Los 'palos' del juez Llarena al Gobierno por la derogación de la sedición
El magistrado advierte que el Código Penal ahora plantea un «contexto cercano a la despenalización» de los hechos que ocurrieron en el 1-O
El juez Llarena retira la sedición a Puigdemont tras la reforma de Sánchez
Nati Villanueva y Marta Martínez
Madrid
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ya es el primer beneficiado por la derogación del delito de sedición llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez. Este jueves el juez Pablo Llarena ha aplicado la nueva legislación vigente y, por tanto, ha ... retirado las euroórdenes que pesaban sobre el expresidente catalán por sedición. Sí se mantienen los procesamientos por malversación y desobediencia.
El magistrado realiza varias consideraciones en alusión al legislador sobre la modificación del Código Penal llevada a cabo por el Gobierno, que conlleva la supresión del delito de sedición. Estas son las claves de su auto:
No hay desorden público
El juez Llarena advierte que con el cambio realizado por el Gobierno de Pedro Sánchez los hechos investigados no encajan dentro del delito de desórdenes públicos, ni en el momento en que tuvo lugar el 1-O ni ahora con la legislación vigente. Expresa que los delitos cometidos ahora son subsumibles en el delito de desobediencia.
Entiende que no puede calificarse de desórdenes públicos los hechos investigados porque la intención de los encausados fue «desbordar el orden constitucional y lograr, directa o indirectamente, pero fuera de las vías legales, un nuevo orden territorial y político». Eso, a su juicio, «aleja su comportamiento de la transgresión de las ordinarias reglas de convivencia en grupo que constituyen el bien jurídico protegido en los delitos contra el orden público».
Los hechos son únicamente subsumibles como desobediencia
Asimismo, señala que el delito de desorden público «no contemplaba siquiera la actuación ilícita que aquí se analiza», pues sancionaba exclusivamente a los inductores o alborotadores que directamente incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, « lo que no es predicable de los procesados que, como se ha dicho, desplegaron e impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar el orden constitucional sin ninguna llamada a la violencia».
Los hechos, por tanto, serían únicamente subsumibles en el delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal entonces vigente, sancionado con pena de multa e inhabilitación para cargo público de hasta dos años.
Se acerca a la «despenalización»
Llarena señala que, aunque en la exposición de motivos de la reforma se especifique que se busca una mayor proporcionalidad en la respuesta penal, la nueva legislación no ofrece menor reproche penal para quien esté pendiente de un eventual enjuiciamiento sino «un contexto cercano a la despenalización».
Origen de la reforma: el 'procés'
El juez recuerda que la modificación llevada a cabo «ha encontrado su génesis» concretamente en la sentencia del 'procés' y que en la exposición de motivos a lo lago de la exposición de motivos se hace alusión a la sentencia del Tribunal Supremo.
No se sustenta que la sedición reprenda comportamiento democráticos
El magistrado también recuerda que desde que la sedición se integró en los delitos contra el orden público en el Código Penal, no se había aplicado hasta el 'procés'. Por ello, expresa, es «difícilmente» sustentable que «la defectuosa definición descriptiva del tipo penal pueda favorecer la represión penal de comportamientos democráticos y disuadir a los ciudadanos de ejercer sus derechos y libertades fundamentales, en concreto, algunos derechos como la libertad de expresión o la libertad de reunión».
No hay imprecisiones
Tampoco comparte el juez que el delito de sedición adolezca de imprecisiones. Llarena expone que a protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice el sistema constitucional español y que la totalidad de las Constituciones europeas (Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal, Bélgica o Grecia) «incluyen preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados».
Desmonta una supuesta homologación con otros países
Desde que se anunció la puesta en marcha de la eliminación del delito de sedición desde el Gobierno se ha argumentado una y otra vez que los cambios respondían a una supuesta homologación con Europa, aunque está ha sido desmentida por figuras tanto de la política como del mundo judicial.
El juez Llarena tambien desmonta la justificación de que es necesario armonizar la legislación española y las previsiones legales de otros países de nuestro entorno. «Al margen de la denominación con la que cada Estado criminaliza hechos similares, su carácter delictivo es incuestionable en todos los países de nuestro entorno, como lo es la relevancia de las penas previstas para comportamientos de esta naturaleza», dice.
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