La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del magistrado Pablo Llarena de procesar a los huidos Carles Puigdemont, Lluis Puig y Toni Comin por el delito de malversación por el que fueron condenados los líderes del 'procés'. Rechaza así aplicarle ... el subtipo atenuado de este delito que fue reformado el pasado diciembre a la medida de los socios de Sánchez, como también lo fue la supresión de la sedición.
Los magistrados rechazan los recursos de Vox, por un lado, y las defensas de Puigdemont, Puig, Comin y Ponsatí, por otro, contra el nuevo procesamiento de Llarena a la luz de la reforma penal del Gobierno. El juez mantuvo el procesamiento por malversación en los mismos términos y no asumió, como pedía la Fiscalía, que la sedición pudiera quedar absorbida por el nuevo delito de desórdenes públicos. Sí les imputó, a cambio, un delito de desobediencia.
El tribunal, compuesto por Vicente Magro (presidente y ponente), Susana Polo y Eduardo de Porres, sostiene que no cabe transformar la sedición en el delito de desórdenes públicos porque se trata de distintos tipos penales. Los procesados «desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional, sin ninguna llamada a la violencia« no unos desórdenes públicos por medio de la violencia. Se recuerda, además, que este punto ya fue resuelto por el tribunal tras recurrir los ya condenados, entre ellos Junqueras, otro auto de Llarena interpretando la nueva reforma penal.
La Sala también reitera que la reforma de la malversación no altera el procesamiento por este delito ni «desdibuja» el escenario de esta causa.
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