La ponencia del TC que avala la amnistía escandaliza y preocupa a los constitucionalistas
Permitir al legislador hacer lo que la Carta Magna no prohíbe «es muy peligroso», avisan los juristas
El Tribunal Constitucional defiende la amnistía por «convivencia, generosidad y sensibilidad»
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Expertos en derecho Constitucional no ocultan su desconcierto y preocupación por el contenido de la ponencia del TC que respalda la amnistía con, entre otros, el argumento de que el legislador puede hacer todo aquello que la Constitución no prohíbe. Los juristas consultados por ... ABC, hasta cinco, coinciden en asegurar que el borrador supone una auténtica «mutación» de la Carta Magna y alertan de que el órgano garantías modifica su propia doctrina sobre los principios y valores.
Javier Tajadura, catedrático de la Universidad del País Vasco, considera que lo más grave y «peligroso» de la ponencia es ese argumento de que el Parlamento puede hacerlo todo, algo propio del siglo XIX cuando había soberanía parlamentaria. «Ha habido una mutación constitucional, han cambiado la Constitución sin reformarla» para decir que desde ahora su artículo 66 también permite la amnistía. «Ya no tenemos una Constitución que limite al Parlamento», avisa.
Decir que «lo que no está prohibido está permitido», como sostiene el borrador de sentencia, es algo que rige para los ciudadanos, pero no para los poderes públicos, recuerda, que «no sólo no pueden hacer lo que está prohibido, sino que sólo pueden hacer lo permitido». En definitiva, insiste, se «desnormativiza la Constitución para que no opere como un límite al poder». Por eso esa noción de Constitución abierta es peligrosa. Otra de las cuestiones que le llama la atención del borrador es que no se entren a valorar los motivos reales por los que esta amnistía se concede («los siete votos») y se quede en los motivos formales, que a la vista del Preámbulo de la ley, el borrador no ve «irrazonables». «Si te quedas con los motivos formales nunca va a haber arbitrariedad. Tenían que haber entrado en las razones útiles y verdaderas y en si los motivos que da el legislador para la amnistía son reales o no», apostilla.
Por su parte, Carlos Vidal, catedrático de la UNED, recuerda que España es una democracia constitucional y, como tal, «no existen funciones o potestades de los poderes públicos que no estén expresamente atribuidas por la propia Constitución» y, además, con la precisión de en qué consisten, por quién se ejercen, con qué procedimiento, con qué mayorías y con qué límites. «Por lo tanto no es cierto que para el Parlamento lo que no está prohibido, está permitido: esto se aplica a los ciudadanos particulares, pero no a los poderes públicos, que en un Estado de Derecho deben actuar dentro del marco expresamente delimitado por el ordenamiento jurídico-constitucional». El Parlamento es un poder limitado, y solo puede hacer lo que la Constitución expresamente le permite. El legislador solo puede actuar dentro de los límites que le marca la Constitución y nada le autoriza a desautorizar una ley (en el caso de la amnistía, la ley penal) que ha entrado, una vez alcanzada vigencia, en la reserva de jurisdicción de los tribunales.
Para el también catedrático de la Universidad de Granada Agustín Ruiz Robledo el TC es incongruente con su propia doctrina sobre principios y valores que le han llevado a declarar inconstitucionales leyes. Le resulta especialmente llamativo que sean los juristas progresistas, quienes siempre han abogado por interpretar la Constitución conforme a sus principios y valores, los que ahora consideren que lo que hay detrás de la norma «ya no cuenta», dice, en relación a la negativa de la ponente a entrar en los motivos de la amnistía.
Ahonda en esos principios Roberto Blanco, catedrático de la Universidad de Santiago de Compostela, que recuerda que la ponente entiende que la prohibición de una institución como la amnistía solo es posible en los supuestos en los que sea incompatible con la misma Constitución. «Creo que estamos precisamente ante ese supuesto. Es verdad que la Constitución no prohíbe expresamente la amnistía, pero lo también que la amnistía entra en radical contradicción con varios de los principios que informan nuestro sistema constitucional, esencialmente, los de división de poderes, igualdad ante la ley y exclusividad en el ejercicio de la acción jurisdiccional por parte de los jueces y magistrados», apunta. Blanco se muestra sorprendido por que Montalbán ponga de relieve que las consideraciones políticas no forman parte del juicio de constitucionalidad y «sorprendentemente justifique la amnistía con juicios puramente políticos».
Por último, desde la Universidad de Valencia, el catedrático de Constitucional Vicente Garrido recuerda que la Carta Magna contiene prohibiciones implícitas como, por ejemplo la secesión, la violación o la esclavitud. «Hay que tener en cuenta que el Parlamento no es soberano. Soberano es el pueblo español y en las Cortes están nuestros representantes que en su función legislativa deben ajustarse a la Constitución. Decir que la ley de amnistía es compatible con el Estado de derecho porque la ha aprobado el Parlamento sería tanto como pretender que ninguna ley aprobada por el parlamento podría ser declarada inconstitucional».
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