Nuevo toque de atención del Supremo a la Audiencia Nacional por la absolución «ilógica» de un etarra

Menospreció una prueba decisiva, las huellas de la dirigente Anboto, por lo que ordena repetir el juicio

La dirigente etarra Soledad Iparraguirre «Anboto», en la Audiencia Nacional pool

Por segunda vez en apenas un mes, el Tribunal Supremo ha vuelto a sacar los colores a la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional por no utilizar razonamientos lógicos en otra de sus sentencias. Si el pasado 24 de junio los magistrados ... anulaban la absolución de dos etarras por el asesinato de dos guardias civiles en 1986 (la Audiencia descartó que pudieran atentar en dos sitios próximos prácticamente a la vez pese a que la bomba tenía temporizador y obviando las huellas de uno de ellos), este miércoles anula la absolución de Soledad Iparraguirre «Anboto». La razón, similar: haber omitido «con una argumentación no racional» la valoración de una prueba dactiloscópica que «para el fiscal, con fundamento objetivo, tenía un alto valor». El Supremo ordena a la Audiencia que repita el juicio con un tribunal formado por diferentes magistrados y dicte nueva sentencia sobre este atentado con coche-bomba en las inmediaciones del polideportivo Mendizorroza de Vitoria en 1985.

Iparaguirre estaba acusada de veinte asesinatos frustrados, otro de atentado contra agentes de la autoridad y un delito de estragos. Los terroristas habían colocado la bomba frente a las taquillas del citado recinto pero la Policía logró localizar el coche previamente robado y antes de que estallara desactivaron el artefacto.

La Fiscalía, cuyo recurso estima ahora el Supremo, reprochó a la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional que hubiese descartado valorar la prueba dactiloscópica sobre unas huellas encontradas en uno de los vehículos robados, que identificaban a Iparaguirre, con el argumento de que sería contradictoria con otro informe del mismo tipo realizado años antes en el que se recogía que no había huellas identificables en el vehículo que, sin duda alguna, había sido ocupado por autores del atentado enjuiciado.

Un único informe, no dos

El Alto Tribunal destaca que la argumentación de la sentencia «es manifiestamente equivocada», ya que «parte de una premisa que, según salta a la vista, es falaz», puesto que el primer informe no niega que existiesen huellas de la acusada, sino que las huellas se archivaron como anónimas.

«La comparación pericial con las huellas indubitadas de la acusada solo se realizará a instancia del Ministerio Fiscal años después. No existen dos informes contradictorios. Solo existe un único informe pericial. Es patente que el argumento blandido para descalificar una prueba incurre en un grave error que, constatado, permite anular la sentencia pues no se puede considerar que sea prueba irrelevante o no decisiva. Contar con ella altera de forma significativa el cuadro probatorio», explica la sentencia.

A diferencia de la sentencia que absolvió a los dos etarras y que también tumbó el Supremo, la analizada ahora contó en la Audiencia Nacional con el voto particular de uno de los tres magistrados que la dictó, que consideró que había prueba concluyente, plena, válida, adecuada y suficiente para considerar plenamente probado, y más allá de toda duda razonable, la participación de Iparaguirre como responsable, en concepto de autora, de los hechos enjuiciados, constitutivos de los delitos de asesinato, atentado y estragos de naturaleza terrorista.

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