría en su opinión un inequívoco «prejuicio» con relación a todos o la mayor parte de los argumentos defensivos, apartándoles de la exigible imparcialidad objetiva.
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