El Supremo confirma la prisión permanente del asesino de una niña raptada en el rellano de la escalera
El hombre introdujo a la menor en su vivienda cuando esta bajaba de casa de sus abuelos a la calle, donde le esperaba su padre
Madrid
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Iniciar sesiónEl Tribunal Supremo ha ratificado la prisión permanente revisable del hombre que violó y mató a una niña de 13 años en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) el 4 de junio de 2018. El condenado, aprovechando que la menor bajaba sola las escaleras de la ... casa de sus abuelos, la interceptó y la introdujo en su domicilio en contra de su voluntad. Seguidamente se abalanzó sobre ella con la intención de atentar contra su libertad sexual y lo llevó a cabo amenazándole con un cuchillo. Además, le colocó una correa sobre el cuello y agarró fuertemente con sus manos el cuello y la garganta de la menor, hasta que le produjo la muerte por asfixia.
Para los magistrados no hay duda de que el crimen se produjo con alevosía y que la niña no pudo defenderse de ninguna manera: pesaba 37 kilogramos frente a los 95 kilos de su agresor, que además utilizó un cuchillo con el que causó heridas a la menor. Se trató de una actuación «cruel», dicen. «No se trató de una muerte por un accidente, o por una enfermedad, sino por una conducta perversa de una persona que de forma rápida ve bajar a una niña por las escaleras y lo que lleva a cabo es introducirla en su casa, agredirle sexualmente y matarla en la forma descrita en los hechos probados empleando un cuchillo y asfixiándole, concurriendo ensañamiento. El hecho fue de una tremenda gravedad y con elevado reproche penal que el legislador ha querido y previsto en este tipo de casos».
También ensañamiento
El Supremo respalda también la valoración del TSJ acerca de la forma de acabar con la vida de la menor: «La manera de acabar con una vida por asfixia es lenta, agonizante, consciente y cruel. Además, creemos que hubo crueldad por los que respecta a las contusiones, erosiones y heridas de arma blanca». Por ello, se apreció la agravante de ensañamiento.
Señala el TS que «Se trató en este caso de una forma de actuar en la que el autor, en el curso de la ejecución del hecho, además de perseguir el resultado propio del delito, en el asesinato la muerte de la víctima, causa de forma deliberada otros males que exceden a los necesariamente unidos a la acción típica, por lo tanto innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado buscando la provocación de un sufrimiento añadido a la víctima, «la maldad brutal sin finalidad».
Insiste, por ello, el TS que: «Se trató de un acto cruel de principio a fin y con una maldad absoluta sabiendo lo que hacía, cómo lo hacía, lo que estaba sufriendo la niña, y que no se queda en la agresión sexual, sino que la acaba matando de una forma despiadada asegurando el crimen, e incrementando el dolor que tuvo que sufrir la menor en la forma en la que la mató como si se tratara de un objeto, cosificándola a sabiendas de que se trataba de una niña indefensa que lo único que estaba haciendo era bajar las escaleras a encontrarse con su padre y que el cruel destino le hizo que en ese momento se encontrara allí, a su paso, al recurrente, en casa de sus padres y en un recorrido de la menor que pasaba de forma obligatoria por su puerta, que es lo que aprovechó el autor para introducirla por la fuerza, agredirla sexualmente y matarla de forma lenta y cruel con distintos métodos».
El Tribunal del Jurado señaló en la sentencia que: «el jurado declaró probado que el acusado incrementó de forma deliberada e innecesaria el dolor de la víctima y para llegar a dicha conclusión tuvo en cuenta que según los informes forenses la menor murió por asfixia, presentaba múltiples lesiones producidas por un arma blanca y tenía colocada una correa de perro al cuello, de lo que infiere que actuó con crueldad, ocasionando a la menor contusiones, erosiones y heridas de arma blanca».
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