Sánchez tendrá que desvelar cuántos pagos en metálico recibió del PSOE
El juez reprende al partido por dilatar su respuesta y le obliga a informar de las entregas a cargos, trabajadores y voluntarios
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Madrid
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Iniciar sesiónEl PSOE tendrá que informar a la Audiencia Nacional de los pagos en metálico que hizo a todos sus cargos entre 2017 y 2024, incluido a su secretario general, Pedro Sánchez, así como presentar documentación para justificar dichos pagos.
El juez Ismael Moreno, que abrió ... una investigación por si los pagos en metálico realizados a cargos del PSOE como compensación por gastos adelantados constituyó un sistema de blanqueo al menos para el exministro de Transportes José Luis Ábalos y para su exasesor Koldo García, ha confirmado que la formación tendrá que facilitar las entregas de dinero en efectivo que hizo desde 2017 a 2024 a todos sus miembros.
En un auto, consultado por ABC, el magistrado descarta, según solicitó el PSOE, hacer una aclaración a la providencia con la que acordó la medida: «Es suficientemente clara en su contenido», afirma. El juez recuerda que lo que pidió fue la información de «los pagos en metálico realizados durante el periodo comprendido entre el año 2017 y el año 2024 por esta formación política con independencia del destinatario, es decir, a todas las personas, cargos, trabajadores, simpatizantes o voluntarios, junto con los documentos justificativos en los que se soportan dichos pagos».
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El titular del Juzgado Central de Instrucción 2 abrió una investigación, a instancias del Tribunal Supremo, tras comprobar el magistrado del Alto Tribunal Leopoldo Puente, que investiga a Ábalos y a Koldo García, que el partido no informó de pagos en efectivo a ambos que, sin embargo, sí aparecen en mensajes requisados por la Guardia Civil.
Sin un sistema para controlar los pagos
Tras tomar declaración al exgerente del PSOE Mariano Moreno y a la trabajadora de la Secretaría de Organización de la formación Celia Rodríguez, el magistrado Puente constató que el partido no tenía un sistema para controlar que quienes pedían pagos por gastos adelantados verdaderamente se habían hecho cargo de ellos ni cómo.
El magistrado Puente vio indicios de que tanto el exministro como su antiguo asesor —a quienes se investiga, por cierto, por recibir presuntamente mordidas de empresarios cuyas compañías resultaron adjudicatarias de contratos de Transportes— pudieron blanquear dinero de origen desconocido presentando tiques falsos al PSOE.
De ahí que, el pasado 26 de noviembre, dictase una providencia en la que pidió el listado de todos los pagos en efectivo a todos los cargos del PSOE entre el 2017 y el 2024. Ahora, reitera la petición y considera que no hay necesidad de hacer ninguna aclaración. Una vez recibida la información, decidirá si abre una pieza separada, secreta, para salvaguardar los datos de manera temporal.
Derecho a la intimidad
En su resolución, el magistrado aclara que el derecho a la intimidad recogido en la Constitución no es absoluto, sino que si hay un motivo suficientemente justificado, los datos que no se quieren mostrar públicamente sí deben ser entregados, según la suficiente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así, para el instructor, el informe policial en el que se apreció que había información que el PSOE no proporcionó y la investigación judicial en curso justifican la necesidad de que el partido aporte todos los datos requeridos.
«El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, interpretando el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, estima que la injerencia del Estado en la vida privada está justificada siempre que se cumplan tres requisitos: que la misma esté prevista en la ley, que su finalidad sea legítima y además que sea necesaria. Esta doctrina ha sido desarrollada por la jurisprudencia constitucional española», explica Moreno.
«Por ello, la intromisión en el derecho fundamental a la intimidad proclamado en el artículo 18.1 de la Constitución exige que se haga un juicio de proporcionalidad entre el derecho que se ha de sacrificar y el bien jurídico cuya protección se pretende por la norma penal cuya lesión o puesta en peligro es objeto de la investigación judicial. La protección de este derecho fundamental exige, conforme a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que las excepciones a la protección de datos personales se establezcan sin sobrepasar los límites de lo estrictamente necesario», continúa.
Por ello, justifica el magistrado Moreno que «teniendo en cuenta la información aportada por la unidad policial actuante en el informe policial de fecha 08.10.2025 y que de la prueba testifical practicada por el Tribunal Supremo no quedó suficientemente explicado el origen de las cantidades en metálico de las que el PSOE dispondría en su propia sede para hacer frente con ella a las compensaciones de gastos de los investigados y de otros posibles beneficiarios; que esta forma de pago no era infrecuente, las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal se refieren a cuestiones trascendentes para el esclarecimiento de los hechos investigados y se estiman pues pertinentes y necesarias a los fines de la presente investigación, por lo que conforme se previene en los artículos 311, 312, 777 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acceder a su práctica».
Celia Rodríguez reconoció como testigo en el Supremo que el propio Ábalos se visó los gastos para autorizar pagos y que entregó a personas próximas a Koldo García sobres con efectivo.
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