Moncloa «veta» en su cuenta de Twitter a las plataformas antiabortistas
HazteOir y Derecho a Vivir están dispuestas a llevar el caso ante los tribunales. Se les ha «bloqueado» y no pueden seguir las informaciones de La Moncloa ni presentar quejas a través de su cuenta en la red social
7+6 menciones han provocado el «bloqueo»
El presidente de HazteOir, Ignacio Arsuaga, ha pedido una explicación por carta al secretario de Estado de Comunicación, Félix Monteira. Según recoge HazteOir en su página web , en los últimos tres meses, del 22 de junio al 22 de septiembre, la cuenta «hazteoir hizo siete menciones a desdelamoncloa», cinco en julio y dos en agosto. En el caso de Derecho a Vivir, la asociación asegura que en tres meses, hasta el 22 de septiembre, ha realizado seis menciones, cinco en julio y una en agosto. Después de acusar al Ejecutivo de «bloqueo», se sumaron como consecuencia del mismo otras seis menciones desde esta cuenta.
Los internautas difunden la «escandalosa arbitrariedad» de Moncloa
Ambas asociaciones se quejan de que, al ser sacados de la cuenta de Moncloa, no pueden seguir en sus publicaciones en Twitter, no pueden incluir en sus listas las actualizaciones de la Moncloa y tampoco pueden hacer llegar comentarios, sugerencias, consultas y quejas a la Presidencia del Gobierno a través de la red social. A juicio de HazteOir, «la Presidencia del Gobierno ha podido vulnerar, entre otros, preceptos constitucionales como el derecho a la información, la libertad de expresión y la no discriminación por razones ideológicas o de cualquier otra naturaleza». «La decisión de bloquear a HazteOir.org y Derecho a Vivir en Twitter se volverá contra Zapatero. Los internautas han empezado a difundir esta escandalosa arbitrariedad de La Moncloa», considera la primera de las asociaciones, que habilita además links donde el usuario puede enviarle su protesta por el «veto informativo» a las asociaciones anti-abortistas y explica que este bloqueo supone, además, que no pueden suscribirse a las informaciones que La Moncloa actualiza y emite a través de esta red de microblogging, así como no pueden hacer llegar ni comentarios, sugerencias, consultas y quejas al Ejecutivo a través de este mecanismo. Sintetiza: «Al estar bloqueados, La Moncloa repele o ignora todas las réplicas enviadas por hazteoir y derechoavivir»
Ambas entidades muy críticas con las políticas sociales del Gobierno de Zapatero, particularmente con la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, son los primeros casos conocidos de bloqueo desde la Secretaría de Estado de Comunicación y tras consultar con sus servicios jurídicos, alegan que es completamente «ilegal», por lo que están dispuestos a elevar el caso hasta los tribunales por entender que se han podido vulnerar preceptos constitucionales como el derecho a la información, la libertad de expresión y la no discriminación por razones ideológicas o de cualquier otra naturaleza.
Infracción ¿penal?
El bloqueo impuesto por Presidencia es «ilegal», dicen dichos servicios jurídicos de HazteOir, no sólo desde la perspectiva del Derecho Administrativo, sino desde el punto de vista del Derecho Penal. Llaman la atención sobre que el artículo 511 del Código Penal establece lo siguiente:
1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias , su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación , fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.
3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.
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