Los policías de Tsunami piden al Supremo que no aplique la amnistía por ser inconstitucional y contraria a Europa
En su escrito ante la Sala Penal sostienen que la malversación y el terrorismo no pueden ser borrados
La Fiscalía pide ante el Supremo la amnistía total y el levantamiento de las órdenes de detención
Madrid
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Iniciar sesión«La ley de Amnistía no cuenta con base constitucional expresa, lesiona gravemente el principio de igual sujeción de todos ante la ley, es ambigua arbitraria, y, por el modo y objeto con que se ha gestado evidencia una impunidad pactada a cambio de mantener ... al PSOE en el Gobierno. Y, por si eso fuera poco, ha sido proclamada por sus potenciales beneficiarios 'victoria' independentista contra el régimen de 1978 (...)». Así lo aseguran los dos policías personados en el caso Tsunami en el escrito que han presentado ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la que piden que no aplique la ley por ser «incompatible» con la Constitución Española y con el derecho de la Unión Europea.
En su escrito, los letrados José María y Juan Ignacio Fuster-Fabra califican de «surrealista peculiaridad» amnistiar a quienes «manifiestan abiertamente» su voluntad de cometer idénticos o similares delitos. Y en este sentido, se trata de una ley «tristemente novedosa» a nivel mundial. «Es asombroso y ofensivo para el común de la sociedad española que se apruebe una medida extraordinaria de gracia justificada por la bondad del fin perseguido (normalización política en Cataluña) a la vez que públicamente los principales beneficiados hacen ostentación y alarde de su voluntad de repetir los hechos delictivos amnistiados«, apunta.
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Los abogados consideran que la ley vulnera el principio de seguridad jurídica desde el momento en el que el aplicador de la ley desconoce su alcance porque el prelegislador «pensó deliberada y expresamente dejar puertas abiertas de inconcreción y aplicación indiscriminada de la ley«. Y es que, a su juicio, es dificil la interpretación de las cláusulas que recogen «tanto el ámbito objetivo de aplicación de la ley como sus exclusiones, como ya advirtió incluso la Comisión de Venecia cuyas conclusiones han sido deliberadamente tergiversadas por diferentes miembros del gobierno y portavoces independentistas».
Critica así el «muy amplio» lapso temporal de la ley, que cubre desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 13 de noviembre de 2023« y »todo tipo de responsabilidades penales, administrativas o contables, por actos realizados no sólo en el marco de las consultas ilegales de 2014 y de 2017, sino a cualesquiera acciones ejecutadas en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas a las consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración».
Catalanes no independentistas
La ley rompe, dicen, el principio constitucional de igualdad pues la conducta punible penalmente recibe un tratamiento diferenciado dependiendo del sujeto que la comete, y de los motivos de su acción, además de alcanzar a la diferencia de territorio dentro del Estado (dentro o fuera de Cataluña). «Se quiebra de forma manifiesta si consideramos que la ley de amnistía afecta a los que en Cataluña se consideren independentistas, pero no a quienes no siéndolo hayan realizado actos en relación al llamado procés». En este sentido aluden a los procedimientos judiciales relativos a los grupos que se dedicaban a quitar lazos amarillos o a descolgar pancartas independentistas, quienes no quedan amparados por esta ley.
Tampoco afecta a los policías. «Si alguien arrancó y quemó una bandera española por un sentimiento independentista quedaría amparado por la ley (lo que no sucedería si la arrancó en Murcia por un sentimiento antisistema) pero si alguien arrancó y quemó una bandera catalana, por un mal concepto del sentimiento españolista, no está amparado por la ley». Es en consecuencia obvio y palpable, insisten, la vulneración al principio de igualdad.
Hubo enriquecimiento
A ello se añade una redacción «llena de rincones intencionadamente oscuros y de interpretaciones forzadas» de los delitos que se pretenden amnistiar, o que se dejan fuera. En concreto, es «sorprendente» que la ley ofrezca una interpretación del ánimo de enriquecimiento para el delito de malversación limitada a aquellos casos en los que se ha obtenido un «beneficio personal de carácter patrimonial», en contra de la lectura que de manera inveterada venían haciendo nuestros tribunales y la doctrina para estos delitos y, en general, para la administración desleal.
Lo mismo sucede con la incongruencia de amnistiar sólo la malversación de fondos públicos nacionales, pero no cuando se vean afectados los intereses financieros de la Unión Europea, lo que lleva a que sea el Tribunal juzgador quien determine la posible afectación de los fondos europeos.
Los letrados dan la razón a los fiscales que intervinieron el llamado juicio del 'procés'. Los acusados se enriquecieron, dicen, porque «ese efecto se produce también cuando se realizan gastos por interés personal y se imputan al presupuesto público, de modo tal que se alcanza un beneficio personal (promover las opciones políticas propias) utilizando dinero ajeno«. En este sentido »es equivalente incrementar el patrimonio o evitar que disminuya mediante la imputación del gasto a otro, ambas acciones son modos de enriquecerse«. En este caso fueron ellos los que se «apropiaron» de fondos públicos y «los destinaron al pago de quienes ellos mismos habían contratado en contratos públicos ilícitos para realizar las actividades que conformaban el procés en su globalidad». »Eso implica un enriquecimiento personal al disponer de fondos públicos para sus ilícitos fines».
Obligación de los Estados
Recuerdan los abogados que los Estados miembros tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar que la malversación, cuando se cometa intencionadamente, constituya una infracción penal. Y la directiva europea relativa a este particular entiende por malversación «el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión».
De igual forma, tampoco el terrorismo es amnistiable según el derecho comunitario. «La afirmación de que en Cataluña nunca ha habido terrorismo corresponde hacerla a los Tribunales penales». La afirmación de que solo una mínima clase de crímenes merecen ser tratados como terrorismo, es incompatible con la amplitud de la definición que se deriva de la lectura del artículo 573 del Código penal, que considera como tal también los delitos de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.
Violaciones de derechos humanos
«Sucede que son muchas las acciones que directa o indirectamente comportan graves violaciones de derechos humanos, pues en cabeza de estos van la vida y la integridad física, y es preciso recordar el riesgo que para la vida e integridad física conlleva colocar tachuelas por donde con seguridad van a circular unos ciclistas, que podían caer en ellas y precipitarse al vacío, o incendiar autobuses o contenedores, o las agresiones directas a miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con graves consecuencias personales y profesionales, como es el caso de quienes representamos«, señalan.
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